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EXPEDIENTE: “APELACIÓN GENERAL: M.P. C/ DELIO OCAMPOS RUIZ Y OTROS S/ S.H.P. DE TENENCIA, CONSUMO, Y OTROS” Nº 266/2017. - A.I. VISTA: La apelación general contra el A.I. Nº 1591 de fecha 03 de noviembre de 2021, dictado por la jueza Rosalía González a cargo del Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en delitos económicos y crimen organizado de la circunscripción Central de la ciudad de Luque; y la apelación general presentada por la agente fiscal Celia Elizabeth Beckelmann, contra el A.I. Nº 101 de fecha 20 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala de la Capital así como la excepción de incompetencia contra el A.I. Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, de la Capital; y – CONSIDERANDO Que, por A.I. N° 1591 de fecha 03 de noviembre de 2021, dictado por la jueza Rosalía González a cargo del Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en delitos económicos y crimen organizado de la circunscripción Central de la ciudad de Luque se resolvió: “…1) No hacer lugar al incidente de salidas transitorias solicitada por la
defensa técnica a favor del interno José Alberto Ramón Salinas… 2) Determinar que José Alberto Ramón Salinas se encuentra en el periodo de tratamiento… 3) Establecer que el interno José Alberto Ramón Salinas permanezca en el periodo de tratamiento mínimamente por seis meses…”.La defensa técnica del condenado presenta recurso de apelación general contra el A.I. Nº 1591 de fecha 03 de noviembre de 2021, dictado por la jueza Rosalía González a cargo del Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en delitos económicos y crimen organizado de la circunscripción Central de la ciudad de Luque.Que, por A.I. Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2022 el Tribunal de Apelación penal especializado en delitos económicos, crimen organizado y anticorrupción de la Capital resuelve: “DECLINAR la competencia en la presente causa…”. Asimismo, por A.I. Nº 101 del 20 de abril de 2022, el Tribunal de Apelación Penal tercera sala de la Capital resuelve: “Remitir estos autos al Tribunal de Apelaciones de la octava circunscripción penal de Ñeembucú, a los fines pertinentes”.Que, la agente fiscal Celia Elizabeth Beckelmann, se presenta a interponer recurso de apelación general contra el A.I. Nº 101 de fecha 20 de abril de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones
en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. Al mismo tiempo interpone excepción de incompetencia contra el A.I. Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, de la Capital. Finalmente, se observa que en fecha 03 de junio de 2022 la abogada Myriam Celeste Ramírez en representación del José Alberto Ramón Salinas presentó nota de desistimiento de la apelación general interpuesta contra el A.I. N° 1591 de fecha 03 de noviembre de 2021, dictado por la jueza Rosalía González a cargo del Juzgado de Ejecución Penal, Especializado 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. en delitos económicos y crimen organizado de la circunscripción Central de la ciudad de Luque.El desistimiento del recurso manifestado por la abogada defensora, torna inoficioso el estudio de la apelación interpuesta contra lo resuelto por el juzgado de Ejecución Penal. Esto afecta también a los A.I. Nº 115 y Nº 101, que versan sobre la determinación del tribunal de apelaciones competente para conocer y resolver dicha apelación, pues al quedar firme el A.I. Nº 1591, como consecuencia del desistimiento, es inconducente analizar la apelación planteada por
la agente fiscal Celia Elizabeth Beckelmann. Por todo lo expuesto ut supra, corresponde DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la presente apelación general, por así corresponder en estricto derecho.Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Antecedentes: El Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, a cargo de la Jueza Rosalía González, dictó el A.I. N° 1591 de fecha 03 de noviembre del 2021, rechazando el incidente de salidas transitorias solicitado por la defensa técnica del Sr. José Alberto Ramón Salinas.La Abg. Myriam Celeste Ramírez, en representación del Sr. José Alberto Ramón Salinas interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° 1591 de fecha 03 de noviembre del 2021, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, a cargo de la Jueza Rosalía González.Por A.I. N° 115 de fecha 16 de febrero del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, declina su competencia en la presente causa, y remite a la Oficina de Coordinación de Segunda Instancia.Por
A.I. N° 101 de fecha 20 de abril del 2022, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, declina su competencia y remite estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Ñeembucú.En fecha 03 de junio del 2022, la Abg. Myriam Celeste Ramírez presentó nota de desistimiento del recurso de apelación general interpuesto contra el A.I. N° 1591 de fecha 03 de noviembre del 2021, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, a cargo de la Jueza Rosalía González.Por tanto, de lo expuesto precedentemente, se infiere que al haberse desistido del recurso de apelación en contra del auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de los recursos de apelación general en contra del A.I. N° 115 de fecha 16 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y del A.I. N° 101 de fecha 20 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, pues estas 2 Para
conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “APELACIÓN GENERAL: M.P. C/ DELIO OCAMPOS RUIZ Y OTROS S/ S.H.P. DE TENENCIA, CONSUMO, Y OTROS” Nº 266/2017. - resoluciones versan sobre la determinación del tribunal de alzada competente para el estudio de la apelación en contra de lo dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, y en consecuencia, también corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD de la apelación presentada en contra del A.I. N° 1591 de fecha 03 de noviembre del 2021, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal, Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, a cargo de la Jueza Rosalía González. Es mi opinión.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal;RESUELVE: 1- DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la apelación general planteada por la Abg. Myriam Celeste Ramírez V., en representación de José Alberto Ramón Salinas contra el A.I. Nº 1591 de fecha 03 de noviembre de 2021 dictada por la juez María Rosa González, a cargo del juzgado de ejecución penal, especializado en delitos económicos y crimen organizado, como consecuencia del desistimiento, así como la apelación planteada por la agente fiscal Celia Elizabeth Beckelmann por los fundamentos expuestos
en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) 3 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 296 D.
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