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TGi a 10 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIRTHA LUCINA CONCEPCION IBARRA DE BAUDO C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 QUE MODIFICA LOS ARTS. 3°,9°, 10 DE LA fit RECIBIDO ADISTICA -06-2023 LEY N° 2345/03".- Nº 2882/2022. A.I.N°: 970 Asunción, 27 de junio de 20 23.- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. MIRTHA LUCINA CONCEPCION IBARRA DE BAUDO, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra Art. de la Ley N° 4252/10, Que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03, de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Vistlaciones y Pensiones del Sector Público", y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 86, 88, 103, 132 y 137 de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá la Corte Suprema de Justicia, inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones
de este capitulo".- Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalia General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ОБЕр ORDENAR la agregación
de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. MIRTHA LUCINA JUDIC CONCEPCION IBARRA DE BAUDO, por derecho propio y bajo patrocirio de Abogada, contra Art. de la Ley N° 4252/10, Que modifica los arts. 3°, 9° y 10° de la Ley N° 2345/03, de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de SECRETARIA ybilaciones y Pensiones del Sector Público.... CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado. RTE SUPR JUDICIALI мож Soemana, de conformidad a io dispuesto en el Art, 131 del C.P.C... FIJAR dias de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada ANOTAR y registra Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dan, Cesar M/ Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Abog. Julio C. . Pavón Martínez Secretara
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