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976/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INFORME SOBRE 'A RECUSACIÓN DEL MAGISTRADO DR. GUIDO COCCO SAMUDIO EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP POR EL ABG. JOSE MONTERO ZUCCOLILLO EN BANCO NAC. DE FOMENTO C/ RONALD TISCHLER BOHN S/ EJECUCION HIP. N° 22, ANO: 2022". N° 976 ANO: 2022. A.I. N°. 474 Asunción, 04 de Julio de 2023.- ESTA ISTICA CIVIL 2023 - 4 -OVISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abg. FABIO DANIEL: BAEZ ACOSTA, contra el Magistrado GUIDO COCCO •SAMUDIO Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: OPINION DEL MINISTRO, DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA: Que, el Abg. Fabio Daniel Báez Acosta plantea recusación con expresión de causa contra el Magistrado Guido Cocco Samudio, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, invocando los arts.20, 21, 26 y 27 del Código Procesal Civil. - El recusante señaló que ha tomado conocimiento que el Abg. José Montero, representante legal del Banco Nacional de Fomento, visitó el despacho del Magistrado recusado estando el expediente principal en Secretaria del Tribunal, por lo que para evitar cualquier tipo
de sospechas que afecten la integridad del magistrado solicitó su apartamiento del presente juicio. 10 El Magistrado recusado elevo su iniorme a la Sala Civil de Corte suprema de Justicia negando las causal lo se sostienen en ninguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C., señalando que se trata más bien de una simple estrategia para apartarlo del cio. Finalmente, niega habei recibido en su despacho al representante legal SECRELARIA del Banco Nacional de Fomento, Abg José Montero. Analizada la cuestión planeada y de la lectura del escrito de recusación berto Martine Mintin Simon Luis María Benitez rier: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cancia alinistro MINISTRO Pierma Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II • C.S.J. se observa que, no se ofrecen argumentos que permitan se tome en serio la pretensión del recusante, atendiendo que invoca como fundamento de la recusación, que el mismo tomó conocimiento que el Abogado José Montero, representante legal del Banco Nacional de Fomento ha visitado el despacho del Magistrado Guido Cocco estando el expediente principal en la Secretaria del Tribunal, lo que podría causar sospechas y por ello solicita la separación del Magistrado. Esto de ninguna manera puede ser motivo de recusación, pues es
una simple manifestación por parte del recusante, sin que haya presentado ninguna prueba que sostenga o demuestre lo señalado. Así, de las constancias de autos y del propio escrito de recusación, no se presenta situación alguna que permita sostener el pedido de separación del magistrado recusado, conforme a alguna de las causales previstas en la Ley. Es decir, en autos no se ha arrimado prueba alguna que respalde, certifique o demuestre la "sospecha que afectr: la integridad del Magistrado" invocada como causal de recusación; el recusante se basa en argumentos subjetivos, simples acusaciones que advierte solo disconformidad del mismo con la intervención del magistrado. - En efecto, el recusante no invocó ninguna de las causales contempladas en el art. 20 del C.P.C., y -como ya se señaló- la circunstancia referida no se ajusta a ninguno de los supuestos. Con respecto al argumento de que corresponde el apartamiento del magistrado en virtud al Art. 21 del Código Procesal Civil que expresa: "Otros motivos de excusación.- El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza...". Es claro que la norma refiere a que es el
Juez quien puede invocar esta causal, es decir, es el quien debe valorar la existencia de sentimientos que lo afecten y que puedan influenciar en él, sopesando la causa en su fuero interno y no por quienes son partes en el proceso. Conforme a todo lo expuesto, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa, planteada por el Abg. Fabio Daniel Báez Acosta contra el Magistrado GUIDO COOCO SAMUDIO Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. Es mi voto. - OPINION DEL MINISTRO, DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero a la opinión del preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. OPINION DEL MINISTRO, DR. ALBERTO J. MARTINEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Magistrado preopinante en cuanto al rechazo de la recusación con expresión de causa y lo hago conforme a los siguientes fundamentos que paso a exponer.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 01 1 02 ,03 Expediente: "INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN DEL MAGISTRADO DR. GUIDO COCCO SAMUDIO EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP POR EL ABG. JOSE MONTERO ZUCCOLILLO EN BANCO NAC. DE FOMENTO C/ RONALD TISCHLER BOHN S/ EJECUCIÓN HIP. N° 22, AÑO: 2022". N° 976 AÑO: 2022. 2023 11 8 iй Frate RoseL'El Abogado Fabio Daniel Báez Acosta planteó la recusación "con expresión de causa" contra Guido Rubén Cocco Samudio, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, invocando los Artículos 21, 26 y 27 del Código Procesal Civil, conforme se desprende de los términos del escrito obrante a fs. 1. Al respecto, manifestó que su parte tuvo conocimiento que el representante convencional del Barco Nacional de Fomento -Abg. José Montero- ha visitado el despacho del mencionado Magistrado, motivo por el cual a fin de evitar sospechas que afecten la integridad del recusado, solicita el apartamiento del mismo del presente juicio. El recusado elevó informe en los términos del escrito obrante a fs. 4 y vIta., impugnándola. En el citado escrito alegó que rechaza con firmeza las alegaciones vertidas por el recusante por
ser totalmente falsas e infundadas, y además -sostuvo- que no se sostiene en ninguna de las causales previstas en el Art. 20 del C.P.C., lo cual demuestra ser sólo una estrategia para intentar apartar al Magistrado. Negó haber recibido en su despacho al profesional Abg. José Montero, representante convencional del Banco Nacional de Fomento. Además señaló la extemporaneidad de la recusación planteada, por haberse presentado recién en fecha 26 de Octubre del 2.022, cuando la notificación de la providencia es de fecha 5 de Septiembre del mismo año. Solicitó el rechazo de la recusación por improcedente y extemporánea. Del escrito de recusación se desprende con total claridad que el recusante no invocó concretamente alguna de las causales de recusación previstas en el Art. 20 del C.P.C., sino que se limitó a manifestar que el Magistrado recusado habría recibido en su despacho al representante convencional del Banco Nacional de Fomento En ese sentido, se debe decir que las causales enumeradas en el Art. 20 e en el Art. 24 del citado cuerpo normativ partes disponen únicamente de C.P.e., salvo la facultad prevista Además, conviene aclarar que el Art. 21 del C.P.C., que establece la SECRETARI., sausal de decoro y delicadeza es
privativo de los Magistrados, por lo que constituye una causal de excusación, no de recusación. Adicionalmente, se debe puntualizar que el Art. 21 del C.P.C. debe ser interpretado de manera verto Ma@tinez Sinon Ministro Luis Maria Benitez Fiera, Manuel Dejesis Ramírez Candia Ministro MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Iudicial II • C.S.J. armónica con lo previsto en el Art. 14 de la Ley N° 6814/21, que dispone: "Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales: q) Inhibirse de entender en caso de su competencia, sin causa debidamente justificada". En relación con la pérdida de confianza o la falta de ella respecto de un juzgador -que se entiende alegada por el recusante-, es oportuno mencionar que ella no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. Aquí debemos recordar
que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa; por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que no se observan en el caso, esto sin mencionar que la invocación de una causal de recusarión específica es requisito indispensable para su procedencia. Por lo demás, reiteramos, la invocación de la causal del Art. 21 del C.P.C. no corresponde al recusante, sino a los Magistrados. En consecuencia, por las motivaciones señaladas, debe rechazarse la recusación interpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. FABIO, DANIEL BAEZ ACOSTA, contra el Magistrado GUIDO COCCO SAMUDIO, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente reSoluCión.—-———~
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN DEL MAGISTRADO DR. GUIDO COCCO SAMUDIO EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA INTERP POR EL ABG. JOSE MONTERO ZUCCOLILLO EN BANCO NAC. DE FOMENTO C/ RONALD TISCHLER BOHN S/ EJECUCION HIP. N° 22, AÑO: 2022". N° 976 AÑO: 2022. =4 -07- 2023 809 ES no :-RETIR estos autos al ribunal 41: ANOTAR, registrar y notifica Alberto Martinez Simo Miniate origen, sin más trámites. Luis María Benitez Riera Ministo Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. CIA • SECRETARIA
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