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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS DE OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y FELIX HUMBERTO ARGUELLO ROJAS EN LA 00. 01 10.3 101 CAUSA: OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO".- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Doscien tal-no renta y watro En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a a a venirés, estando reunidros en la Sala de Acuerdos los Excmos Señores 11 los. Cuatro dias del mes de...... ulio. ............del año dos mil Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "ACLARATORIA EN: RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS DE OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y FELIX HUMBERTO ARGUELLO ROJAS EN LA CAUSA: OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO", a fin de resolver la aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia Nº 51 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar
las siguientes: CUESTIONES: ¿Es procedente el pedido de aclaratoria? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES. Abg. Ex PinA BOTA LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA DIJO: Se presenta Olivia Natalie Cattebeke Zárate, por sus propios derechos y asumiendo su propia defensa, e interpone el pedido de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nº 51 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No tenemos ala vista la constancia de la notificación a la peticionante, y la misma afirma que no ha sido debidamente notificada ni tampoco su representante de la Que constituyen argumentos del pedido, en lo medular que: ...no ha sido estudigoo e pedieto de extinción de la acción por lo que se ha pasado por alto el hecho de que la prescripción de la sanción penal debe ser estudiado previamente, por ser una cuestión de orden público... me adhiero Luis María Benítez Riera Ministro laur Dr. Manuel Dejeses Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes C Ministra a lo solicitado por la defensa
técnica del señor Félix Argüello Rojas... resolver la aclaratoria planteada respecto a la omisión del pronunciamiento respecto al pedido de extinción de la acción penal...". Que, según el análisis del Acuerdo y Sentencia en cuestión se deduce que el pedido de extinción de la acción penal había sido formulado por la defensa de Félix Humberto Argüello Rojas a través de un incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, ante lo cual la Sala Penal de manera unánime decidió que, luego de realizadas las verificaciones de rigor, la sentencia definitiva fue dictada dentro del plazo de cuatro años, razón por la cual devino improcedente el planteamiento de la extinción de la acción penal. El planteamiento de extinción de la acción fue debidamente analizado y su rechazo está fundamentado conforme a las explicaciones plasmadas en la resolución en cuestión, por los cual, a criterio de esta Magistratura la resolución cuya aclaratoria se pretende no adolece de expresiones oscuras, errores materiales ni omisión alguna. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, deviene improcedente el planteamiento de Olivia Natalie Cattebeke Z. Es mi voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ
CANDIA DIJO: 1. Me adhiero a la solución del Ministro preopinante, en el sentido de no hacer lugar al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 51 de fecha 17 de febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resultando pertinente la siguiente puntualización:- 2. Los solicitantes pretenden a través de la aclaratoria, la modificación esencial de lo resuelto en el Acuerdo y Sentencia. No habiéndose señalado error alguno ni constatado la omisión de algún pronunciamiento sobre las cuestiones puestas a consideración por los impugnantes al interponer el Recurso de Casación. En consecuencia, el pedido efectuado no encuentra sustento en la normativa del Art. 126 del CPP1 , por lo que solo cabe: No hacer lugar al pedido de aclaratoria. ES MI VOTO A la única cuestión planteada, la Ministra María Carolina Llanes dijo: Me adhiero a la solución del ministro preopinante en el sentido de no hacer lugar a la Aclaratoria planteada, sin embargo me gustaría expresar que: El Acuerdo y Sentencia N° 51 del 17 de febrero de 2022 dictado por la Sala 1 Artículo 126. ACLARATORIA. Antes de notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras,
corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incur rido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.
PODER JUDICIALI 22 01 00 02 EXPTE: "RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS DE OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y FELIX HUMBERTO ARGUELLO ROJAS EN LA CAUSA: OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO".- 2 Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "NO HACER LUGAR a los Recursos Extraordinario de Casación planteados por las defensas técnicas de Olivia Natalie Cattebeke Zárate y Félix Humberto Rojas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 73 del 30 de diciembre de 2019, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos". ~ Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el litigante. Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada de una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".— En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria el remedio previsto para lograr
que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere ug. Karinulo esencial de aquel'" Seguidamente, lo establecido en el Art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad' En definitival este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras ¿ Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p.51 Maur Dra. Ma. Carolina Ltanes 6 Luis Maria/Benítez Riera ginistro Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Ministra que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que
en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida. En el caso de marras no se advierten deficiencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material - como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc. - o bien conceptos oscuros - imprecisiones terminológicas susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido - razón por la cual, corresponde NO HACER LUGAR al pedido formulado por improcedente. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por lante má que lo certifica quedando acordada la sentencia que rediatamente sigue.- Luis Ma ez Riera laus Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Dr. Manuel Deinsús Ramírez Candie MINISTRO da Pononi
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "RECURSOS DE CASACION INTERPUESTOS POR LAS DEFENSAS DE OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y FELIX HUMBERTO ARGUELLO ROJAS EN LA CAUSA: OLIVIA NATALIE CATTEBEKE ZARATE Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO".- 3 21| 22/23 T00 1 01 18, SENTENCIA NUMERO.. 294. Asunción, 04 de Julio VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la-. de 2023.- NO HACER RESUELVE: GAR al pedido de aclaratoria del Acuerdo y Sentencia 215kde lech Conte Suprente febrero de 2022, dictado por la Sala Penal de la Justicia, portos motivos expuestas en el exordio.- 2. ANOTAR y registrar. Ante mí: Luis Mario/S Naus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra PODER CIAL SECAT JUDILAN CORTE SUPRES Dr. Manuel Deipsús Ramírez Candla MINISTRO Pononi
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