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Expediente: “Juan Esteban Bogado Fernández s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340”.-1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías Ordinario, a cargo de la Magistrada Clara Elizabeth Ruíz Díaz Parris, y el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Magistrada Rosarito Soledad Montanía de Bassani, en los autos precedentemente individualizados, y;CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: Por proveído de fecha 27 de marzo del 2023, la Magistrada Clara Elizabeth Ruíz Díaz Parris, Jueza del Juzgado Penal de Garantías Ordinario, se declara incompetente de entender en la presente causa, y ordena la remisión de estos autos al Juzgado Penal de Garantías Especializado, alegando que el Sr. Juan Esteban Bogado Fernández fue imputado por la supuesta comisión de los hechos punibles de tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes, previstos en los Arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88, considerando que corresponde el ámbito especializado según lo dispuesto en la Ley 6379.2- Por A.I. N° 78 de fecha 28 de marzo del 2023, la Magistrada Rosarito Soledad Montanía de Bassani, Jueza del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, se declara incompetente de entender en la presente
causa, manifestando que este juicio no cae bajo la competencia del fuero especializado, “…por no contar con la envergadura y las características propias de especialidad y porque además no se observa que el Ministerio Público antes de la imputación, haya solicitado la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación…”, y dispone la elevación de estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en razón de resolver el conflicto de competencia suscitado.3- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Juan Esteban Bogado Fernández s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340”.-2- 4- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: Para que exista una “contienda” de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que de declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto
por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”.5- En el presente expediente, corresponde el estudio de la contienda de competencia negativa, ya que el Juzgado Penal de Garantías Ordinario, a cargo de la Magistrada Clara Elizabeth Ruíz Díaz Parris, y el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Crimen Organizado del Tercer Turno, a cargo de la Magistrada Rosarito Soledad Montanía de Bassani, se declaran incompetentes.6- Por Acordada N° 1467 del 21 de octubre del 2020, resolvió: “Art. 1°.Modificar el artículo 3 de la acordada 1406/20 que quedará redactado como sigue: “ART. 3° COMPETENCIA EN CRIMEN ORGANIZADO. Atendiendo a lo dispuesto en la normativa correspondiente, se tendrá en cuenta cuanto sigue: Se entenderá en materia especializada: …d) Los hechos punibles previstos en los artículos 21, 25, 26 y 27 y 44 de la ley N° 1340/88 “Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes” y su modificatoria la Ley N° 1881/02, siempre y cuando para la persecución penal el Ministerio Público haya solicitado antes de la imputación, la autorización judicial para la realización de técnicas especiales de investigación previstas en la Ley 1340 y su modificatoria 1881/02 a saber: Art. 82 Operación encubierta; Art. 84 Entrega vigilada; Art.
88 Escucha y otros…”.7- De lo transcripto previamente surge que el Juzgado Especializado en Crimen Organizado tendrá competencia en los casos en los que se investiguen hechos previstos en los Arts. 21, 25, 26, 27 y 44 de la Ley N° 1340/88 y en los que además el Ministerio Público haya solicitado, antes de la imputación, autorización para la realización de técnicas especiales de investigación, y si bien, se observa que la acusación presentada por el Agente Fiscal, Carlos Alcaraz, la conducta del procesado, Juan Esteban Bogado Fernández, fue calificada provisoriamente, dentro de lo previsto en los Arts. 27 y 44 de la Ley 1340/88, que reprime la posesión y el Tráfico de Drogas Peligrosas, en concordancia con el Art. 29 del Código Penal, subsumiéndose así la conducta provisoria atribuida al procesado a lo requerido en la norma, con lo que se da cumplimiento al primer Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expediente: “Juan Esteban Bogado Fernández s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340”.-3- requisito; sin embargo, no consta en autos que algún representante del Ministerio Público haya solicitado que se realice alguna de las técnicas especiales de investigación, previsto como segundo requisito en la normativa precedentemente citada,
que establece sobre la competencia de los juzgados especializados en crimen organizado, ya que el pedido de allanamiento no constituye una actividad judicial que pueda equiparse a la realización de técnicas especiales de investigación, por tanto, corresponde declarar la competencia al Juzgado Penal de Garantías Ordinario, a cargo de la Magistrada Clara Elizabeth Ruíz Díaz Parris.POR TANTO, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Penal de Garantías Ordinario, a cargo de la Magistrada Clara Elizabeth Ruíz Díaz Parris, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: “Juan Esteban Bogado Fernández s/Ley 1881/2002 que modifica la Ley 1340”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 04 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 306 D.
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