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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ AMARILLA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ AMARILLA S/ LESIÓN GRAVE CAUSA N° 2018-1682" AÑO 2020 N° 2942. A.I. Nº. 909 Asunción, 27 de junio de 2023. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Miguel Mendieta, con Matrícula CSJ N° 18.161, en representación de José Luis Rodríguez Amarilla, en contra del A.I. N° 367 de lecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo (Bi 21 br1 st Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, y; CONSIDERANDO QUE, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que anuló la decisión del juzgado penal de garantáis por el que se había decretado el sobreseimiento definitivo y la extinción de la acción penal seguida a José Luis Rodríguez Amarilla. Al respecto, manifiesta el accionante entre otras cosas que el fallo impugnado infringe gravemente los artículos 16, 17 numerales 1, 3, 8, 9 y 10, 256 y 268 de la Constitución. QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo
que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la defensa técnica de José Luis Rodríguez Amarilla. De esa manera, pretende acreditar su personería con la que tiene reconocida en instancias inferiores. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los
Arts. 87 y 88 del C.O.., que faculta al abogado a representar a si nandante, por lo tanto el abogado Miguel Mendieta carece de representación procesal, y e estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víetor Ríos Ojeda:- Disiento respetuosamente con el colega que me antecedió, y tras un profundo análisi: accion cor la l de soe a manda esto ciante sigue permito modificar el criterio de rechazar la 1. Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Miguel Mendieta con Mat. CSJ N° 18.161, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad. 2. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que la abogada no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar al Sr. José Luis Rodríguez Amarilla. 3. La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. . 4. Finalmente, señalar que no se ha
agregado constancia alguna de ta xtremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas la exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.- 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Miguel Mendieta, con Matrícula CSJ N° 18.161, en representación de José Luis Rodríguez Amarilla, en contra del A.I. N° 367 de fecha 20 de noviembre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, de esta Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ao ul eron Marine, Secretarto CHAL SUD, PODER A DE JUSTICIA 8 SECRETARIA ORTE SUPRES
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