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EXPEDIENTE: EDELIO RUBEN SOLIS MEZA S/ ABUSO SEXUAL EN SAN PEDRO DEL PARANA. A.I. VISTO: el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la abogada Francisca Beatriz Silvero por la defensa de Edelio Rubén Solís, contra el A.I. N° 206 de fecha 11 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, segunda sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa; y, CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos: Por A.I. N° 206 de fecha 11 de noviembre de 2022, el Tribunal de alzada no hizo lugar a la reposición interpuesta por la defensa contra el A.I.N° 117 de fecha 28 de junio del 2022 dictado por el mismo tribunal, que había resuelto confirmar el proveído del Tribunal de Sentencias de fecha 17 de mayo del 2022 que fijó fecha para audiencia de juicio oral y público. Seguidamente, contra el A.I.Nro. 206 de fecha 11 de noviembre del 2022 la defensa presentó recurso apelación subsidiaria.En primer término, corresponde verificar la competencia de esta Sala Penal para entender la cuestión suscitada. Sobre la materia específica, el art. 39 del CPP, refiere: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la
Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes; (las negritas son nuestras) y, el art. 28 num. 2 inc. b) de la ley N° 879/81, dispone: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA… 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación (las negritas son nuestras) en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas…”. De esta manera, nos hallamos limitados al examen de los fallos que revisten calidad de originarias1 del tribunal inferior a contrario sensu estaríamos alterando el principio de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. - 1 Este tribunal considera que dicha característica se da cuando la alzada, es el primer órgano en recibir, estudiar y resolver una cuestión que se origina ante ellos y, “no” respecto a asuntos suscitados en una instancia anterior. Para
conocer la validez del documento, verifique aquí. En la presente, se coteja que se ha planteado recurso de apelación en subsidio contra una cuestión originada en el Tribunal de Sentencias, es decir, la fijación de la fecha para juicio oral y público, que fuera estudiada por la Alzada posteriormente, por lo que se desprende claramente que la resolución recurrida no es susceptible de ser revisada por este órgano al no ser la decisión tomada primitiva de la alzada, por lo que, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso planteado. En cuanto a las costas, en esta instancia deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Me adhiero a la opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Antecedentes: el Juez Penal de Sentencia Enrique González Martin, había dictado el proveído de fecha 17 de mayo del 2022, fijó fecha y horario a fin de que las partes comparezcan al juicio oral y público.La Abg. Francisca Beatriz Silvero interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 17 de mayo del 2022,
dictado por el Juez Penal de Sentencia Enrique González Martin.Por A.I. N° 208 de fecha 20 de junio del 2022, el Tribunal de Sentencia de Itapúa, resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y elevar la causa al Tribunal de Alzada para resolver la apelación de manera subsidiaria.El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 117 de fecha 28 de junio del 2022, confirma el proveído de fecha 17 de mayo del 2022, dictado por el Juez Penal de Sentencia Enrique González Martin.La Abg. Francisca Beatriz Silvero interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra el A.I. N° 117 de fecha 28 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I. N° 206 de fecha 11 de noviembre del 2022, resolvió rechazar el recurso de reposición, y remitió estos autos a la Sala Penal de la C.S.J. para resolver la apelación interpuesta por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, presentada de manera subsidiaria.De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución
traída a colación no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva del recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 17 de mayo del 2022, en el que el Tribunal de Sentencia fijó fecha y horario a fin de que las partes comparezcan al juicio oral y público. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación subsidiaria planteada en contra del A.I. N° 206 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: EDELIO RUBEN SOLIS MEZA S/ ABUSO SEXUAL EN SAN PEDRO DEL PARANA. fecha 11 de noviembre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del recurso planteado. ES MI VOTO.Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: 1)
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio, interpuesto por la abogada Francisca Beatriz Silvero por la defensa de Edelio Rubén Solís, contra el A.I. N° 206 de fecha 11 de noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, segunda sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2) IMPONER las costas por su orden. - 3) ANOTAR, registrar y notificar. - Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 295 D.
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