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EXPEDIENTE: RAVI SHANKER KOTAGIRI Y OTROS S/ ESTAFA. N° 7697/2019 A.I. VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Gladys González Benítez, por la querella adhesiva, en representación del Sr. Pradeep Kumar Velayhudan contra el A.I N° 281 de fecha 11 de abril de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Mirko Valinotti y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL DR. MANUEL RAMÍREZ CANDIA: 1. Como primer requisito de admisibilidad corresponde controlar si el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, adecuándose a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.2. En ese sentido, es importante mencionar que no es posible verificar el cumplimiento de las exigencias procesales mencionadas porque no se puede determinar ni siquiera contra qué resolución se plantea el recurso de casación debido a que la recurrente, en todo momento menciona el A.I N° 281 que fue dictado por el Juez Penal de Garantías pero a la vez, solicita la nulidad del A.I dictado por el Tribunal de Apelación, resolución que no fue identificada en ningún punto del escrito recursivo, lo cual dificulta el
análisis del presente recurso de casación.3. De igual manera, tampoco se puede establecer la temporaneidad de la presentación recursiva porque la recurrente no ha acompañado a su presentación constancia alguna de la notificación a su parte de la resolución que pretende recurrir. Por esta razón, no es posible verificar de modo concreto la observancia del plazo fijado por el legislador para interponer el recurso de casación, lo cual constituye un presupuesto de admisibilidad.4. Además, cabe señalar que el A.I dictado por el Juez Penal de Garantías ya ha sido impugnado por medio del recurso de apelación general, conforme a las manifestaciones realizadas por el propio recurrente en su escrito recursivo, por lo tanto, ya no podía ser objeto de recurso y el recurso debió ser interpuesto contra la resolución del Tribunal de Apelaciones y no contra la decisión del Juez Penal de Garantías.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 5. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Penal para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. ES MI VOTO.OPINIÓN DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES Me adhiero al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos.OPINIÓN
DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Que, entrando en el análisis sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido por la Abogada Gladys González Benítez, por la querella adhesiva, debo decir que, el régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos modos de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. En ese esquema legal, la acción no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Público, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley procesal el monopolio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no presentación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público – sea la imputación, la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados – hace que, tanto la víctima como el querellante adhesivo queden sin posibilidades de sostener la acción penal.Que, en este caso, el Ministerio Público no ha planteado recurso alguno. Por todos los motivos debidamente explicados corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. Es
mi opinión.Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legales citadas; la. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: RAVI SHANKER KOTAGIRI Y OTROS S/ ESTAFA. N° 7697/2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Gladys González Benítez, por la querella adhesiva, en representación del Sr. Pradeep Kumar Velayhudan contra el A.I N° 281 de fecha 11 de abril de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Mirko Valinotti.2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 301 D.
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