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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 6t T8 124 9i 81 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NAVID AKHTAR KHAVARI EN LOS AUTOS CARATULADOS: NORMA BEATRIZ FLORES BRITOS C/ HUMBERTO RAUL GONZALEZ GUTIERREZ Y NAVID AKHTAR KHAVARI S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". Nº 861-Año 2019. A. I. Nº... 985. 2023 Asunción,04 de Julio de 2023 - -01° VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Navid Akhtar Khavari, por su propio derecho, contra el A.I. Nº 601 de fecha 30 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado d e Primera Instancia itinerante e interino del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del primer turno de la Circunscripción Judicial del Guaira y contra el A.I. Nº 61 de fecha 12 de abril dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guaira y; CONSIDERANDO: Que, el accionante sostiene: "(...) Que, su parte ha promovido la caducidad de la instancia en estos autos, por lo que como se expuso, habían transcurrido 6 meses desde que se dictó el A.I. Nº 646 d e fecha 14 de diciembre de 2017, el cual; señala que no está firme porque hasta la fecha no le fue
notificado .(...) Mediante el A.I. Nº 601 de fecha 30 de noviembre de 2018, se pretende que las actuaciones posterior es a fs 36 de autos, anuladas mediante el A.I.Nº 646 de fecha 14 de diciembre de 2017, obrante a fs. 116 y1 17 de autos, tengan valor procesal a los efectos de dar impulso a este juicio. (...) en el caso de marras, los urgimientos presentados por la adversa, no tienen eficacia, por cuanto la adversa pretende abrir la causa a prueba antes que se le otorgue intervención y se tenga por contestada la demanda. (...) el Tribunal de Apelación de Villarica al dictar el A.I.Nº 61 de fecha 12 de abril de 2019, omite decidir cuestion es planteadas y luego cae en contradicción, contradiciendo las constancias de autos". Señala que tant o el A- quo como el A-quem han incurrido en arbitrariedad, violando así lo dispuesto en los artículos 16, 17, 46, 47 y 256 de la Carta Magna. Que, el artículo 557 del C. P. C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención , garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición (...) En todos los casos,
la Corte examinará previamente si se hallan satisf echos estos Que, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no preci se la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto nor mativo, Que, en primer lugar, debe señalarse que la esfera de la Acción de Inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equiva len a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Ésta no es la vía para cuestionar la in terpretación y valoración realizadas por los Magistrados judiciales, si dichas tareas se encuadran dentro de pará metros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión a derechos constitucion ales. Que, revisados los autos, no se observa la pretendida arbitrariedad, pues las resoluciones impugnada s están motivadas, fundada conforme a Derecho. No se ha demostrado lesión constitucionales -violación al derecho a la defensa, al debido proceso, en atención a que los agra vios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criter io de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar
en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Genaro R. Carrió y Alejandro D. Carrió, enseñan que: "la tacha de arbitrariedad no procede por meras discrepancias acerca de la apreciación de la prueba producida o de la inteligencia atribuida a los preceptos del derecho común (...) Esta tacha no tiene por objeto corrección en tercera instancia d e sentencias equivocadas o que se estimen e tales sino que atiende solo a los supuestos de omisiones d e gravedad extrema en que, a causa de ellas, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciale s (...)" (El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria, Abeledo-Perrot, 3ª Edición, Buenos Aires, 199 5, pág. 29) Augusto Morello afirma: "Los agravios referentes a materias circunstanciales, de hecho, de derecho •probatorio y procesal en general (y referentes por caso al principio de congruencia, o a la valor ación de los medios gestionados en la causa, entre muchísimos otros) son, como regla y por la naturaleza de los mismos, impropios del control de constitucionalidad (...) pues la revisión extraordinaria que en la esfera de arbitrariedad de sentencia ejerce la Corte no puede constituirse en un medio para convertirlo en una suerte de tribunal de alzada o de casación
general con posibilidad de reemplazar (sustituir) el cri terio de los jueces de grado (...)" (Admisibilidad del Recurso Extraordinario - El "certiorari" según la Corte S uprema, Librería Editora Platense, La Plata, 1997, pág. 149). Que, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y l a jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la Acción. A su turno, el Ministro CESAR M. DIESEL JUNGHANNS dijo: Considero que en este caso corresponde dar trámite a la acción, por las consideraciones que se exponen a continuación: El recurrente alega la inconstitucionalidad de las resoluciones por su arbitrariedad y por vulnerar los arts. 16,17, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. Sostiene la vulneración del debido proceso, pues no se le ha reconocido la intervención y personería en autos. Alega que, ante la falta de reconocimiento su• personería, su parte promovió un incidente de nulidad de actuaciones, que tuvo acogida favorable, por lo que agravia al recurrente el razonamiento del a quo, en cuanto otorga valor procesal a las actuaciones d eclaradas nulas para rechazar caducidad planteada por su parte, pese a que aún no se ha dado cumplimiento a l o
dispuesto por el A.I. Nº 646 lo que sostiene, constituye una auto contradicción. Alega que corresp onde al actor la notificación de la resolución que anula las actuaciones, para luego impulsar la providenc ia que tiene por contestada la demanda y reconoce la intervención de su parte. Respecto a la resolución del Tri bunal, sostiene que omitió pronunciarse sobre cuestiones planteadas - falta de providencia que reconozca la intervención en autos-, además de incurrir igualmente en contradicciones al afirmar, por un lado, que el Juzgado ha desestimado el incidente de caducidad de instancia más, por otro, afirmar que se ha decl arado la caducidad de instancia. Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que el accionante individualizó: l as impugnadas como también señaló la lesión constitucional alegada. Igualmente, ha citado las que considera vulneradas, a más de exponer las causales de arbitrariedad, planteamiento amerita un análisis de las constancias del principal, ante la posible violación del derecho a la d efensa en juicio y al debido proceso, por lo que corresponde dar trámite a la presente acción de inconstituc ionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del C.P.C. Es mi voto.- A
SU TURNO, EL MINISTRO VÍCTOR RÍOS manifiesta que, se adhiere al voto del MINISTRO CESAR M. DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado Navid Akhtar Khavari, por su propio derecho, contra el A.I. Nº 601 de fecha 30 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia itinerante e interino del Juzgado de la Niñez y la Adolescencia del pr imer turno de la Circunscripción Judicial del Guaira y contra el A.I. Nº 61 de fecha 12 de abril dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guaira. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial del Guaira, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notificar.- Ante mí: Gustavo
E. Santander Dans Mini esar M. Diesel Junghanns. Dr., Víctor Rios Ojeda Ministro Ministro CSI. 35 5019 Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretaro
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