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CAUSA: “MINISTERIO PUBLICO C/ JORGE GABRIEL CHAPARRO GODOY S/ SUPUESTO HECHO C/ LA AUTONOMIA SEXUAL (COACCION SEXUAL Y VIOLACION)”. Causa Nº 14835/2021.--------------------------------A.I. Nº …………….. VISTO: El recurso de casación interpuesto por el Abg. NESTOR ESTEBAN SERVIN MEDINA, contra el AI.N 32 de fecha 08 de marzo de 2023, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Que se presenta el Abg. NESTOR ESTEBAN SERVIN MEDINA a interponer recurso de casación contra el numeral 2) del AI.N º 32 de fecha 08 de marzo de 2023, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en la cual se resolvió: “ DECLARAR admisible…; CONFIRMAR, en todas sus partes el fallo recurrido - AI.Nº 1532 de fecha 16 de noviembre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías Nº 4 de Ciudad del Este-…; REMITIR,,, ; ANOTAR..”.---------------------En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso planteado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración.-----------------A tal efecto, deben ser analizadas las
disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposición legal.--------------------------------------------------El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación Para conocer la validez del documento, verifique aquí. contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.-------------------------------------------------------------Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocutorio, que no pone fin al procedimiento porque – CONFIRMO el recurso de apelación general, en el cual se resolvió- NO HACER LUGAR AL CAMBIO DE
CALIFICACION y NO HACER LUGAR AL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO- motivo por lo cual corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto.------------------------------------------------------------A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó: Me adhiero a la opinión del Ministro Benítez Riera por compartir los mismos fundamentos.-----------------------------------------------A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el art. 477 del Código Procesal Penal puesto que se ha recurrido un auto interlocutorio del Tribunal de Apelación que, declara inadmisible el recurso de apelación general contra el auto interlocutorio del juez penal de garantías que rechaza sobreseimiento definitivo y pedido de cambio de calificación.--------------Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio Nº 32 de fecha 08 de marzo de 2023, dictado por el, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, 1ra Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.-------------------ANOTAR, registrar, notificar.--------------------------------------- ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA
BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 6 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 320 D.
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