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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL EN LOS AUTOS CARATULADOS. "LAB S.A. Y OTROS C/ ASOC. DE FUNCIONARIOS Y EMP. DEL PODER JUDICIAL S/ EJECUCION HIPOTECARIA" AÑO: 2020 N° 2705. 37123704 A.I. N° ... 183. gU ADISTI - 4 -07- 2023 Asunción, oy de Julio de 2.023 .- VISTO: El recurso de reposición interpuesto por los Abogados Cesar Maldonado y Javier Tatter, y; Tsi CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor RIOS OJEDA, dijo: 1.- La parte accionante se presentó a los efectos de interponer recurso de reposición contra el Ac. y Sent. Nro. 271 de fecha 09 de marzo de 2023.- 2.- Sabido es que las resoluciones definitivas emanadas de esta Sala, no pueden ser objeto de Impugnación de ningún género salvo, claro está, el recurso de aclaratoria conforme se desprende, diáfanamente, del Art. 17 de la Ley Adquiere, pues, relevancia jurídica la operatividad propia de los requisitos objetivos de admisibilidad de la impugnación aquí impetrada, en la especie, la que versa sobre la idoneidad así como la posibilidad jurídica de la vía utilizada. Es que ninguno de esos presupuestos de admisión se cumplen en el presente caso
toda vez que la resolución cuestionada: (i) sólo es susceptible de revisión por la vía del recurso de aclaratoria -que es la vía idónea- tal como se tuvo dicho en el punto antecedente; y por extensión, (ii) no es pasible del recurso reposición, en cuyo caso, estamos ante un impedimento jurídico para la revisión pretendida, lo que demuestra, finalmente, la imposibilidad planteamiento. 4.- Cabe destacar que el incumplimiento de tales requisitos objetivos de admisibilidad trae aparejada la denegatoria del recurso interpuesto sin necesidad, inclusive, de estudiar los demás requerimientos también objetivos o subjetivos de admisión dado que, en puridad, dichos presupuestos deben cumplirse de manera concurrente. 5.- Así pues, como en el presente caso no se cumplen sendos requisitos objetivos de admisibilidad, entonces, el recurso que fuera interpuesto resultó inadmisible, en cuyo caso, corresponde su denegatoria. Queda, en consecuencia, denegado el recurso . de reposición incoado por los representantes convencionales de la parte accionante. Es mi voto. - . A su turno, el Doctor DIESEL JUNGHANNS, dijo: Coincido con el distinguido Ministro preopinante que el recurso interpuesto debe ser rechazado Los Abogados César Javier Maldonado Páez y Javier Augusto Tatter Livieres, en representación de la Asociación de Funcionarios y Empleados
del Poder Judicial, se presentan a interponer recurso de reposición, en los autos individualizados más arriba, contra el Acuerdo y Sentencia N° 271 de fecha 9 de marzo de 2.023, dictado por ésta Corte, sosteniendo que la misma infringe derechos de su representada, específicamente los de defensa enjuicio y procesales reconocidos en los arts. 162 y 17 inc. 9) de la Constitución Nacional. Conviene recordar que, en virtud de la citada resolución, se rechazó con costas, la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Analizada la sentencia en cuestión no se advierte ninguna de las circunstancias previstas en el Art. 17 de la Ley N° 609/95: "Que organiza la Corte Suprema de Justicia". En efecto, dicha norma señala que las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte son susceptibles del recurso de reposición cuando se trate de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originarios en esta instancia. Tratándose aquí de un Acuerdo y Sentencia, es notoria la improcedencia de la reposición planteada, de conformidad con la norma citada precedentemente. En atención a lo expuesto anteriormente, corresponde rechazar el recurso de reposición interpuesto por la parte accionante, contra el Acuerdo y Sentencia N° 271 de fecha 9
de marzo de 2.023, por su notoria improcedencia. Es mi voto. - A su turno, el Doctor SANTANDER DANS, manifestó que se adhiere al voto del Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por los Abogados Javier Maldonado Páez y Javier Augusto Tatter Livieres ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro esar Cesar M. DieseL unghanns Ministro CSJ Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SUDIC Ante mí: 1.0og. unipe. Pavon Marinez. 2
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