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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A C/ RES. N° 582 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019 Y LA RESOLUCIÓN N° 13 DEL 07 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" 540/2022.- 02 3 ACUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos setonta jocho.- mes de... Ta a11e En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los. tro s •días del julio del año dos mil veintitres, estando reunidos en la Sala de St Acuerdos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes:- CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado:
LLANES OCAMPOS, RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA.- A la primera cuestión planteada, la Ministra, Doctora LLANES OCAMPOS dijo: La parte recurrente no ha fundado expresamente el Recurso de Nulidad, no obstante, no se observan vicios o defectos que amerite de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artícul os 15, 113 y 404 del Código Procesal Civil. Corresponde en consecuencia declarar desierto el recurso interpuesto. Es mi voto.- A sus turnos los Ministros, Doctores RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren at Voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos la segunda cuestión planteada, la Doctora LLANES OCAMPOS prosiguió diciendo: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia N°. 88 de fecha 09 de mayo de 2.022, resolvió: "I) HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso admirastra promovita por la Empresa de Sovicior Seriarios SA comera la Resolucion No pect 2 de pas de 20 porda por se de Falte Ariales de Fran María Benítez Pitera Ministro Dr. Manuel Cojesús Ramírez Candi Dra. Ma. Carolina Elanes O. MINISTRO Ministra Norma Dominguez V. Secretaria CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. C/ RES. N° 582 DEL 28
DE AGOSTO DE 2019 Y LA RESOLUCIÓN N° 13 DEL 07 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" 540/2022.- Turno y Resolución N° 13 de fecha 07 de enero de 2020, dictada por la Municipalidad de Asunción y, en consecuencia corresponde; 2) ANULAR la Resolución N° 582 de fecha 28 de agosto de 2019 dictada por el Juzgado de Faltas Municipales del Primer Turno y Resolución N° 13 de fecha 07 de enero de 2020, dictada por la Municipalidad de Asunción, conforme a los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) IMPONER LAS COSTAS a la autoridad administrativa que dictó el acto anulado en virtud del Artículo 106 de la Constitución Nacional. 4) ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia". - ARGUMENTOS DE LAS PARTES AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA A fs. 93/98 el Abogado Jorge Rivas Careaga, en representación de la Municipalidad de Asunción, expresó sus agravios en relación al Acuerdo y Sentencia N° 88/2022 indicando que dicho fallo no se encuentra ajustado a derecho, en el punto de la imposición del pago de las costas del juicio, pues las mismas fueron impuestas
al emisor de la resolución administrativa dictada, en este caso, al Intendente Municipal de Asunción, Oscar Rodríguez, quien no fue parte, litigante o actor, por ende no puede ser condenado en costas. Solicitó la revocación parcial y la correcta imposición de las costas del juicio, fundando su pretensión en un error in iudicando en el dictamiento de la sentencia y la no aplicación por parte del A-quo de los artículos 192 al 206 del Código Procesal Civil. CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA A fs. 102/104 el representante de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay S.A. - ESSAP, Abogado Javier Lezcano Domínguez contestó la expresión de agravios de la apelante, argumentando que el Intendente lleva la representación de la Municipalidad de Asunción, de conformidad a la Ley Orgánica Municipal, como también es el que otorga el poder suficiente al Abogado Jorge Rivas Careaga para representar a la Municipalidad de Asunción en estos autos. Agregó que habiendo sido declarada ilegal la resolución administrativa recurrida, la responsabilidad en cuanto a las costas recae en la persona que la dictó. Solicitó el rechazo del Recurso de Apelación interpuesto.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. C/ RES. N° 582 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019 Y LA RESOLUCIÓN N° 13 DEL 07 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION" 540/2022.- 02 21 22/23/ ANÁLISIS JURÍDICO DEL CASO Analizande la apelación planteada por el representante de la Municipalidad de Asunción, se evidencia que el recurso planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 09 de mayo > de 2022 dictado por la Primera Sala del Tribunal de Cuentas, es concretamente contra el numeral 3 de la parte dispositiva de la resolución judicial referida y no con relación a los demás puntos anteriores del fallo en revisión. A este respecto, el A-quo dispuso: "3) IMPONER LAS COSTAS a la autoridad administrativa que dictó el acto anulado en virtud del artículo 106 de la Constitución Nacional/92." (fs. 84 vlto). Ahora bien, el principio general que rige -en cuanto a la imposición de costas- es lo dispuesto en el Art. 192 del Código Procesal Civil, el cual contempla como regla procesal que: "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hallare solicitado". Dicho
artículo contiene el Principio de Resultado Objetivo Del Pleito, es decir, hay una parte que resulta vencedora por habérsele reconocido sus pretensiones y otra vencida por no haber prosperado las suyas. - Entonces, queda claro y se buscó dar destaque con el agregado de negritas a la trascripción del artículo 192, que es la parte que intervino en el proceso, en este caso la Municipalidad de Asunción y no quien suscribió el acto administrativo impugnado, el que deba soportar las costas del pleito. - Cabe señalar que las costas constituyen un resarcimiento establecido por la Ley, para compensar o indemnizar al vencedor por los gastos originados en el juicio, así también, su exoneración debe merecer fundamentos mediante razones valederas. - Por tanto, en base a todas las consideraciones que anteceden, corresponde hacer lugar al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jorge Rivas Careaga, en representación de la Municipalidad de Asunción, y en consecuencia, revocar el numeral 3° de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 09 de mayo de 2022, debiéndose imponer las costas a la parte vencida conforme a los adamentos expuestos en la presente resolución. Es mi voto. - A su turno el
Ministro, Doetor BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, Doctora LLANES OCAMPOS por los mismos fundamentos.- Luis Merle Benitez Pieral saul inistro Dr. Manuel Dejesús Ramitez CanDra. Ma. Carolina Llanes O. MINISTRO Ministra Ang. Norma Baminquaz V. Secretaria CORTE SUPREMA DE jUSTICIA JUICIO: "EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. C/ RES. N° 582 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019 Y LA RESOLUCIÓN N° 13 DEL 07 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" 540/2022.- A su turno el Ministro, Doctor RAMÍREZ CANDIA dijo: Disiento con mi colega preopinante que me antecedió, por los siguientes fundamentos.- El Abg. Jorge Rivas Careaga, en representación de la Municipalidad de Asunción expresó agravios a fojas 93/98 de autos contra el punto 3° del Acuerdo y Sentencia Nro. 88 de fecha 09 de mayo de 2022 que resolvió las COSTAS del juicio. Expresando que, el Tribunal de Cuentas no puede imponer las costas al funcionario en forma personal, en este caso al Intendente, pues se está condenando a una persona física a pagar (gastos del juicio) en un proceso en el cual no fue parte, violando el derecho consagrado en la Constitución Nacional ya que las costas deben
ser impuestas a la Institución. Por estos motivos, solicita que se revoque el punto 3° de la sentencia recurrida.- La parte actora, contesta los agravios a razón de lo expuesto en el escrito obrante a fs. 102/104 de autos, solicitando que se confirme el punto 3 de la sentencia recurrida, ya que el Intendente es el representante del Municipio - conforme a la Ley Orgánica- por lo que, es el responsable del acto administrativo declarado irregular.- De esta forma, la cuestión a resolver en esta instancia, es respecto a las COSTAS (punto 3) impuestas por el Tribunal de Cuentas.- Al respecto, resulta necesario verificar lo que dispone el Art. 106 de la Constitución que menciona: "Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad, en los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables..".- En efecto, los funcionarios públicos deben actuar conforme con el principio de juridicidad, y si el acto administrativo es anulado por la autoridad competente, es porque se ha dictado en transgresión a los requisitos de regularidad del acto.- La responsabilidad del funcionario público deviene del principio republicano de gobierno, consagrado en el Art. 1 de la Constitución.
Como consecuencia, del principio republicano, los bienes del Estado son "cosas públicas" y los funcionarios son administradores de la cosa ajena, cosa que pertenece al Pueblo ante el cual debe rendir cuentas de su administración y asumir las responsabilidades por su gestión.- Por consiguiente, al haberse anulado - en estos autos- la resolución administrativa objeto de la demanda, corresponde imponer las costas al funcionario emisor del acto administrativo declarado, irregular, que en este caso es el Intendente, de Asunción. Sobre el punto, cabe señalar que al imponer las costas al funcionario no existe ninguna violación de norma Constitucional -
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. C/ RES. N° 582 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019 Y LA RESOLUCIÓN N° 13 DEL 07 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" 540/2022.- ICA CIVIL 2023 menciona apelanté- ya que el funcionario participa del juicio por medio de la entidad pública a Cuya nombre se emitió del acto administrativo anulado.- Por aura parte, hay que señalar que, en caso de imponer las costas a la entidad pública. además de contradecir a la Constitución, constituye un premio para el funcionario negligente y un castigo para los contribuyentes quienes deben de soportar la carga económica de la actuación irregular del funcionario, por lo que resulta pertinente imponer las costas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular, en virtud al Art. 106 de la Constitución.- En ese sentido, el autor Rafael Bielsa, ha expresado: "Si se hace responsable al Estado y no a los funcionarios culpables, estos seguirán gozando de la impunidad de sus actos irregulares, y el Estado, es decir, el tesoro público, cargará con las consecuencias de esos hechos. Con hacer responsable al Estado, responsable lo que resulta es una incidencia injusta de esa responsabilidad
en los administrados o contribuyentes, pues toda indemnización que el Estado pago, se resuelve en una carga para los contribuyentes honestos o no culpables de las faltas de los funcionarios" (BIELSA, RAFAEL; Estudios de Derecho Público, Tomo IV, Ed Depalma, Buenos Aires. 1962. Págs. 309/310).- Por tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el abogado representante de la Municipalidad de Asunción y, en consecuencia; CONFIRMAR, el Acuerdo y Sentencia Nro. 88 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas en esta instancia, considero que deben ser impuestas al funcionario emisor del acto administrativo declarado irregular en virtud al art. 106 de la Constitución. Es mi voto.- Con lo que se dio p or terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la semencia que inmediatamente sigue: - Luis María Benítez Riera Ministro Ante mí: /Dr. Manuel Dajesús Ramie MINIST Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra пожна abg. Norma Bominguez v. Sacrotaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS S.A. C/ RES. N° 582 DEL 28 DE AGOSTO DE 2019
LA RESOLUCIÓN N° 13 DEL 07 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN" 540/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA N°:... 278 Asunción, 03 de julio del 2023 Y VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto. - 2) HACER LUGAR al Recurso de Apelación, interpuesto por el representante de la Municipalidad de Asunción y en consecuencia; REVOCAR el numeral 3° de la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 88 de fecha 09 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, debiéndose imponer las costas a a parte vencida/ de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 3) 4) IMPONER las costas a la perdidosa. - ANOTAR, registrar y notificar. - Luis Marla/Benítez Riera Ministro Ante mí: рожно ронимори Abg, Norma Domingue v. ecretari Dr. Manuel Cojesús Ramírez Candi MINI POD ICIAL Laver Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra SECRETARIA JUDICIAL IV CONTENCIOSO S COMENOS,
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