Contenido completo: 98791.pdf
CAUSA: “MP. C/ JUAN CARLOS FERNANDEZ ORTIZ S/ HECHOS PUNIBLES DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. Nº 16976/2021.-------------------- ACUERDO Y SENTENCIA N°: En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: “MP. C/ JUAN CARLOS FERNANDEZ ORTIZ S/ HECHOS PUNIBLES DE ABUSO SEXUAL EN NIÑOS”. Nº 16976/2021”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 10 de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.---------------------------------------Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO?-------------------------------------------------------------EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?--------Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes.---------------------------------------A LA PRIMERA CUESTIÒN PLANTEADA, el Dr.
Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO “del recurso al señalar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al Para conocer la validez del documento, verifique aquí. procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.-------------------------------------Que el Abg. HUMBERTO LEON BRITEZ, por la defensa de JUAN CARLOS FERNANDEZ ORTIZ, interpone recurso de casación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 10 de fecha 27 de marzo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la cual se resolvió: “DECLARAR, la competencia…; DECLARAR admisible..; ANULAR la Sentencia Definitiva Nº 248 de fecha 17 de noviembre de 2022, y ordenar el REENVIO…; REMITIR..; ANOTAR..”.--------------------------------------En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.-----------------A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas
en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.--------Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es una sentencia definitiva, pero no pone fin al procedimiento, pues el Tribunal de Apelaciones anuló la Sentencia Definitiva y reenvío a otro tribunal de sentencia para que reponga el juicio oral y público, motivo por lo cual corresponde
declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto.------------------------------------------------------------------------------VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA Comparto la decisión del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Casación interpuesto por el Abg. Humberto León Britez, pero conforme a las argumentaciones que seguidamente expongo: El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra un Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones, por lo que la resolución impugnada se encuentra dentro del catálogo habilitado para el efecto, conforme a lo establecido en el Art. 477, primera alternativa, del C.P.P.En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.-------------------------------El recurrente invocó como motivo de casación lo previsto el Art. 478 inc. 3° del C.P.P, este motivo hace referencia a una “sentencia manifiestamente infundada”. ------------------------------------------------------En ese sentido, de la lectura del escrito recursivo se tiene que el impugnante expone como único agravio procesal que el Tribunal de Apelaciones asumió una “postura
complaciente” con la Fiscalía, dándole trámite al recurso de apelación especial interpuesto por el Ministerio Público contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Mérito y que el Acuerdo y Sentencia impugnado por vía de casación, se halla desprovista de fundamentación.------------------------------------------------------------------El agravio expuesto no puede ser atendido para su estudio pues no se expone ningún argumento factico ni jurídico que demuestre y explique el error o vicio en el que ha incurrido el referido órgano de alzada, deficiencia que se traduce en una simple discrepancia o desacuerdo del recurrente con los fundamentos desarrollados en el acuerdo y sentencia impugnado. El recurrente se limita a transcribir testificales, documentales y alegatos finales del Ministerio Público, sin exponer los argumentos que avalen sus motivos y que expliquen en qué consistió la falta de fundamentación, desde el punto de vista jurídico, del fallo dictado por el Tribunal de Apelaciones.-----------------------------------------------------------En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada en los párrafos precedentes, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados. Es mi voto.--------A su turno, la Ministra María Carolina LLanes Ocampos, manifestó
adherirse al voto del Ministro preopinante, por sus mismos fundamentos.-------------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por ante mi que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA N°: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.-----------------------R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación.-------------------------------------------------------ANOTAR, registrar, notificar.-------------------------------------Ante mi: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de julio de 2023 con Nro. AyS: 250 D.
← Volver a los resultados