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“CASACION: CASACION INTERPUESTO POR LA ABG MARIA BEATRIZ BENITEZ RODRIGUEZ DEFENSORA PUBLICA DE VILLA HAYES POR LA DEFENSA DE LUIS ALBERTO AVALOS ROJAS EN LA CAUSA LUIS ALBERTO AVALOS ROJAS S/HOMICIDIO CULPOSO N° 971/2017.-------------------------- EXPTE: ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO AVALOS ROJAS S/HOMICIDIO CULPOSO”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 97 de fecha 29 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la circunscripción judicial de Presidente Hayes.-------------------------------------------Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:-------------------------------------------------CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿Resulta procedente?Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.-----------------------------------------A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro
BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las condiciones de admisibilidad del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Procesal Penal que determina el “OBJETO” de la impugnación al señalar: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: “El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a Para conocer la validez del documento, verifique aquí. diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”.--------------------El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art.
468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por escrito fundado, con expresión concreta y separada de cada motivo con sus fundamentos, así también el citado art. 468 dispone “…Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”.------------Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado por nuestra Ley penal de forma.---------Así tenemos que el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abogada MARIA BEATRIZ BENITEZ RODRIGUEZ, en representación de la defensa de LUIS ALBERTO AVALOS ROJAS no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, debido a que la lectura del mismo resulta inentendible debido a un escaneado deficiente, siendo imposible verificar que se cumplen los requisitos de fundamentación debida.--------------------------------------------------------------------------------------Ante el incumplimiento de este requisito formal, se torna inoficioso e innecesario el continuar con el análisis de los demás requerimientos formales para la admisibilidad del presente recurso extraordinario de casación, en consideración a que, la presencia de todos
ellos son condición necesaria para su viabilidad, de lo contrario no puede prosperar. Es mi voto.--------------------------------------------------------------------A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera y comparto sus fundamentos. Es mi voto.A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Me adhiero a la solución propuesta por mis distinguidos colegas, por igualdad de fundamentos. Es mi voto.---------------------------------------------------------------------------------------Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:----------------Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí. R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de interpuesto por la Abogada MARIA BEATRIZ BENITEZ RODRIGUEZ, en representación de la defensa de LUIS ALBERTO AVALOS ROJAS, contra el Acuerdo y Sentencia Nº 97, de fecha 29 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la circunscripción judicial de Presidente Hayes, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.-------------------------------2. ANOTAR, notificar y registrar.--------------------------------------------------- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS
MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de julio de 2023 con Nro. AyS: 253 D.
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