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EXPEDIENTE: TOBIAS NICOLÁS ABENDAÑO FRANCO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. Nº 677/2022 A.I. VISTO: el recurso de casación directa interpuesto por el Abg. Carlos Luis Goiburú, contra el A.I N° 35 de fecha 03 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital y;CONSIDERANDO: Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.Del escrito de casación se desprende que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital ha dictado el A.I N° 35 de fecha 03 de marzo de 2023. El recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 13 de marzo de 2023. Si bien el recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación, teniendo en cuenta la fecha de la resolución recurrida (03 de marzo de 2023) y la fecha de presentación del recurso (13 de marzo de 2023), se tiene que el mismo ha sido
plateado dentro del plazo establecido por la normativa citada. – El Abg. Carlos Luis Goiburú interpone Recurso de Casación Directa contra el fallo señalado precedentemente.Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Carlos Luis Goiburú, tiene intervención en la causa por la defensa del Sr. Tobías Nicolás Abendaño Franco. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de su defendido, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: TOBIAS NICOLÁS ABENDAÑO FRANCO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. Nº 677/2022 Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, de esta manera, conviene acotar que el Art.479 del CPP, establece en forma clara que sólo una sentencia definitiva puede ser impugnada directamente a través del recurso de casación por algunos de los motivos invocados en el Art.478 del CPP.El precepto legal citado, es contundente al establecer la posibilidad de interposición de forma directa del recurso de casación contra una sentencia definitiva dictada en primera instancia.
Sin embargo, en el presente caso se denota que la resolución atacada no constituye una sentencia definitiva, sino un auto interlocutorio, quedando de esta forma la resolución recurrida, fuera del alcance dispuesto en la norma como fallo a ser impugnables por la vía en estudio.En conclusión, corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación directa planteado porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación Directa interpuesto por el Abg. Carlos Luis Goiburú, contra el A.I N° 35 de fecha 03 de marzo de 2023 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital.ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 04 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 304 D.
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