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CORTE uicio: TELECEL S.A. C/ RES. N° 74 DEL 18 DE MARZ SUPREMA DE 2015; DICT.. *OR LA SECRETARIA DE DEFENS DE JUSTICIA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - SEDECO ACDERDO Y SENTANCIA N": Doscientos ochenta y dos.. 2023n las'iudad de Asunción, República del Paraguay, a los. *etías delmes de juero. ..del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la posatla de Acuerdos, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ ANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "TELECEL S.A. C/ RES. N° 74 DEL 18 DE MARZO DE 2015, DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 841 de fecha 20 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS
RAMÍREZ CANDIA.- ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? Aba Norma Dominguez V. Sacratar a - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA DOCTORA LLANES OCAMPOS DIJO: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por el Abg. José Antonio Moreno Rodríguez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 841 del 20 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; el que RESOLVIÒ: "1. DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 08 de febrero del 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por los argumentos expuestos en la presente resolución. - 2. RECHAZAR in limine la presente demanda, y en consecuencia, ordenar el finiquito y archivo de estos autos, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 3. IMPONER las costas en el orden causado. -*. ANOTAR, registrar y notificar".- El recurrente expuso en resumidas que: "...hecho de haberse rechazado, in limine, la presente demanda presar los efectos que dicho rechazo tendrá, o bien, sin declarar que el acto mnistrativo impugnado no puede surtir efecto alguno pues no es siquiera un acto administrativo, constituye una omisión que podría ser aprovechada para ocasionar un perjuidio irreparable a
mi parte... Es tal caso ante el que nos encontramos pues, si bien la decisión de rechazar la demanda se encuentra enunciada en la parte resolutiva de la resolución, es oscuro el alcance lue tiene dicho rechazo, lo que puede enerar insesurpiad jurídica a mi parte, pues la piDEco aramente ha enfrendido que Luis María Benítez Riera MinIstro Dr. Manuel pejesús Ramírez CandiDra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO. la Resolución N° 74 del 18 de marzo del 2015 es un acto administrativo, debidamente notificado a mi parte y presentado por la SEDECO al Tribunal de Cuentas, para el control jurisdiccional, a pesar de no contar con la firma del Secretario Ejecutivo. Por todo ello, a fin de que no queden dudas de que el rechazo le la presente demanda asurre en virtud de que la Resolución N° 74 del 18 de marzo del 2015 no constituye acto administrativo y, por tanto, no tiene efectos ni aplieación dentro del ordenamiento jurídico paraguayo, corresponde que VV.EE. hagan lugar al presente recurso de aclaratoria, dejando constancia, en el punto 2 del Acuerdo y Sentencia N." 841 del 20 de diciembre del 2022 recaída en autos, de dicha situación... Respecto al Recurso de
Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con 'el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez ò tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema dg Justicia, en su artículo Nº17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-. Respecto a la aclaratoria, no existe la expresión oscura
mencionada por el recurrente puesto que este punto fué tratado açabadamente en la resolución apuntáda, no existe omisión en que ha incurridol este alto órgano jurisdiccional en el dictado del Acuerdo y Sentencia, así como tampoco estableció en que error involuntario cayó esta Sala Penal ni que cuestión, puesta bajo su competencia, ha dejado de ser atendida para así constatar alguna omisión en el laudo judicial bajo observación.- De la lectura minuciosa de la resolución recurrida, se constata que esta Sala Penal se refirió a todas las cuestionés puestas a su conecimiento. Por otro lado el recurrente no pretende ninguna de las opciones establecidas en el articulado legal supra mencionado, por ello y por todo expuesto: más arriba corresponde no hacer lugar al Recurso de Aclaratoria solicitado por el Abg. José Antonio Moreno Rodríguez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 841 del 20 de diciembre de 2022, dictado por esta Sala Penal.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juicio: TELECEL S.A. C/ RES. N° 74 DEL 18 DE MARZO DE 2015, DICT. POR LA SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO - SEDECO ASUS TURNOS, LOS MINISTROS; DOCTORES LUIS MARÍA BENÍTEZ AFRIERA EMANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, manifiestan que se adhieren al woto que antecede, por compartir los mismos fundamentos. ASI VOTARON. - 1i Con lo que se tho A terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigues: Luis Marla Banítez Piera Ministro Alaus Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramirez noiMa. Carolina Llanes O. Ministra MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO:.. 282 Albg. Normd Dominguezy Secretaria Asunción, 03 de julio Por tanto, la Excma.; del 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria solicitado por el Abg. José Antonio Moreno Rodjíguez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 841 del 20 de diciembre de 2022, dictado por la Exyma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.- 2) ANOVAR istrar y notificar. Ante mí: Luis Metia Benítez Riera MinIstro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Etanes O. MINISTRO Ministra отими bg. Norma Dominguez V socratari: SEORETARIP 1004.1
ARANSIRARNO
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