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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 05 0- 07 08 1 0 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NADER MOHAMAD FARHAT EN LOS AUTOS CARATULADOS: "NADER MOHAMAD FARHAT S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN". AÑO 2019. N° 12.- ESTADISTIO 30-061 2023 Lic, Yanise Colmán A.I. N° 978. Asunción, 30 de Junio de 2023. VISTAS: Las recusaciones con causa formuladas por el abogado Edgar Alonso Montiel, en representación de Nader Mohamad Farhat, en contra de los Ministros Eugenio Jiménez Rolón (fs. 43/48), Miryam Peña Candia y César Garay Zucolillo (fs. 49/61), y; CONSIDERANDO Que, previa a cualquier consideración, corresponde señalar que, el abogado Edgar Alonso Montiel, formula recusación en representación de Nader Mohamad Farhat, acompañando una simple carta poder. En ese sentido, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general, de acuerdo con lo prescripto en el art. 700 inc. f) del Código Civil, el art. 71 del Código Procesal Civil y los arts. 87 y 88 del C.O.J., razón por la carece de representación procesal del señor Nader Mohamad Farhat. Si bien, en el escrito obrante a fs. 43/48 de autos, se encuentra
al pie del mismo una firma al lado del abogado recusante, no se halla identificada por lo que no se puede concluir que corresponda a Nader Mohamad Farhat.- Asimismo, en estos autos se dio trámite a la recusación con expresión de causa presentada. No obstante, cabe advertir que con relación a la Dra. Miryam Peña Candia deviene inoficiosa porque la misma ha cesado en el cargo por cumplir la edad de setenta y cinco años. . En lo que respecta a las recusaciones formuladas con relación a los señores Ministros Eugenio Jiménez Rolón y César Garay Zucolillo, señala el recurrente - en síntesis - que éstos han recibido órdenes de la Embajada de los Estados Unidos para negarle derechos a su representado.- Al respecto de la recusación, el Ministro Dr. Eugenio Jiménez Rolón ha elevado su informe manifestando que el recusante no refiere una sola de las causales previstas en el art. 20 del CPC, sus dichos no se encuentran fundados en prueba alguna y que además la recusación carece de objeto porque la cuestión que provocó la intervención de la Sala Constitución ya fue Por su parte, el Ministro César Garay Zucolillo refirió en su informe que el planteamiento
resulta extemporáneo por haber quedado resuelta la acción de inconstitucionalidad.- Analizada la recusación, debe atenderse primeramente a lo dispuesto en el Art. 27 del C.P.C., que establece que el actor debe ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación. En relación a los jueces de la Corte Suprema es imperativo al disponer que únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día. En ese sentido, se verifica que el recusante plantea su petición luego de haberse resuelto la acción de inconstitucionalidad por Auto Interlocutorio N° 735 de fecha 27 de mayo de 2019, en el que se dispuso el rechazo liminar de la acción, razón por demás para desestimar la recusación planteada por su notoria improcedencia y extemporaneidad. Opinión del Señor Ministro Alberto Martínez Simón: me adhiero al voto del Ministro preopinante pues coincido en que la recusación con causa planteada contra la Dra. Myriam Peña Candia debe declararse inoficiosa. A su vez, en cuanto a la recusación contra Ministros Eugenio Jiménez Rolón y César Antonio Garay, considero que la misma debe ser rechazada por extemporánea, en atención a los siguientes fundamentos: Debemos recordar que el art. 27 del Código Procesal Civil establece: "El actor
deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero dia desde la notificación de la primera providencia que se dice. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso de substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula" (las negritas son mías). De las constancias de autos, se advierte que ya ha sido resuelta la presente acción, por Auto Interlocutorio N° 735 de fecha 27 de mayo de 2019 (fs. 40). Considerando este extremo, debemos señalar que la recusación fue indudablemente planteada de manera extemporánea, por haberse presentado ya una vez dictado el citado Auto Interlocutorio N° 735, con
fecha 27 de mayo de 2019 (fs. 40), por el cual se resolvió el rechazo in limine de la presente acción. •• Por las motivaciones señaladas, se puede constatar que la recusación con causa planteada deviene improcedente; razón suficiente para su rechazo. Es mi voto.- A su turno, la Ministra María Carolina Llanes manifestó que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Alberto Martínez Simón, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE DECLARAR inoficioso el estudio de la recusación formulada por el abogado Edgar Alonso Montiel en contra de la Dra. Myriam Peña Candia.- DESESTIMAR por improcedente y extemporánea, la recusación con causa formulada por el abogado Edgar Alonso Montiel, en contra de los Ministros Eugente Jiménez Rolón y César Garay Zucolillo, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - Alberto Martinez ston jalpistro PODE
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