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CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ SHWN HWA BUT DE MARTIN Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO DE PRODUCION MEDITA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO, PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y FRUSTRACION DE LA EJECUCION INDIVIDUAL. N°105/2021.- A.I. VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Hugo Ramón Núñez Ortiz en representación de la Sra. Shwn Hwa But de Martin, Sr. Alejandro Martin y la Sra. Emigdia Eliadora Samudio Rojas contra el A.I. N° 85 de fecha 30 de marzo 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la VX Circunscripción Judicial de Canindeyú, y;C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1. Por A.I. N° 85 de fecha 30 de marzo 2023, el Tribunal de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la VX Circunscripción Judicial de Canindeyú, resuelve NO HACER LUGAR, al recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Hugo Ramón Núñez Ortiz.2. El Abg. Abg. Hugo Ramón Núñez Ortiz interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.3. Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple
todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: 4. El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1. El recurrente fue notificado en fecha 31 de marzo de 2023, e interpuso el recurso de casación en fecha 17 de abril de 2023, al noveno día hábil.5. El recurrente se presenta en representación de los procesados en autos, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.2 6. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que se interpone el recurso de casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia del Art. 477 del CPP, pero no así la segunda prevista en la citado precepto legal, que requiere para los Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ SHWN HWA BUT DE MARTIN Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO DE
PRODUCION MEDITA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO, PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y FRUSTRACION DE LA EJECUCION INDIVIDUAL. N°105/2021.- interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso la resolución no pone fin ya que en la misma el Tribunal de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la VX Circunscripción Judicial de Canindeyú dispuso no hacer lugar a la Apelación General, que dispone al no hacer lugar al recurso de apelación general interpuesto y confirmar en todas sus partes la resolución recurrida que había dispuesto no hacer lugar al incidente de nulidad y prescripcion.7. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).8. Por consiguiente, la situación procesal de poner fin al procedimiento no está dada en la resolución recurrida y al no verificarse el objeto del recurso de casación este es inadmisible.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación planteado por el Abg. Hugo Ramón Núñez Ortíz en representación
de la Sra. Shwn Hwa But de Martin, Sr. Alejandro Martin y la Sra. Emigdia Eliodora Samudio Rojas, contra el A.I. N° 85 de fecha 30 de marzo 2023, dictado por el Tribunal de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la VX Circunscripción Judicial de Canindeyú, con la siguiente aclaración:Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de Para conocer la
validez del documento, verifique aquí. CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ SHWN HWA BUT DE MARTIN Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO DE PRODUCION MEDITA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO, PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y FRUSTRACION DE LA EJECUCION INDIVIDUAL. N°105/2021.- una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción “y”.Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “... contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el procedimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito
se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”.Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios”, el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al procedimiento… también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”.En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc).Por lo expuesto, la resolución recurrida no pone fin al procedimiento, al confirmar el fallo que NO HIZO LUGAR al incidente de prescripción del hecho punible; por lo que, muy por el contrario, ordena su continuidad. ES MI VOTO.VOTO DEL
DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por los mismos fundamentos.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: MINISTERIO PUBLICO C/ SHWN HWA BUT DE MARTIN Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO DE PRODUCION MEDITA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO, PRODUCCION INMEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO Y FRUSTRACION DE LA EJECUCION INDIVIDUAL. N°105/2021.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por el Abg. Abg. Hugo Ramón Núñez Ortiz en representación de la Sra. Shwn Hwa But de Martin, Sr. Alejandro Martin y la Sra. Emigdia Eliadora Samudio Rojas, contra el A.I. N° 85 de fecha 30 de marzo 2023, , dictado por el Tribunal de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la VX Circunscripción Judicial de Canindeyú, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA
CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 03 de julio de 2023 con Nro. A.I.: 292 D.
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