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CORTE SUPREMA DEJ USTICIA JUICIO: «R.H.P. DEL ABG. JOSÉ JAVIER APPLEYARD EN LOS AUTOS "LUA SRL C/ RES. N° 464 DE FECHA 17-04-2019 DICT. POR MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC"» AUTO INTERLOCUTORIO N°... 376 Asunción, 04 - 5-07- 2023 de julio de 2023. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios Profesionales del abogado t* Jose Javier Appleyard por los trabajos realizados en esta instancia en el expediente caratulado «LUA S.R.L. C/RES. N° 464 DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2019 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC», y; CONSIDERANDO: Opinión de la Dra. María Carolina Llanes Ocampos: Tras examinar las actuaciones en los autos principales, se constata que el abogado José Javier Appleyard desplegó labores en esta instancia en doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora, habiendo intervenido en esta instancia con la contestación de los agravios vertidos por la representación de la Procuraduría General de la República (fs. 194 de las compulsas) y la contestación de los agravios expuestos por la representación del Ministerio de Industria y Comercio (fs. 218 de las compulsas). Por Acuerdo y Sentencia N° 293 de fecha 12 de mayo de 2022, esta Sala Penal de
la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por los representantes de la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Industria y Comercio, y por ende, confirmar el Acuerdo y Sentencia N° 408 de fecha 07 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, con imposición de costas a la perdidosa (véase fs. 161-165 de las compulsas). El citado Acuerdo y Sentencia N° 408/20 del Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, a su vez, había/ vesuelto hacer lugar a la demanda, y revocar el acto administrativo impugnado, con mposición de costas a la parte perdidosa (parte demandada). Que, a fin de justipreciar el trabajo del profesional ante esta instancia, se tiene lo establecido en el artículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: «En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32...». En concordancia con la Luis María Benítez Riera али MinIstral Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Aba Marma Dominguez V. Dr. Manuel dejesús Ramírez Cand" Secretaria MINISTRO disposición citada, el artículo 32 del mismo cuerpo legal dispone: «En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios
serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...». A fin de determinar la cuantía del monto del juicio, a fs. 46 de las compulsas de autos principales se encuentra obrante la boleta de liquidación de Tasas Judiciales - documento en el que consta como monto imponible la suma de Gs. 70.156.000. En virtud de ello y a los efectos de proceder al cálculo hipotético de los honorarios correspondientes a la instancia de grado inferior, corresponde aplicar lo establecido en el referido artículo 63-primera parte de la Ley N° 1376/88, ya transcripto. Cabe destacar que en el presente juicio, la condenada en costas fue la parte perdidosa, es decir la parte demandada - Procuraduría General de la República y Ministerio de Industria y Comercio, ambos entes comprendidos dentro del artículo 3 de la Ley N° 1535/99, por lo que deviene aplicable lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N° 2421/04. En virtud de ello, a los efectos de proceder al cálculo hipotético de los honorarios de la instancia inferior, corresponde aplicar la tasa del 5% sobre el monto imponible del juicio, según ya se indicara en los párrafos precedentes. De dicho cálculo aritmético,
resulta la suma hipotética de Gs. 3.507.800. Ahora bien, dado que en esta instancia de alzada se rechazaron los recursos interpuestos por la parte demandada, quedando por ende firme el fallo dictado por el Tribunal de Cuentas-Segunda Sala, corresponde proseguir el cálculo de honorarios como sigue: En atención al resultado del juicio, se debe considerar el artículo 33 de la Ley de Honorarios, que dispone: «Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...». Corresponde, pues, la aplicación del 25%, atendiendo a la procedencia de la demanda. De tal manera y tras efectuar el correspondiente cálculo aritmético, se obtiene la suma de Gs. 876.950 (Guaraníes Ochocientos Setenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta), en carácter de abogado patrocinante, y la suma de Gs. 438.475 (Guaraníes Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco) en carácter de procurador', totalizando la suma de Gs. 1.315.425 (Guaraníes Un ' Conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Honorarios. 2
21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 JUICIO: «R.H.P. DEL ABG. JOSÉ" JAVIER APPLEYARD EN LOS AUTOS "LUA SRL C/ RES. N° 464 DE FECHA 17-04-2019 DICT. POR MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC"» AUTO INTERLOCUTORIO N° 316. Millón Trescientos Quince Mil Cuatrocientos Veinticinco)., sobre el cual, como ya tun se tiène dicho, corresponde aplicar el 50% conforme al ya citado artículo 29 de la Ley N° 2421/04, aplicable a estos autos, de lo cual se obtiene la cifra final de Gs. 657.713 '(GUARANÍES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE). Además, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se debe adicionar el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10 % (diez por ciento) del monto regulado. Por todos los fundamentos expuestos en los párrafos anteriores, considero que corresponde REGULAR los honorarios del abogado José Javier Appleyard en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte actora por la suma total de Gs.657.713 (Guaraníes Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Trece), más la suma de Gs. 65.771 correspondiente al 10% en concepto de Impuesto al
Valor Agregado; todo ello de conformidad con las consideraciones expresadas en la presente resolución. A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera dijo: me permito disentir respetuosamente por las siguientes consideraciones: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponde, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha contestado el traslado de los agravios, en los términos del escrito obrante a fs. 194/196 y a fs. 218/224 de los autos principales. QUE. so verifica que el Abg. JOSÉ JAVIER APPLEYARD actuó en carácter de patrocinante y procurador de la parte actora. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separid, el Acerdo y Sonrencia N° 293) del 1C gyp de Luis María Benpez Riera MinIstro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Aba Morma Dominguez V. Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi Ministra 3 Secrotaria MINISTRO 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad interpuesto. 2- CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 408 de fecha 07 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de conformidad a los fundamentos expuestos
en el considerando de la presente resolución. 3- COSTAS a la perdidosa. 4- ANOTAR, registrar y notificar". QUE, los trabajos realizados por los abogados obtuvo por resultado, la confirmación del Acuerdo y Sentencia N° 408 del fecha 07 de diciembre de 2020 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, resultando victoriosa la parte actora. Es necesario resaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANÍES SETENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL (Gs. 70.156.000), conforme a fs. 46 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes. Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso- administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba
y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 12% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante, dando la suma de Gs. 8.418.720. De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procuradora, por lo que corresponde adicionar el 6% del valor de la causa en análisis al porcentaje fijado en la parte final del parágrafo anterior, que equivale a Gs. 4.209.360. 4
18|18|29/21 122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 91 92] n3 94l05, JUICIO: «R.H.P. DEL ABG. JOSÉ JAVIER APPLEYARD EN LOS AUTOS "LUA SRL C/ RES. N° 464 DE FECHA 17-04-2019 DICT. POR MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO - MIC"» AUTO INTERLOCUTORIO N°376. RE ¿Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las - Sactuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda sifijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo a lo resuelto, corresponde asignar el 30% de Gs. 12.628.080, lo que arroja Gs. 3.788.424, en carácter de patrocinante y procurador. Igualmente, teniendo en cuenta que la parte condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Articulo 3° de la Ley N° 1535/99 "de Administración Financiera del Estado", actúe como
demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja Gs. 1.894.212. Por tanto, atendiendo a las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales del Abg. JOSÉ JAVIER APPLEYARD en carácter de patrocinante y procurador en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DOCE (69.1,804/212), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorários en concepto de IVA, dando cumplimiento a lo dispuesto por Acordada N° 337/ del 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO. Waul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Luis María Behitez Riera Ministro Ministra Dr. Manuel Dejesus Ramirez Cand* MINISTRO Aba Norma Dominguer V. Secretari 5 A su turno, el Dr. Manuel
Dejesús Ramírez Candia expresó su adhesión al voto de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por sus mismos fundamentos. Por tanto, conforme a las disposiciones contenidos en los Artículos 5, 21, 32, 33, 63 primera parte, y concordantes de la Ley 1376/88 de la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, y el artículo 29 de la Ley N° 2421/04 la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR los Honorarios Profesionales del abogado JOSÉ JAVIER APPLEYARD por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE)OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TRES (Gs. 657.713) en doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) ADICIONAR en concepto de impuesto al Valor Agregado (IV.A), el 10% del monto senalado, estableciéndose en la suma de GUARANÍES SESENTA Y CINCO MIL SETECIETOS SETENTA Y UNO (Gs. 65.771), conforme a la Acordada N° 337 de fecha /de noviembre del 2004, dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia 3) ANOTA registrar y notificar. Luis Viaría Benitez Riera Ministro шел Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramirez
Cand® MINISTRO ложка ibg. Nor ¡ Deminguez V. Socroteris 6
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