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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: JUICIO: REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. HECTOR EDUARDO ZAVALA EN LOS AUTOS: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NAVIERA CHACO S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS NAVIERA CHACO S.R.L. C/ DIGNO SALCEDO CELLE S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO". AÑO: 2022. N°: 617. ESTADISTICA CIVIL Ll22 A.l. N° 976 Asunción, 30 de junio de 2.023 .- CONSIDERANDO: A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1- Ante esta Sala se presentó el Abogado Héctor Eduardo Zavala, a solicitar la regulación de sus honorarios profesionales conforme a la labor desempeñada en el expediente caratulado: "Acción de inconstitucionalidad promovida por Naviera Chaco S.R.L. en los autos caratulados: "Naviera Chaco S.R.L. c/ Digno Salcedo Celle s/ Justificación de causal de despido" 2- De las constancias del expediente surge que el peticionante de los honorarios profesionales contestó el traslado de la acción de inconstitucionalidad promovida, en carácter de patrocinante y procurador, en representación del Sr. Digno Salcedo Celle. 3- Por Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 24 de marzo de 2022, esta Sala rechazó la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Enrique Bacchetta Matteuci, en nombre y representación de Naviera Chaco S.R.L. e impuso las costas
a la perdidosa de conformidad 4- El Artículo 62 de la Ley Nº 1376/88 dispone: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho economico obtenido, tomandose como base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones correspondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a doscientos jornales". 5- Luego del análisis de los autos principales se concluye que como consecuencia del rechazo de la acción de inconstitucionalidad promovida, se deberá reintegrar al Sr. Digno Salcedo Celle a su mismo puesto de trabajo y con todas las garantías legales más el pago de los salarios caídos detallados en el Acuerdo y Sentencia N° 145 del 9 de octubre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala. La liquidacion correspondiente a los salarios caídos, aguinaldo y vacaciones asciende a la suma de Gs. 3.465.499.839. Dicho monto representa el provecho económico obtenido, razón por la cual debe aplicarse el artículo 62, primera parte, de la Ley Nº 1376/88, así como la Acordada N° 337/04. 1 ô- En mérito de las constancias
de autos y con fundamentos en las consideraciones que anteceden, corresponde regular los honorarios profesionales, dejándolos establecidos de la siguiente manera: 7- Monto base: Gs. 3.465.499.839 - Art. 62, primera parte (10%) (Carácter de patrocinante) - Art. 25, segundo párrafo: procurador (50%) Sub total Gs. 346.549.984.- Gs. 173.274.992 - Gs. 519.824.976.- IVA (Acordada N° 337/04 - 10%) Gs. 51.982.498.- Total: Gs. 571.807.474.- 8- Por lo señalado, esta Magistratura sostiene que debe justipreciarse la labor realizada por el Abogado Héctor Eduardo Zavala, Mat. N° 26.191, en carácter de patrocinante y procurador del Sr. Digno Salcedo Celle, en la suma de Guaraníes QUINIENTOS SETENTA \ UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 571.807.474), IVA incluido. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS y GUSTAVO SANTANDER DANNS, manifestaron que se adhieren al voto del Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REGULAR los honorarios del Abogado Héctor Eduardo Zavala, Mat. N° 26.191, en carácter de Patrocinante y Procurador del Sr. Digno Salcedo Celle, en la suma de Guaraníes QUINIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (Gs. 571.807.474), IVA incluido
ANOTAR, registrar y notificar Gustavo E. Santander Daos Ministr Cesar . Diesel funghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi Abog. Julto u Pavón Martine. Segretarto 2
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