Contenido completo: 98674.pdf
18/20 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MIGUEL ÁNGEL ARGUELLO GIMENEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MINISTERIO PÚBLICO C/ MIGUEL ARGUELLO GIMÉNEZ Y MAURO GÓMEZ JARA S/ POSESIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS EN ESTA CIUDAD" AÑO 2022 N° 30. 00. 01 0? 2023 A.I. N°. 968. Asunción, 27 de junio de 2023 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Edgar Arias Bazán, con Mat. CSJ N° 14.350, en contra del A.I. N° 142 de fecha 19 de octubre de 2021, dictado por èl Tribunal de Sentencia, y del A.I. N° 41 de fecha 29 de diciembre de 2021. el dermo pbas, Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la Cirunsoripción Judicial CONSIDERANDO efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese sentido, el accionante se presenta a promover acción de inconstitucionalidad sin mencionar a qué parte representa, pero de la lectura de las constancias arrimadas a su escrito se puede constatar que el mismo ejerce la defensa en el proceso penal de referencia de los señores Miguel Ángel Arguello
Giménez y Mauro Gómez Jara. QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto pof el abogado Edgar Arias Bazán, con Mat. CSJ N° 14.350, carece de legitimación para promover esta demanda extraordinaria, y en estas circunstancias
corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda: 1- Disiento respetuosamente con el colega que me antecede, y tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permito modificar el criterio de rechazar la acción por falta de personería y manifiesto cuanto sigue: 2- Preliminarmente, se puede observar que el Abg. Edgar Arias Bazán, con Mat. CSJ N° 14.350, carece de representación procesal en la presente acción de inconstitucionalidad 3- Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no cuenta con poder o eventualmente carta poder para representar a los Señores Miguel ángel Arguello Giménez y Mauro Gómez Jara. 4- La simple mención de que la personería del abogado, queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. 5- Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es
posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión, por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte de su abogado.- 6- Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Edgar Arias Bazán, con Mat. CSJ N° 14.350, en contra del A.I. N° 142 de fecha 19 de octubre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia, y del A.I. N° 41 de fecha 29 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Amambay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel JunghannDr. Victor Rios Ojeda Ministro CSJ, Ministro POD: UDICIAL Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretast JUDICIALI
← Volver a los resultados