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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expte.: "N.E.C. EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR A.J.M.C. Y OTROS S/OPCIÓN DE NACIONALIDAD" Expte. C.S.J. Nº16; Folio 98, Año 2023).- - 00|01 •O4 de julio ancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Secretaría Cuatro de la Capital y el A.I. Nº225® de fecha 23 de diciembre de 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Ninez y de la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital Y; 111212 CONSIDERANDO: Que, se remiten estos autos a la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, a los efectos de la resolución de una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Capital, y el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital. Como antecedente se tiene que, por S.D. Nº272 de fecha 15 de junio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, resuelve: "1. DECLARAR la incompetencia de este Juzgado por las razones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2- REMITIR estos autos al Juzgado de la Niñez y Adolescencia que se encuentra de turno.
3.- ANOTAR, registrar, remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia." (Obrante a fs. 22/23 y vlto). - Igualmente, por A.I. Nº225 de fecha 23 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital resuelve: "1- ENTABLAR LA DISCUSIÓN DE CONTIENDA DE COMPETENCIA NEGATIVA, en los autos caratulados: "N.E.C. EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR A.JM.C. Y OTROS S/ OPCIÓN DE NACIONALIDAD", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución y, en consecuencia 2- ORDENAR la remisión de los autos caratulados: "N.E.C. EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR A.JM.C. Y OTROS S' OPCIÓN DE NACIONALIDAD", a la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 del C.P.C. y el Art. 28, inciso e) del Código de Organización Judicial, con los efectos del Artículo 13 del C.P.C. 3-) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Exma. Corte Suprema de Justicia. " (fs.41/44).- Realizado el reenento, vemos que el Art. 14 del Código Procesal Civil, reza: "Contienda negativa y conocimiento simultáned. En caso de contienda negativa o cuando dos o más jueces se encontraren conociendo de un mismo proceso, cualquiera de ellos, de oficio
o a instancia de parte, podrá plantear la questión de acuerdo con el procedimiento establecido para la del mismo cuerpo legal dispone: Trámite de la inhibitoria ante la Corte Suprema. Recibidas las actuaciones, la Corte correra vista al Fiscal General del Estado por tres aias y resolverá la contienda dentro de los cinco días siguientes. Devolverá las actuaciones al juez que se declare competente e informara al otro por oficio." Norma Dominguez Mis Mafia Benitez Riers Secretaria, Ministro De. Maquel Dejasús ramirez va. Ma. Carolino stanes U. MINISTRO Ministra Corrida la vista correspondiente, a fs. 47/53, contesta el Fiscal Adjunto Marco Antonio Alcaraz Recalde, en los términos del Dictamen N°622, de fecha 03 de abril de 2023.- Analizadas las constancias de autos, se tiene que en el presente juicio N.E.C., con poder especial otorgado por el Señor W.G.M.G., solicita la declaración de nacionalidad paraguaya natural de A.J.M.C. y C.D.M.C., hijos de los accionantes, acompañando las documentaciones legales correspondientes. (fs. 01/16). Revisadas las normativas aplicables al caso vemos que la LEY Nº582/95 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 146, INCISO 3) DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y MODIFICA EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY No. 1.266 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1987", en su
artículo 3 dispone: El interesado formalizará este derecho mediante simple declaración ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la jurisdicción de su domicilio, acompañando los siguientes documentos: su certificado de nacimiento legalizado y el del padre o de la madre, y las probanzas que demuestren fehacientemente radicación permanente país. Por su parte la Ley N° 1680/01 "Código de la Niñez y Adolescencia" en su Artículo 7°- DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS, dispone: El ejercicio de los derechos y la efectividad de las garantías consagradas en este Código, se materializarán a través del sistema de administración de justicia especializada establecido en el presente Código. Más específicamente el artículo 158 del mismo cuerpo normativo establece "La Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, Juzgados y la defensoría especializados creados por esta Ley, así como sus auxiliares, entenderán en todas las cuestiones que se relacionen con los derechos del niño y del adolescente".- De las normativas arriba transcriptas tenemos que, si bien la Ley Nº582/95 determina expresamente que es el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial la autoridad jurisdiccional competente para entender en materia de opción de nacionalidad, todas las cuestiones relacionadas con los derechos
de los niños, las niñas y adolescentes, según lo dispuesto en la Ley N°1680/01, deberán hacerse efectivo a través del sistema de administración de justicia especializada. Encontrándonos así ante normativas de carácter general y especial recurrimos a las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 7 del Código Civil que refieren que: "Las leyes que establecen excepción a las reglas generales o restringen derechos, no son aplicables a otros casos y tiempos que los especificados por ellas", y que "Las leyes no pueden ser derogadas en todo o parte, sino por otras leyes. Las disposiciones especiales no derogan a las generales, ni estas a aquellas, salvo que se refieran a la misma materia para dejarla sin efecto, explícita o implicitamente..." En tal sentido, podemos afirmar que el principio de especialidad normativa presupone la simultanea vigencia de la norma general y de la norma especial, siendo la Ley especial de aplicación preferente a la Ley general cuando su supuesto de hecho se ajuste más al hecho concreto, pues de otra forma resultaría ineficaz.
CORTE SUPREMA DE] USTICIA Expte.: "N.E.C. EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR WACONALIDAD BOR CORNO, FOiE 98, Año 2023).- 00 9L 02 03 20 encontrándonos ante una solicitud de declaración de nacionalidad paraguaya naturalora favor de menores de edad, la cuestión judicial a ser resuelta recae indefectiblemente en el fuero especializado, por ser esta la normativa especial de aplicación preferente en todas aduellas cuestiones que se relacionan con los derechos de los niños, niñas y los adolescentes.— 81 2i ої POR TANTO, la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR COMPETENTE a la jueza MARÍA GRACIELA FERNÁNDEZ BILBAO, del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Tercer Turno de la Capital, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.. 2- REMITIR esta causa al Juzgado senalado, a los efectos legales pertinentes. 3-ANOTAR, registrar y registrar.- Lai: IVana Benítez Riera Mnistro Ante mí:
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