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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA LUCINA CONCEPCION IBARRA DE BAUDO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°,9°, 10 DE LA LEY N° 2345/03" N° 2882 ANO 2022. A.I. Nº: 971. Asunción, 27 de junio de 2023.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Señora MIRTHA LUCINA CONCEPCION IBARRA DE BAUDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, del Art. 1° de la Ley N° 4252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema d Jubilaciones y Pensiones del Sector Público, CONSIDERANDO: A su turno el Ministro Cesar Diésel Junghanns, dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende. los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante
un perjuicio irreparable. resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Gustavo Santander, dijo: En el presente caso cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos del Art. 1º de la Ley N° 54252/2010 que modifica los Arts. 3º, 9º y 10° de la Ley N° 2345/2003 "De Reforma y SECRETARIA O Sostenibilidad
de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector JUDICIALI in Público; en relación a la parte accionante, Señor Sergio Antonio Cano Armoa.- ANOTAR y notificar.- Ante mì: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Nieda Ministro Abog. dutio C. Pavón Martiriez Secreta tu
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