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CAUSA: “MP. C/ WILFRIDO CUELLAR S/ ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION CRIMINAL”. Nº 327/2015.---------------- ACUERDO Y SENTENCIA N°: En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “MP. C/ WILFRIDO CUELLAR S/ ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION CRIMINAL”. Nº 327/2015, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación Directa, interpuesto por el Abg. JUAN ALFREDO SAMANIEGO contra la SD.Nº 56 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.------------------------------------------------------------Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO?-------------------------------------------------------------EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?-------Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.---------------------------------------A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las
condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.-----------------------------------------Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” .--------El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse
en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.-----------------------------------------------------------------No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.--------------------------------------------------------------Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma.--------------------------------------Lo que se desprende de la lectura de la presentación del expediente caratulado “MP. C/ WILFRIDO CUELLAR S/ ROBO AGRAVADO Y ASOCIACION CRIMINAL Nº 327/2015”, es que el Recurso Extraordinario de Casación Directa interpuesto por el Abogado JUAN ALFREDO SAMANIEGO contra la SD.Nº 56 de fecha 19 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal Colegiado de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.-------------------------------------------------------------Si bien, el impugnante plantea su recurso de casación en fecha 19 de setiembre de 2022-, pero ha
olvidado la presentación de la copia de la cedula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido Para conocer la validez del documento, verifique aquí. presentado dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal.--------------Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes fin de verificar el cómputo del plazo exigido en el Art. 468 del Código Procesal Penal, al cual remite el Art. 480 del citado cuerpo legal.---------------------------------Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR
INADMISIBLE LA CASACIÓN, deducida con sustento legal en el artículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto.-------------------------------------Voto de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: A la primera cuestión, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos expuestos.-------------------------------------------------A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado porque el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentada en el tiempo establecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P.) y tampoco se puede considerar en plazo la presentación porque tomando la fecha de la resolución recurrida (19 de agosto de 2022) se tiene que la presentación se realizó luego del plazo de diez días (19 de setiembre de 2022).-----------------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí:
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ACUERDO Y SENTENCIA N°: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-----------------------R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación Directa.---------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar.-------------------------------------Ante mi: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 7 de julio de 2023 con Nro. AyS: 255 D.
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