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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "RECUSACION: LUIS OSVALDO SANCHEZ Y OTROS S/ VIOLACION A LA LEY DE ARMAS" •3-07- A.I. N° 370 Asunción 03 de Julio de 2.023. VISTA: la recusación deducida por la Aog. Marlene Orue contra el Pleno de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, y CONSIDERANDO: Que, se presenta la Abg. Marlene Orue, a los efectos de recusar al Pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, y expresa cuanto sigue: ...por el presente escrito conforme establece el Art. 50 C.P.C. inciso 13, vengo a RECUSAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA al PLENO DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...en reiteradas ocasiones esta sala ha rechazado cada uno de los recursos interpuestos por esta defensa así como la de los colegas defensores de los co-acusados y las de las presentadas por derecho propio de los mismos, lo cual puede ser objetado por las partes, como legitimo derecho constitucional y procesal previo a la fijación de las fechas de juicio oral...es de público conocimiento que la presente causa tiene un marcado origen político, inclusive a través de los tamosos
audios de alta publicidad del Abogado Carmelo Caballero donde menciona que debían ser imputados jóvenes liberales, como efectivamente sucedió; por lo cual, somos víctimas de un terrorismo de Estado, perseguidos por la Justicia, marcando lamentablemente la falta de independencia de muchos magistrados...En efecto, la presente causa tiene su origen fáctico en los hechos políticos y manifestaciones ocurridos en la noche y madrugada del 31 de marzo y . de abril de 2017, contra la REELECCIÓN DE HORACIO MANUEL CARTES JARA -HOY SINDICADO COMO SIGNIFICATIVAMENTE CORRUPTO POR RAZONES VARIAS, ENTRE ELLAS HABER SOBORNADO PARLAMENTARIOS EN BUSCA DE SU REELECCIÓN, POR EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE EE.UU-; por lo cual fuimos atropellados en la sede del Partico Liberal Radical Autentico por la policia nacional y donde resultó asesinado el joven Rodrigo Quintana, en lo sucesos conocidos como ENMIENDA DE SANGRE..por el proceder de la sala Penal, La causal "prejuzgamiento" se configura, ya que cuando el Juzgador maya emitido opinión o Dictamen preciso y fundado sobre el o los puntos de a. Kabulo Sorde decisión, de manera que comprometa o anticipe de manera a mateua inequivoca el resultado del pleito, como ha ocurrido y SEGURAMENTE TAMBIÉN VOLVERÁ A OCURRIR: PUES ESTA RECUSACIÓN SERÁ
RECHAZADA, LO ANTICIPÓ EN BASE A TODAS LAS DECISIONES ANTERIORES, por lo tanto esta defensa considera que la misma no tene la independencia e imparcialidad necesaria para segur entendiendo en esta causa de mucha trascendencia política y social. puestra pare te que vengo a RE USAR CON EXPRESIÓN DE CAUSA A LOS MAGISTRADOS integrantes de la sala peral que intervienen en la presente aul Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra causa: ministra María Carolina Llanes Ocampos, ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, y ministro Luis María Benítez Riera- Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada de manera estricta, con recta observancia al principio del Juez Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan
como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada.- En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "...Recusaciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración" El art. 29 del C.P.C. dispone: "Forma de deduciría. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria" Asimismo, el art. 30 del mismo cuerpo legal establece: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será
rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente.... Entonces, debemos examinar en primer lugar, si la presente recusación reúne los requisitos formales que cond cionan su viabilidad. Es evidente que la simple presentación del escrito no implica la procedencia de lá via desplegada, ya que la normativa invocada precedentemente exige necesariamente una motivación fundamentada con pruebas concretas y fehacientes. En ese sentido, haciendo un análisis preliminar de la presentación que nos ocupa y de las disposiciones legales transcriptas, podemos concluir que la misma no se halla debidamente fundada, ya que si kien la Abg. Marlene Orue menciona en su escrito el art. 50 inc. :3 del Código Procesal Penal, la misma solamente se limitó a hacer un relatorio de ciertas cuestiones que atañen al
(18 119/ T2|5Y PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "RECUSACION: LUIS OSVALDO SANCHEZ Y OTROS S/ VIOLACION A LA LEY DE ARMAS". - trámite del proceso, las cuales no configuran clase alguna de parcialidad; es decir, las afirmaciones de la recusante no se relacionan directamente con la causal alegada, motivo por el cual la presentación no cuenta con el requisito de fundamentación que demuestre efectivamente la causa de la recusación. En cuanto a las pruebas, cabe mencionar que las actuaciones del presente expediente no constituyen un elemento suficiente para demostrar o hacer verosímil la existencia de falta de imparcialidad e independencia de los Ministros, a los cuales hace referencia el inc. 13 del art. 50 del C.P.P. Por otro lado, es importante resaltar que las objeciones formuladas por la recurrente como fundamento de la recusación, están basadas en su disconformidad con lo resuelto, en oportunidades anteriores en la causa, lo que no puede precisamente ser subsanado mediante el instituto de la Recusación.- Todo lo expuesto precedentemente, con estricta observancia de las disposiciones procesales citadas, conduce indefectiblemente al rechazo in limine de la recusación planteada por la Abg. Marlene Orue, contra los Señores Ministros Dres. Luis Maria Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y
María Carolina Llanes Ocampos por falta de fundamentación adecuada y de elementos probatorios que sustenten la causal invocada por la recurrente, verificándose de este modo la falta de un requisito formal indispensable para la presentación. Por tanto la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PINAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la Recusación deducida en estos autos, contra los Señores Ministros Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, Miembros Naturales de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en el exordio de la presepte resolución 2. ANOTAR, registrar y notificar.. Ante mí: Luis Maria/ Venítez Riera Minisir Maul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECREZARTA & SODICIAL ME Dr. Manuel Dejesús Ramíraz Cand MINISTRO rinna Pononi
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