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EXPEDIENTE: MARIO LEONOR GIMÉNEZ MONTIEL Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. N° 13216/2019 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: “RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR LOS ABGS. NELSON DAVID NUÑEZ Y RUBÉN NICOLÁS ROJAS EN LOS AUTOS CARATULADOS: “MARIO LEONOR GIMENEZ MONTIEL Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. N° 13216/2019”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 13 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?En su caso, ¿resulta procedente?Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA,
BENITEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EL MINISTRO MANUEL EXPEDIENTE: MARIO LEONOR GIMÉNEZ MONTIEL Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. N° 13216/2019 El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital ha resuelto confirmar la S.D N° 870 de fecha 26 de septiembre de 2021 dictada por el Tribunal de Sentencia que condenó a Mario Leonor Giménez Montiel a la pena privativa de libertad de 8 años por la comisión del hecho punible de tenencia sin autorización de drogas peligrosas previsto en el Art. 27 de la Ley 1340/88 en concordancia con el Art. 29 inc. 2° del C.P.Los abogados defensores interponen recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468
del C.P.P, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal.En ese contexto, los recurrentes impugnan el Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 13 de septiembre de 2022, y presentan su escrito de interposición en fecha 03 de noviembre del mismo año, es decir, han trascurrido 51 días hábiles posterior al dictado de la resolución en cuestión, sin acompañar a su presentación constancia alguna de la notificación a su parte de la resolución que pretenden recurrir. Por esta razón, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constituye un presupuesto de admisibilidad.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: MARIO LEONOR GIMÉNEZ MONTIEL Y OTRO S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. N° 13216/2019 En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación, impide a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del plazo fijado por el legislador para recurrir, por lo tanto, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto. ES MI VOTO A sus turnos, los Ministros Luis María Benítez Riera y María Carolina Llanes manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante
por compartir los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 135 de fecha 13 de septiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de julio de 2023 con Nro. AyS: 243 D.
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