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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: JUAN JOSE DUBINI FRANCO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 5314/2021- 27 103 104 05) AIN°. 372 - Asunción, 03 de Julio de 2023.- ESCADISTICA CHAL ¿ViSTOS: Los pedidos de Aclaratoria presentados en estos autos, contra los A.I. N° 329, - 1330, , 331g 332 đel 07 de junio de 2023, todos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de ,lusia, y CONSIDERANDO: Que, por A.I. N° 329 del 07 de junio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "RECHAZAR IN LIMINE la recusación planteada por la defensa técnica de Juan José Dubini Franco contra el Ministro Luis María Benítez Riera, por los fundamentos expuestos en el exordio...ANOTAR, notificar y registrar." (sic).- Que, por A.I. N° 330 del 07 de junio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "EL RECHAZO LIMINAR de los incidentes de nulidad contra las actuaciones judiciales ejecutadas en fechas 22 y 26 de abril de 2022 y contra las actuaciones en relación al A.I. N° 871 de fecha 14 de octubre de 2022, ambos deducidos por el Abogado MARCIANO DANIEL
LOBO CORBETA representante de la Defensa del Sr. JUAN JOSE DUBINI FRANCO.....ANOTAR, notificar y registrar." (sic).- Que, por A.I. N° 331 del 07 de junio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra el Doctor Antonio Fretes... RECHAZAR la recusación presentada por el abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta......ANOTAR, notificar y registrar." (sic).- Que, por A.I. N° 332 del 07 de junio de 2023, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: ...RECHAZAR la recusación presentada por el abogado MARCIANO Abg. KaribelaHeho OBO CORBETA por la defensa de JUAN JOSÉ DUBINI FRANCO contra los Secretembros del Tribunal de Apelación, Magistrados GUSTAVO OCAMPOS y ARNULFO ARIAS, por los aygumentos expuestos en la presente resolución... REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente......ANOTAR, notificar y registrar." (sic). El Abg. MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA en representación del procesado JUAN JOSE DUBIXI FRA /CO, presenta varios pedidos de aclaratoria contra los citados fallos, y si bien presenta varios escritos, todos son del mismo tenor, señalando en todos ellos en lo •Se peticiona sea ACLARADO el cómo NORMATIVAMENTE HABLANDO, - víd identificación concreta de la norma juridica positiva y vigente que permite la
resolución de contiondas jurisdiccionales por porte de Magestrados recusados el 1.I. N° 329 Luis María Benitez Riera Minist • Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Хал Dra. Ma. Carólina Llanes O. Ministra del 07/06/23... ... El proveído que antecede informó al Excelentísimo Señor Ministro Preopinante y a los demás integrantes de la Sala Penal de la C.S.J. que el pleno del Supremo Tribunal Nacional se hallaba y halla aún al presente recusado por mi parte, -en el marco de una acción de inconstitucionalidad promovida por mi parte con relación a resoluciones y actuaciones originadas en la causa en debate.- Sin la debida identificación de la normativa positiva que posibilitó que Ministros recusados adopten la determinación contenida en el interlocutorio 329, se tornará imposible que mi parte ejerza la amplitud del derecho a la defensa en juicio consagrada en el art. 16 de la carta magna.." (sic). El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los
tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En el caso de autos, las resoluciones cuya aclaración se pretende constituyen fallos de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada son susceptibles de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de parte en la causa, pues es el defensor técnico del procesado Juan José Dubini; lo ha planteado en plazo oportuno, ya que las resoluciones objetadas fueron notificadas el día 08 de junio de 2023, según se observa en la cédula agregada en el expediente electrónico, y los escrito s fueron presentados el 13 de junio de 2023. En ese sentido, se tiene que los pedidos de aclaratoria fueron realizados dentro del plazo legal; y por tanto, se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio de los presentes pedidos de aclaratoria. Analizando las aclaratorias planteadas y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126
trascripto más arriba, surge que los A.I. N° 329, 330, 331 y 332 del 07 de junio de 2023, todos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no contienen ninguna expresión oscura, error material o cualquier omisión, pues lo requerido por el recurrente —la norma jurídi ca positiva y vigente para la resolución de recusaciones- se encuentran establecidas en forma clara y detallada en el análisis de las recusaciones deducidas contra los Ministros dentro del expediente principal y que se tramitan en esta Sala Penal, por lo cual, al no existir ninguna expresión oscura, error material u omisión corresponde NO HACER LUGAR a las aclaratorias planteadas.- POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DEJ USTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACION: JUAN JOSE DUBINI FRANCO Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 5379 CRIMEN ORGANIZADO)" N° 5314/2021- 2122/230 2|03 047,05 SALA PENAL RESUELVE: 19 20 NO HACER LUGAR a las aclaratorias solicitadas por el Abg, MARCIANO DANIEL LOBO el a 7 a sustith, por los ungamonios expuerns en a exordio de ta presente resolución .. 5 CORBETA en representación del procesado JUAN JOSÉ DUBINI FRANCO, contra los A.I. N° 329, 330.331 y 332 del 97 de junio de 2023, todos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema ANOTAR, notificar y rogistrar. Luis María Benítez Riere Ministro Ante mí: Dr. Ménuel Dejesús Ramilez Canc MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Kariana Penoni Secretaria PODER SECRE CORTE SUPRE JUDICIAL III 1 DE JUSTICIA
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