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PODER JUDICIAL 0022 EXPEDIENTE: "RECUSACION: LUIS OSVALDO SÁNCHEZ Y OTROS S/ VIOLACIOCION A LA LEY DE ARMAS". -07- 2023 ES A. 1. N° 371. Asunción 03 de Julio de 2.023 VISTA: la recusación deducida por la Abg. Marlene Orue contra los Miernbros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, y CONSIDERANDO: Que, se presenta la Abg. Marlene Orue, a los efectos de recusar a los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Capital, Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos, Andrea Cristina Vera Aldana y José Agustín Fernández. A ese efecto, expresa cuanto sigue: ... en tiempo y forma, por el presente escrito conforme establece el Art. 50 C.P.C. inciso 13, vengo a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA al PLENO DEL Excelentísimo Tribunal de Apelaciones Primera Sala...en reiteradas ocasiones esta Cámara de Apelaciones ha denegado TODOS y cada uno de los recursos interpuestos por esta defensa así como la de los colegas defensores de los co-acusados y las de las presentadas por derecho propio de los nismos, lo cual puede ser objetado por las partes, como legítima derecho constitucional y procesal previo a la fijación de las fechas de juicio oral...es de público
conocimiento que la presente causa tiene un marcado origen político, inclusive a través de los famosos audios de alta publicidad del Abogado Carmelo Caballero donde menciona que debían ser imputados jóvenes liberales, como efectivamente sucedió; por lo cual, somos víctimas de un terrorismo de Estado, perseguidos por la Justicia, marcando lamentablemente la falta de independencia de muchos magistrados... En efecto, la presente causa tiene su origen fáctico en los hechos políticos y manifestaciones ocurridos en la noche y madrugada del 31 de marzo y 1 de abril de 2017, contra la REELECCIÓN DE HORACIO MANUEL CARTES JARA/-HOY SINDICADO COMO SIGINIFICATIVAMENTE CORRUPTO POR RAZONES VÁRIAS, ENTRE ELLAS HABER SOBORNADO PARLAMENTARIOS EN BUSCA DE/SU REELECCIÓN, POR EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE EE.UU-; Aus. Karinpor 18 Cual fuimos atropellados en la sede cel Partido Liberal Radical Autentico por la policía nacional y donde resultó asesinado el joven Rodrigo Quintana, en lo sucesos conocidos) como ENMIENDA DE SANGRE"... sor el proceder de esta Cámara de Apelaciones, La causal "prejuzgamiento" se configura, ya que cuando el juzgador haya emitido opinión e Dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos de matena de decisión, de manera que comprometa o anticipe de manera inequixoca e resultado
del pleito, como ha ocurrido y SEGURAMENTE TAME ÉNVOLVERÁ A OCURRIR: PUES ESTA RECUSACIÓN SERÁ RECHAZADA, LO ANTICIPO EN BASE A TODAS LAS DEOSIONES ANTERIORES, Luis M ditez Riera Dr. Manuel Deosús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Mo. Carolina Llanes O Ministra por lo tanto esta defensa considera que la misma no tiene la independencia e imparcialidad necesaria para seguir entendiendo en esta causa de mucha trascendencia política y social...es por ello que esta Cámara de Apelaciones ha perdido la confianza de nuestra parte, por lo que vengo a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA A LOS MAGISTRADOS integrantes de la primera sala que intervienen en la causa...-.... A través del informe respectivo los Magistrados Gustavo Adolfo Ocampos, Andrea Cristina Vera Aldana y José Agustín Fernández, manifestaron: ... si bien la defensa alega que existen motivos graves que afectan la imparcialidad o independencia por el hecho de no haber dado trámite favorable a sus pretensiones dentro de la presente causa, este Tribunal considera que dicho motivo no se encuadra a una causal valida ni mucho menos justificada que afecten verdaderamente a su imparcialidad. La Defensa ha utilizado las herramientas procesales correspondientes, que har sido atendidas en tiempo y forma por este Tribunal,
es decir, no han sido coartados sus derechos. Así también, y no menos importante, mencionar que este Tribunal si bien ha entendido temas dentro de la presente causa, las mismas se corresponder a asuntos meramente incidentales y no al fondo de la cuestión...Por tanto no se dan los presupuestos que invoca la recusante, ni existe causal alguna que ponga en riesgo la imparcialidad ni sospecha alguna de contar con alguna de las causales subjetivas establecidas en el Art. 50 del C.P.P., por lo que solicitamos sea rechazada la recusación formulada en autos... Corno cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar
el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada..... Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de
(22|231 St PODER JUDICIAL 04 EXPEDIENTE: "RECUSACION: LUIS OSVALDO SÁNCHEZ Y OTROS S/ VIOLACIOCION A LA LEY DE ARMAS".- los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia.- La presentación que nos ocupa carece justamente de dicho presupuesto formal pues, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos hipotéticos, carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por la recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, carece de argumentación, pues esta, no ha sido debidamente fundamentada, si bien ha invocado el Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., en el que la recusante basamenta dicho pedido de separación, el verdadero motivo de la recusación es su disconformidad con lo resuelto por dichos Magistrados, dentro de la
presente causa, lo cual no constituye un motivo que amerite la separación de los mismos. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la presente recusación. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave" Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por la recusante y, conducir indefectiblemente a la declaración de inadmisibilidad de ecusación promovida por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentacion. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante, porlos mismos fundamentos Luis Mg Benítez • Riera Istro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Laur Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra Penoni C: A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante Dr. Luis María Benítez Riera pues considero que corresponde RECHAZAR la recusación planteada en estos autos, por los
mismos fundamentos. No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Codigo de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntales y específicos. Es mi opinión.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUEIVE: 1.- DECLARAR INA@MISIBLE el estudic de la recusación contra los Miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala de la Capital, Dres. Gustavo Adolfo Ocarapos, Andrea Cristina Vera Aldara y Jose Agustin Fernández, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar Luis Maria Beniton Riera Abg. Kan lua Penoni Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi Даме SE MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes L Ministra ODER CBCRETADIA CORTE SUP SUDICIAL DE 910124 CHA DE SA
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