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EXPEDIENTE: “RECUSACION: RECUSACION C/LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACION PENAL 1RA SALA DE CENTRAL EN MARCELO ENRIQUE BORDA S/VIOLENCIA FAMILIAR DESESTIMACION A LA VISTA INFORME DE LOS MAGISTRADOS RECUSADOS”. CAUSA N° 1524/2022.----------------------------------------------------- Auto Interlocutorio VISTO: El Recurso de Reposición y aclaratoria interpuesto por la Señora MARÍA LUJAN REYES, bajo patrocinio del Abg. Julio José Reyes, contra la resolución dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos, y; ---------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O: Que, la recurrente escrito mediante, manifiesta en lo medular cuanto sigue: “…Que conforme corresponde y teniendo en cuenta que existe un error amterial de resolución al no consignar en la misma el número de resolución que corresponde, por lo que a través de la aclaratoria, corresponde corregir dicho error y consignar el nro. de resolución al respecto… …REPOSICION… Que si bien no existe forma alguna de impugnación de las recusaciones, cabe aclarar que el recurso de reposición no un recurso de impugnación como tal, pudiendo rever dicha resolución los propios Magistrados que la dictaron… Esto teniendo en cuenta que en el análisis esgrimido en dicha resolución no menciona como las Magistradas y conforme consta en
auto, ha prácticamente anulado todo lo actuado sin ningún argumento todo lo realizado antes de la presente recusación, por lo que a Vuestra Excelentísima Representación paso por alto traer a la vista el expediente principal a objeto de analizar dicha situación…” (sic).----------------------------------------------------------------------------------En primer lugar, respecto a la presentación de la aclaratoria, cabe apuntar que el Para conocer la validez del documento, verifique aquí. supuesto error material señalado por la recurrente al “no consignarse número de resolución” no es tal, pues, la resolución dictada en esta causa se encuentra plenamente identificada con el número y la fecha, que en este caso es el A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023. A más de ello, corresponde precisar que esta numeración se consigna en la esquina inferior derecha, pues al ser este expediente un “expediente electrónico” la numeración y la fecha se consigna de la forma expuesta con la última firma digital de los Ministros intervinientes.---------------------------------------------Zanjada esta cuestión, tenemos que, por A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: “...RECHAZAR la recusación interpuesta por la Señora MARÌA LUJÀN REYES bajo patrocinio del Abogado JULIO JOSÈ REYES contra las
Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, Magistradas MARÍA LOURDES CARDOZO y MARÍA TERESA GONZÁLEZ DE DANIEL, por los argumentos expuestos en la presente resolución.- REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimiento.ANOTAR, notificar y registrar… ” (sic).-----------------------Contra el citado decisorio se alza la recurrente, manifestando que esta Sala Penal omitió traer a la vista el expediente principal y analizar ciertas manifestaciones realizadas al momento de presentar su recusación.-----------Previo a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los requisitos que condicionan su viabilidad.---Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece “…El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y Para conocer la validez del documento, verifique aquí. dicte la resolución que corresponda…”.---------Asimismo, el Art. 17 de la Ley Nº 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de
regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.”-------------Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un Auto Interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposiciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible para su estudio el presente planteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. ES MI OPINIÓN.----------------------Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos: Considero que corresponde 1) NO HACER LUGAR a la Aclaratoria interpuesta contra el A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023; y 2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Reposición planteado por la Sra. María Lujan Reyes, bajo patrocinio del Abg. Julio José Reyes, contra el A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por los siguientes fundamentos: Art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez
o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya Para conocer la validez del documento, verifique aquí. incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. –----------------------------Primeramente, en el caso particular la recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, dentro del plazo de 03 días1, sin embargo, de la lectura del fallo no se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observan ningún error u omisión material. Cabe señalar que la resolución dictada en esta causa se encuentra plenamente identificada como A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023; teniendo esta resolución la firma digital, por pertenecer a un expediente electrónico. -------– El Art. 458 del Código Procesal Penal establece “...El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...”. --------------– Art. 17 de la Ley 609/95: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del
pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.----------------------------------------------– Como segundo punto, respecto al recurso de reposición interpuesto, la resolución atacada no es una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en esta instancia, sino que se trata de un auto interlocutorio -A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023- dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por tanto, en 1 El abogado de la Sra. María Lujan Reyes fue notificado el 28/03/2023, y esta última,interpuso aclaratoria el 29/03/2023, en el plazo legal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. consideración al Art. 17 de la Ley 609/95, la mencionada resolución no es susceptible de ser objeto de recurso de reposición. Por lo expuesto ut supra, corresponde 1) NO HACER LUGAR a la Aclaratoria interpuesta; y 2) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Reposición planteado contra el A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023. ES MI OPINIÓN.----------------------OPINIÓN DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ
CANDIA: Me adhiero al voto de la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en cuanto al rechazo de la solicitud de aclaratoria y la declaración de inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la Sra. María Luján Reyes, por compartir los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.---------------Por lo tanto la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL R E S U E L V E: 1. NO HACER LUGAR a la Aclaratoria interpuesta contra el A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023.-----------------------------------------------------2. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por la Señora MARÍA LUJAN REYES, bajo patrocinio del Abg. Julio José Reyes, contra el A.I. N° 114D de fecha 28 de marzo de 2023 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en estos autos, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.----------------------------------------------3. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ANOTAR y notificar.---------------------------------------------------------- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 312 D.
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