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Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: 4 MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de julio de 2023 con Nro. AyS: 233 D.
RECURSO DE REVISIÓN EN: “SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL ÁMBITO DE VIDA E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO) N° 9129-2014-868”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Abg. Javier Martínez Sosa, por la defensa del condenado Mario Jorge Michel Zawadzka, contra la Sentencia Definitiva N.° 139 del 28 de junio de 2018 dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Encarnación.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿Es admisible el recurso de revisión interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si
el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 481, 482, 483 y 484 del CPP1, conforme se expone a continuación: a) Objeto impugnado: El fallo atacado constituye la Sentencia Definitiva N.° 139 del 28 de junio de 2018 dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Encarnación. Cabe mencionar que el recurrente no agregó a su presentación una copia de dicha resolución, motivo por el que se desconoce el contenido de su decisorio, pero en su presentación escrita manifiesta que fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad, razón por la que plantea el 1 Art. 481, CPP. “Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1) cuando los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal firme; 2) cuando la sentencia impugnada se haya fundado en prueba documental o testimonial cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un procedimiento posterior; 3) cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho, violencia u otra argumentación fraudulenta, cuya existencia se haya declarado en
fallo posterior firme; 4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable; o, 5) cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado”. Art. 482, CPP. “Legitimación. Podrán promover el recurso: 1) el condenado; 2) el cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, si el condenado ha fallecido; y, 3) el Ministerio Público en favor del condenado”. Art. 483, CPP. “Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se ofrecerán las pruebas y se agregarán las documentales”. Art. 484, CPP “Procedimiento. Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de apelación,
en cuanto sean aplicables…”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1 RECURSO DE REVISIÓN EN: “SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL ÁMBITO DE VIDA E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO) N° 9129-2014-868”. Recurso de Revisión. En otra parte de su presentación menciona que dicha resolución fue confirmada por la Sala Penal, mediante el Acuerdo y Sentencia N° 219 del 04 de marzo de 2021.Por otra parte, siguiendo el análisis de la admisión formal en función a la normativa procesal se tiene: b)Plazo: el lapso temporal para interponerlo no está sometido a plazo preclusivo, pues procede en todo momento (Art. 481 – primer párrafo – del C.P.P.); c) Sujeto legitimado: el revisionista es el condenado en autos, de ahí es que está habilitado para interponer este recurso extraordinario; d) Forma de interposición: ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; por escrito en el cual invocó las causales previstas en el inciso 4 del artículo 481 del Código Procesal Penal, que literalmente dispone que procederá la revisión: 4) cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el procedimiento, hagan evidente que el
hecho no existió, que el imputado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una norma más favorable”. En este contexto, corresponde recordar que es obligación del revisionista consignar uno o varios de los motivos previstos en la ley procesal penal, ya que el recurso Extraordinario de Revisión es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos motivos están tasados, vale decir, que los mismos están expresamente establecidos en la ley. Además, no basta solamente mencionarlos, sino que deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a conocimiento del Tribunal los agravios de las partes y se determina, el ámbito de control del órgano revisor. Tanto es así que, si el escrito está debidamente fundado y de la lectura de sus argumentos jurídicos se desprende el objeto impugnado de la parte resolutiva, aun cuando la petición final no lo sea en términos claros, hace viable el estudio del Recurso. Ahora bien, en apretada síntesis, el impugnante manifiesta que el hecho nuevo alegado es la prescripción del hecho punible, circunstancia que no fue tenida en cuenta por los tribunales de alzada. Por otra parte, sostiene
que en este caso no fue aplicada la norma más favorable al encausado, ya que los hechos por los cuales fue condenado el señor Mario Zawadzka, podían ser resueltos en el ámbito civil, mediante lo establecido en los artículos 1982 a 1986 del Código Civil.Como se aprecia, los argumentos jurídicos expuestos no tienen entidad suficiente para alterar sustancialmente el veredicto condenatorio del tribunal, en primer lugar, porque los fundamentos esgrimidos no guardan relación con el motivo invocado. En este sentido, el inc. 4 del art. 481, CPP, obliga al recurrente a demostrar la existencia de hechos y nuevos elementos de prueba que sirvan de sustento a la revisión, por lo tanto, debe tratarse de hechos que no hayan sido conocidos o discutidos como thema probandi en el juicio del cuál derivó la condena y asimismo deben demostrar que el hecho atribuido al condenado no sucedió, o que él no lo cometió, o que el hecho fue comprobado mediante pruebas falsas o que el hecho en efecto existió, pero le es aplicable una ley penal más benigna (en este caso, invoca disposiciones del Código Civil). Recuérdese que la casuística mencionada fue elaborada en vista a la aparición de elementos, pruebas o
hechos (posteriores a las resultas del juzgamiento) que en conjunto a todo lo examinado en la etapa procesal oportuna o forma aislada logren la suficiente entereza para hacer ceder la autoridad de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2 RECURSO DE REVISIÓN EN: “SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL ÁMBITO DE VIDA E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO) N° 9129-2014-868”. cosa juzgada frente a graves y alevosos errores u omisiones que pudieron haberse producido en el juicio penal2. En consecuencia, no queda otro camino que la declaración de inadmisibilidad. Por último, debe quedar claro que la revisión constituye una excepción a la norma general en razón de que es la única herramienta procesal válida por la que se puede violentar los principios de irretroactividad de la ley, prohibición de abrir juicios fenecidos y la santidad de la cosa juzgada que amparan toda tramitación penal, fundada en la necesidad de remediar el pronunciamiento ilegal –vicios y afectaciones a los derechos del sentenciado– que no resulte acorde con sus principios de pureza cualquiera sea el tiempo transcurrido. De ahí, el examen de viabilidad de los motivos aducidos por el litigante no resulta un arbitrio basado en el libre
albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos en los artículos mencionados ut supra. Por las razones expuestas el recurso planteado debe ser declarado inadmisible. ES MÍ VOTO. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó: Me adhiero al voto de la colega preopinante, en el sentido de declarar INADMISIBLE el recurso de revisión en estudio pues los motivos en los que basa el recurrente su solicitud de revisión no se encuentran debidamente fundados, más allá de la mera mención del art. 481 inc. 4°. Más bien, se observa que el propósito del mismo, es lograr el reexamen de la causa principal en esta instancia solicitando la prescripción, siendo esto totalmente improcedente, pues el recurso de revisión es un recurso extraordinario y como tal solo puede basarse en los motivos previstos en la norma, no estando previsto como “hecho nuevo” la prescripción como pretende el recurrente, por lo cual, como ya lo adelantara líneas arriba, corresponde la declaración de INADMISIBILIDAD del recurso en estudio. Es mi voto. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Me adhiero al voto del
ministro Benítez Riera que me antecedió en la emisión de opinión y comparto sus fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 2 En el mismo sentido, los hechos nuevos deben provocar los siguientes efectos: la inexistencia del hecho o que el hecho en efecto existió, pero le es aplicable una ley penal más benigna. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 3 RECURSO DE REVISIÓN EN: “SUPUESTO HECHO PUNIBLE C/ EL ÁMBITO DE VIDA E INTIMIDAD DE LAS PERSONAS (INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO) N° 9129-2014-868”. SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por el Abg. Javier Martínez Sosa, por la defensa del procesado Mario Jorge Michel Zawadzka, contra la Sentencia Definitiva N.° 139 del 28 de junio de 2018 dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado de Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A)
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