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22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN "SUDAMERIS BANK SAECA C/ CEREGRAL SAECA, JORGE ANTONIO FLEITAS BOGARIN Y ERNESTO ANTONIO MARSAL SPINZI S/ ACCION PREPARATORIA 103 DE JUICIO EJECUTIVO". ANO: 2018. Nº 623.- 190 A.I. N° 980 2023 Asunción, 04 de Julio de 2023 - VISTOS El escrito presentado por el Abg. José Avalos Chávez, en nombre y representación de la Firma "CEREGRAL S.A.E.C.A. Almacenes Generales de Depósito" y, CONSIDERANDO: SITE él Qué, en el citado escrito el recurrente interpone Recurso de reposición contra el A.I. N° 697 de fecha 24 de mayo de 2021, dictado por esta Sala Constitucional, que resolvió rechazar "in limine" la Acción de Inconstitucionalidad promovida. Señala que, en base a la opinión en disidencia en la resolución dictada, considera peticionar Recurso de reposición a los efectos de que se dicte resolución sobre el fondo de la cuestión. Que, el artículo 17 de la Ley Nº 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género,
incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el Recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de Regulación de Honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al Recurso interpuesto por el Abg. José Avalos Chávez, en nombre y representación de la Firma "CEREGRAL S.A.E.C.A. Almacenes Generales de Depósito". Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado José Avalos Chávez, en representación del CEREGRAL S.A.E.C.A. Almacenes Generales de Depósito, expresó que independientemente a lo afirmado por los Ministros Dr. César M. Diesel Junghanns y Dr. Víctor Ríos Ojeda, ante disímiles posiciones y figuras jurídicas relevantes, sería beneficioso al estad o de Derecho debatir esta situación. Por A.I. N° 697, del 24 de Mayo del 2.021, ésta Sala resolvió: "Tener por reconocida la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar
señalado; ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas; RECHAZAR limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado José Avalos Chávez, en representación de la firma CEREGRAL S.A. E.C.A. ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, contra la S.D. Nº 153, de fecha 30 de agosto del 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Noveno Turno; y contra el A. y S. Nº4, de fecha 15 de febrero del 2018, y su aclaratoria, el A. y S. Nº 11, de fecha 01 de marzo del 2018, ambos dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, todos de la Circunscripción Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución; ANOTAR..." (fs. 32/3). El Artículo 17, de la Ley N° 609/95, que organiza la Excelentísima Corte Suprema de Justicia establece cuales son las Resoluciones recurribles: "Las resoluciones de las salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero tramite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición". .- Palacio explicita: "el recurso de reposición sólo es admisible contra las
providencias simples, es decir contra las resoluciones que sólo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. De ello se sigue que se encuentran excluidas del ámbito del recurso analizado las sentencias interlocutorias, por cuanto su pronunciamiento se halla necesariamente precedido de sustanciación y, con mayor razón, las sentencias definitivas, cualquiera sea la instancia en que s e dicten" ( Derecho Procesal Laboral, Tomo V, páginas 54 y 55, Editorial Abeledo- Perrot ). Entonces, el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o Pleno de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sólo es atendible cuando se orienta a lograr revocatoria -por contrario de Resoluciones de dos categorías: 1) Providencias de meros trámites; y Il) Autos Interlocutorios que regulan honorarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, por ello, es susceptible del Recurso de Reposición, excluyéndose, por lógica consecuencia, a los Auto s Interlocutorios que rechazan "in limine" la Acción de inconstitucionalidad, como ocurre en el caso en juzgamiento. Cabe aquí rememorar - para lo que hubiere lugar en Derecho- que ésta Magistratura juzgó en sentido disímil y sentenció en el antípoda jurídico y legal el tema decidendum. Por los fundamentos pergeñados, en Derecho corresponde que el
Recurso de Reposición sea desestimado por el contra legem. ~ - •. POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso reposición interpuesto por el Abg. José Avalos Chávez, nombre y representación de la Firma "CEREGRAL S.A.E.C.A. Almacenes Generales de Depósito", por los motivos expuestos en el exordio de esta kesolución. ANOTAR y registrar. Ante mí: →). yoor Eiser Antonic, parar Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. NictorRíos Ojeda Abog. Julio u. Mavon Martines Secretate
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