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CORTE SUPREMA DE) USTICIA JUICIO: «GANADERA LA HELVÉTICA S.A. C/ RES. N° 223 DEL 20 DE ABRIL DE 2021 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA». AUTO INTERLOCUTORIO N°382 Asunción, O4 de julio de 2023.- 2023 19. 78 121 (B81 VISTO: el recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Javier Amilcar Ro Irrazabal en representación de la parte actora (fs. 68-69) en contra del Auto st Interlocutorio N° 174 de fecha 28 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. y: CONSIDERANDO: Que, en fecha 17 de abril del año en curso. el representante convencional de la parte actora se presentó a interponer el recurso de aclaratoria. solicitando a esta Sala se sirva dictar aclaratoria respecto al Auto Interlocutorio individualizado. En su escrito de aclaratoria, expresó: «...La cuestión puntual que nos ocupa refiere al punto 4 de la resolución hoy recurrida marca en otros terminos que los abogados del Instituto Forestal Nacional - INFONA ejecutaran las costas (sic) del juicio y en consecuencia cobraran a mi parte lo cual trasgrede claramente el artículo 105 de la Constitución Nacional... Con lo expresado... se puede deducir sin lugar al error que mal pudieran cobrar
las costas los abogados que han representado al Instituto Forestal Nacional... pues estarían claramente trasgrediendo lo estipulado en el artículo 105 de la vigente Carta Magna...» (véase penúltimo y último párrafo del escrito de aclaratoria). Ante el recurso de aclaratoria planteado. cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil. en su primera parte dispone: "OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado. con el objeto de que: a) corrija cualquier error material: b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión: y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las prensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterara lo susi notal de la decisión." Conforme al artículo antes transcripto, tenemos que Precurso de aclaratoria debe interponorse ante el mismo juez o tribunal kue diet . con el fin Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Diesús Ramiret Org Ma. Caroline Llanes 0. Ministra MNISTRO Alg. Norma Dominguez V Secretaria de: a) corregir cualquier error material (se incurre en este error cuando -por ejemplo- se altera la posición que las partes tienen en
el proceso, o sus cualidades. se equivocan en los datos personales o se producen errores aritméticos); b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión (lo cual se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto); y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio (lo cual hace alusión a las PRETENSIONES alegadas y controvertidas en el proceso, sean éstas principales o accesorias, PERO en ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión). En tal sentido y tras el análisis del recurso de aclaratoria interpuesto por la representación de la parte actora. reluce que lo pretendido por la parte recurrente es que esta Sala Penal se expida respecto a una cuestión que - de suscitarse - habría de discutirse en el proceso de ejecución de sentencia judicial, una vez llegado el momento. en el marco de la ejecución de honorarios profesionales. Ello, sin embargo, en este punto del tiempo, es una circunstancia casuística enteramente ajena al presente proceso, lo cual no obsta a que ello sea tratado, dilucidado y juzgado en el estadio
procesal oportuno. Recalcando los supuestos autorizados por la ley y tras una atenta relectura del Auto Interlocutorio cuya aclaratoria se solicita, no se desprende que el mismo contenga errores. vicios u omisiones que deban subsanarse por medio del recurso de aclaratoria en los términos dispuestos por el artículo 387 CPC ya citado, por lo que el recurso interpuesto no resulta procedente. En virtud de lo expuesto. no resta sino RECHAZAR por improcedente el recurso de aclaratoria interpuesto por el representante convencional de la parte actora en contra del Auto Interlocutorio N° 174 de fecha 28 de marzo de 2023. dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI VOTO. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: «GANADERA LA HELVÉTICA S.A. C/ RES. N° 223 DEL 20 DE ABRIL DE 2021 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA». AUTO INTERLOCUTORIO N°... 382 100 9 19 POR TANTO, con base en las consideraciones que anteceden. -07- 2023 •CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 41 9 SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Auto Interlocutorio N° 174 de fecha 28 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los fundamentos expuestos en la prosento resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Luis Marle Benítez Rigra limstro Clau Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: SCCRETARIA QUICIAL IV COENCIOSO П/СІД WINANO S Dr, Nom Jejes is Ramíre: Can MINISTRO нажила
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