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EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ ESTAFA.” Nº 140; Año 2018. – A.I. VISTA: La contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Sentencia Nº 6 de la Circunscripción Judicial de la Capital, y el Juzgado de Sentencia Nº 2 Especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital; y, CONSIDERANDO Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Que, siendo insoslayable la competencia de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para entender en la presente causa1, corresponde traer a colación las actuaciones realizadas en estos autos a los efectos de comprender el contexto procesal en el que se ha suscitado la presente cuestión. Por providencia de fecha 27 de diciembre de 2022, el Juzgado de Sentencia Nº 6 de la Circunscripción Judicial de la Capital, dispone remitir estos autos al fuero especializado, en consideración a que por A.I. Nº 715 de fecha 27 de julio de 2022, dictado por el juez penal de Garantías, la misma ha sido calificada dentro las previsiones del hecho punible de estafa, previsto y tipificado en el artículo 187 inc. 1 del C.P. y teniendo en cuanta lo dispuesto por la ley 6379/2019, que crea la competencia en delitos económicos
y crimen organizado en la jurisdicción del fuero penal, art. 1; y a lo dispuesto por la Acordada Nº 1406/20 de fecha 01/07/20, la cual reglamenta la implementación de los Tribunales creados por ley 6379/19. Por A.I. Nº 1005 de fecha 29 de diciembre de 2022, el Juzgado de Sentencia Nº 2 Especializado en Delitos Económicos y Corrupción de la Capital, resuelve declararse incompetente para entender en la presente causa, manifestando en lo sustancial como sigue: “(…) Efectivamente haciendo un estudio somero de la normativa reglamentaria de los fueros especializados, tenemos que la Acordada 1406/20, que en su Artículo 2) establece que: “…Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta como sigue…e) Hechos Punibles previstos en los artículos 187, 188, 189, 190, 191, y 192 de la Ley Nº 1160/96 “Código Penal” y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero…” (SIC), y la Ley Nº 6379, de fecha 01 de octubre de 2019, que creó el fuero ESPECIALIZADO EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN, a su vez dispone que un Tribunal de Sentencia especializado en delitos económicos puede entender y juzgar una causa penal, toda vez que la
víctima sea el Estado, ya sea como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración 1 Al respecto, el art. 335 del CPP refiere: “...Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia...” en consonancia con el art. 39 del mismo cuerpo legal que reza: “...Además de los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia…” y, el art. 28 literal e) del COJ que establece: “...de las contiendas de competencia entre los Tribunales y Juzgados inferiores o entre éstos y los Tribunales Militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo…”. 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ ESTAFA.” Nº 140; Año 2018. – central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, estableciendo el monto del perjuicio patrimonial inclusive. (…) En el caso que nos ocupa, conforme a las constancias, obrantes en autos tenemos que el Juzgado Penal de Garantías del Noveno Turno de la Circunscripción Judicial de Capital, a cargo del Juez Abg. ROLANDO
DUARTE MARTINEZ, elevó la causa a juicio oral y público en relación al procesado OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO, en fecha 27 de julio del 2022, conforme el A.I. Nº 715, calificando el hecho punible dentro de las previsiones del artículo 187, inciso 1 del Código Penal, y que de conformidad al relato fáctico surge de manera categórica que el procesado mencionado ha cometido el supuesto hecho punible de Estafa contra un particular o persona física, no existiendo perjuicio patrimonio de una entidad financiera, (…).” En ese sentido, se infiere claramente que nos encontramos ante un conflicto de competencia2 negativa, en vista de que, ambos Órganos se consideran incompetentes para entender en estos autos. – Ahora bien, respecto a los motivos aducidos, se constata que el titular del patrimonio perjudicado en autos, no es una entidad del sistema financiero; por tanto, no se cumple tal requisito exigido por la Acordada 1406 en su art. 2º -COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN- 3 y en la Resolución Nº 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, que modifica el Art. 2 de la Acordada 1406/20 en su inciso c)4, para que pueda tener intervención el Juzgado de Sentencia Especializado en Delitos Económicos
y Corrupción. Acorde a lo mencionado precedentemente, es criterio de esta judicatura confirmar la competencia del Juzgado Ordinario de Sentencia Nº 6 de la Circunscripción Judicial de la Capital, por así corresponder a estricto derecho. ES MI OPINIÓN. - 2 La «contienda de competencia» se produce cuando dos órganos jurisdiccionales del mismo tipo pretenden conocer de un mismo asunto -cuestión de competencia positiva- o rehúsan el conocimiento por entender ambos que no les corresponde -cuestión de competencia negativa-. 3 Acordada 1406 …ART. 2º. – COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CORRUPCIÓN: Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: COMPETENCIA ESPECIALIZADA e) Hechos punibles previstos en los artículos 187, 188, 189, 190, 191, y 192 de la Ley Nº 1.160/96 “Código Penal” y sus modificaciones, en los que el titular del patrimonio perjudicado fuera una entidad del sistema financiero. 4 Resolución Nº 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, QUE MODIFICA EL ART. 2 de la Acordada 1406/20 dispone en su inciso c): “Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código
Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional…”.- 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ ESTAFA.” Nº 140; Año 2018. – Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN. Voto del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Me adhiero a lo resuelto por la Ministra preopinante, en el sentido de que corresponde REMITIR LA CAUSA AL JUZGADO ORDINARIO DE SENTENCIA N° 6 DE LA CAPITAL, por los siguientes motivos: A fin de evitar reiteraciones innecesarias omito hacer un recuento de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa, ya que las mismas se encuentran transcriptas en el voto que antecede.COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde abocarse al
estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada. Por LEY N° 6.379 de fecha 1 de octubre de 2019, EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA, CREA LA COMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCIÓN DEL FUERO PENAL. La Acordada Nº 1406 de fecha 1 de julio de 2020, que reglamenta la implementación de los tribunales creados por Ley 6379/2019, en su artículo 1 inciso 3º expresa: “...Los Tribunales de Sentencia entenderán desde la entrada en vigencia de la presente Acordada, de todas aquellas causas tramitadas y que no cuenten con Tribunal de Sentencia asignado por sorteo, en el territorio nacional y que hayan sido elevadas a juicio oral y público comprendidas en el alcance dispuesto en la Ley 6379/2019 y la presente acordada”. Que la Resolución Nº 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, QUE MODIFICA EL ART. 2 de la Acordada 1406/20 dispone en su inciso c): “Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los derechos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autárquico, descentralizado
o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional…”.Según la normativa legal citada precedentemente, y del acta de imputación presentada en fecha 24 de mayo del 2018, se puede inferir que la víctima es el Sr. Carlos Eduardo Andrés Casanovas, por lo que no se cumple el requisito previsto en el inciso c) de la referida acordada, puesto que la misma establece como requisito para que el Tribunal especializado 3 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: CONTIENDA: OSCAR RUBEN BRITEZ DELGADO S/ ESTAFA.” Nº 140; Año 2018. – pueda intervenir en el hecho punible de estafa, que el Estado sea víctima, como ente autónomo, autárquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estatal mayoritaria o entidad binacional, por lo que al ser la víctima un particular, no se encuentra configurado lo previsto antecedentemente, y en ese sentido, corresponde declarar la competencia del tribunal penal de sentencia ordinario para la prosecución del presente juicio. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Ordinario de Sentencia Nº 6 de la Circunscripción Judicial de la Capital; y,
en consecuencia, ordenar la remisión de estos autos de conformidad al Art. 337 del C.P.P. – 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 4 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 307 D.
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