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EXPTE.: “CASACION INTERPUESTO POR EL ABG MARIO RAMON GAUTO MARECOS EN REPRESENTACION DE LOS SRES EMIGDIO OVELAR PRIETO Y ALCIDES MANUEL OVELAR PRIETO EN LA CAUSA MP C/EMIGDIO OVELAR PRIETO Y OTROS S/ABIGEATO EN LA ESTANCIA PASO ITA TACUATI N° 1235/2021”.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Mario Ramón Gauto Marecos contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 26 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto?En su caso, ¿resulta procedente?A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo
de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. A través de las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante S.D. N° 140 de fecha 26 de agosto de 2022, el Tribunal de Sentencia Colegiado de San Pedro del Ycuamandiyu, resolvió entre otras cosas, condenar por el hecho puninble de abigeato a los ciudadanos Emigdio Ovelar Prieto, Alciedel Manuel Ovelar Prieto y Felipe Ovelar Vera. Este fallo fue impugnado por el representante de la defensa Abg. Mario Ramón Gauto Marecos mediante recurso de apelación especial, y resuelto por Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, que por Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 26 de abril de 2023 confirmo por voto en mayoría la resolución apelada. Este fallo es impugnado por el Abg. Mario Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPTE.: “CASACION INTERPUESTO POR EL ABG MARIO RAMON GAUTO MARECOS EN REPRESENTACION DE LOS SRES EMIGDIO OVELAR PRIETO Y ALCIDES MANUEL OVELAR PRIETO EN LA CAUSA MP C/EMIGDIO OVELAR PRIETO Y OTROS S/ABIGEATO
EN LA ESTANCIA PASO ITA TACUATI N° 1235/2021”.- Ramon Gauto Marecos en representación de los señores Emigdio Ovelar Prieto y Alcides Manuel Ovelar Prieto, a través del recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal.3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.5. En este contexto, el Abogado Mario Ramón Gauto Marecos ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 25 de mayo del 2023, no ha acompañado a su presentación la copia de la cédula de notificación cursada a su parte. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del término fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, que constituye un presupuesto de su admisibilidad.6. En conclusión, la
falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgano jurisdiccional confirmar plenamente la observancia del término fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad, por ello corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso interpuesto. ES MI VOTO.7. A su turno, los MINISTROS BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS manifestaron que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- 1Art. 468. Interposición.El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en
lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPTE.: “CASACION INTERPUESTO POR EL ABG MARIO RAMON GAUTO MARECOS EN REPRESENTACION DE LOS SRES EMIGDIO OVELAR PRIETO Y ALCIDES MANUEL OVELAR PRIETO EN LA CAUSA MP C/EMIGDIO OVELAR PRIETO Y OTROS S/ABIGEATO EN LA ESTANCIA PASO ITA TACUATI N° 1235/2021”.- Ante mí: VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Mario Ramón Gauto Marecos contra el Acuerdo y Sentencia N° 20 de fecha 26 de abril de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 03 de julio de 2023 con Nro. AyS: 224 D.
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