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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "O. A. R. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1704/2020 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR O. A. R. POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABOGADO EN LOS AUTOS: "O. A. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 1704/2020", a fin de resolver el pedido de Aclaratoria planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 23 de noviembre de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras,
corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. - Para conocer la validez del documento verifique aquí CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "O. A. R. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1704/2020 En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación
de la resolución que es del 23 de noviembre del 2022, y el pedido de aclaratoria se presentó el 28 de noviembre del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. - Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del Código Procesal Penal, se observa que efectivamente ha habido un error en la transcripción del Acuerdo y Sentencia recurrido respecto a la condena impuesta al Sr. O. A. R. por lo que corresponde ACLARAR que la pena impuesta ha sido de 3 (TRES) años de pena privativa de libertad y no 15 (QUINCE) años como lo establece el Acuerdo y Sentencia N° 399 dictado por esta Sala Penal. - A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhieren al voto del preopinante Dr. Manuel Ramírez Candia por compartir los mismos fundamentos. - A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Ó. A. R., por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, solicita a la Sala Penal la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Número 399 de fecha 23 de
noviembre de 2022, alegando que fue condenado por el Tribunal Colegiado de Sentencia a la pena privativa de tres años, la cual fue confirmada por el Tribunal de Apelación, y en la resolución en cuestión, la Sala Penal consignó erróneamente que la pena privativa de libertad a la que fue condenado era de quince (15) años. Del análisis de las constancias del expediente electrónico se deduce que, efectivamente la condena a pena privativa de libertad impuesta asciende a tres (3) años, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria solicitada, de conformidad a lo establecido en el artículo 126 del Código Procesal Penal. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto firmado S.S.E.E. todo ante mí que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "O. A. R. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1704/2020 ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.-HACER LUGAR el pedido de aclaratoria planteado por el acusado O. A. R., por derecho propio y bajo patrocinio de Abg. y ACLARAR el Acuerdo y Sentencia N° 399 de fecha 23 de noviembre de 2022, en el sentido de que la pena impuesta es de 3 (TRES) años de pena privativa de libertad. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí GEN DEL BRE Firmado digitalmente sor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL S Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SERDEL RE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES CAMPOS (MINISTRO/A Asunción, 6 de julio de 2023 con Nro. AyS: 252 D.
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