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EXPEDIENTE: “RECUSACION PLANTEADA POR LA ABG EVA DE WITTE EN LA CAUSA QA PEDRO ROLANDO ORTIZ C/NOELIA AGUIAR BLAIRES S/SHP CALUMNIA.--AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación deducida por la defensa de Noelia Aguiar Blaires contra los Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y CONSIDERANDO: Que, se presenta la Abg. Eva de Witte, por la defensa de la querellada Noelia Aguiar Blaires, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, Magistrados Daniel Gómez Rambado, Carlos Escobar y Blas Ramón Cabriza. A ese efecto, expresa cuanto sigue: …por el presente escrito, en tiempo y forma, con arreglo a lo estipulado en los Arts. 51 y, especialmente, el 50, del C.P.P., que textualmente preceptúa: "Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes: ... 11) Tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; 12) Tener enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos; y, 13) Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad o independencia", vengo a Recusar al TRIBUNAL EN PLENO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CARLOS ESCOBAR, BLAS CABRIZA Y DANIEL GOMEZ que entenderán en
la tramitación de la presente causa.-... La presente es promovida por lo ya manifestado en el escrito, en la audiencia de tramitación del juicio oral y público del día de la fecha y por lo demostrado en las documentales que adjunto y que básicamente tienen que ver con la amistad de todos los jueces de esta circunscripción con la parte querellante que se manifiesta en encuentros festivos en la quinta "LOA ABUELOS"que es propiedad del mismo y hasta recomendaciones para realizar curso , motivo por el cual sorprende que no hayan tenido el decoro ni la delicadeza de haberse apartado de la causa a la fecha.-...------A través del informe respectivo, los Miembros Daniel Gómez Rambado y Carlos Escobar manifiestan: …En primer término, y de manera Para conocer la validez del documento, verifique aquí. fundamental debo señalar que no tenemos interés alguno en la presente causa, ni en aquellas que llegasen de Alzada, salvo la de cumplir con la obligación legal para la cual fuimos designados…Asimismo, de una simple lectura del escrito de recusación se observa claramente el ánimo dilatorio en la presentación de la presente recusación, puesto no puede constituir causal alguna la fundamentación sostenida por su parte, teniendo en
cuenta que esta alzada no tiene amistad ni trato frecuente con las partes intervinientes, ni tampoco odio ni resentimiento como lo menciona, resulta evidente que la recusante en un intento por obstaculizar la celeridad procesal, a todas luces se observa que el profesional carece de argumentos valederos para la presente recusación, por lo que se eleva informe respectivo y solicitamos se rechace la misma por su notoria improcedencia, reiterando expresamente que no me asiste ningún interés personal en la causa en trámite.-------------------------------------------------------El Magistrado Blas Ramón Cabriza elevó su informe por medio del cual manifestó: …De la lectura del escrito de recusación presentada por la recurrente se observa claramente el ánimo dilatorio en la presentación de la recusación con documentos que hacen referencia a mi trayectoria profesional como docente y presidente de la Circunscripción Judicial de este Departamento…En cuanto a la Nota Nº 17 /2022, obrante a fs. 4, la misma se da en razón a que he tenido la oportunidad de dar cursos en el Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CHDS) "William J. Perry" con el Gral. (R), Pedro Rolando Ortiz en su carácter de Agredo Militar en la Ciudad de Washington - Estados Unidos, por lo que ha
presentado mi postulación como participante en dicha institución para el curso "Combatiendo las Redes de Amenazas Transnacionales (CTTN 2022)"…En cuanto a las tomas fotográficas, presentadas por la accionante, las mismas pertenecen a un Acto Oficial, donde se presentaron los planos para la futura sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA, con sede en Benjamín Aceval, cuyo inmueble fue donado por el Gral. (R), Pedro Rolando Ortiz y su familia, acto en la cual asistí como invitado en mi carácter de Presidente de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes…Si bien es cierto he compartido en varias oportunidades con la parte Querellante, así como también con la parte Querellada, Abg. Eva de Witte, quien ha sido mi colega como Miembro del Tribunal de Sentencias en la ciudad de Asunción por varios años…estas circunstancias Para conocer la validez del documento, verifique aquí. mencionadas, no significan que tenga amistad ni trato frecuente con las partes intervinientes, ni tampoco odio ni resentimiento como lo menciona…resultando evidente la intención de obstaculizar la celeridad procesal, por lo que se eleva el informe respectivo y solicito se rechace la misma por su notoria improcedencia ------------------------------------------------Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal
en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.-----------Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen – antes del estudio sobre su contenido – un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se
alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia.------------------------------------------------------------------------------------La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, no se configuran en ninguna de las causales previstas en los artículos 50 o 51 del CPP. Por otro lado, las fotografías que menciona la recusante y que han sido agregadas en las Para conocer la validez del documento, verifique aquí. documentales de la presentación no son prueba suficiente para demostrar que los Miembros estén comprendidos en las causales invocadas; los Magistrados Daniel Gómez Rambado, Carlos Escobar y Blas Ramón Cabriza, manifestaron que no tienen amistad íntima, odio o motivos graves con ninguna de las partes.------------------------------------------------------La pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones carece de argumentación en torno a la demostración de las causales de amistad íntima, odio o resentimiento y de motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia pues, de las argumentaciones de la recusación no es posible inferir la existencia de estas causales y todo ello no
hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por la recusante y, conducir indefectiblemente al rechazo de la recusación promovida por ser notoriamente improcedente.----------------------------------Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: “La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave”.---------------------VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.-----OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Al igual que el ministro Benítez Riera, considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por la Abg. Eva de Witte en representación de la Sra. Noelia Aguiar Blaires, contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por sus mismos fundamentos. ES MI OPINION.---------------------------POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1.- NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por la Abg. Eva de Witte en representación de la
Sra. Noelia Aguiar Blaires, contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones Multifuero Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 324 D.
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