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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "PATRICIA NOEMI BALBUENA C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ NULIDAD DE DESPIDO DE MUJERES EMBARAZADAS Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2017 N° 1864. 00 Lillia CI00 STICA CIVIL 105 05/ A.I. Nº 966. 28 52761 61 202₴ Asunción, 27 de junio del 2.023. - O4 VISTASEi escrito presentado por el@bogado Jorge Luis Bernis, por la personería que tiene reconocida en estos autos, que obra a fs. 50, y; Tei Tin CONSIDERANDO: Que, en el recurrente se da por notificado y al mismo tiempo interpone recurso de aclaratoria contra el A.I.N° 12 de fecha 22 de enero de 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió, entre otras cosas, rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada. S eñala que la estructura del interlocutorio en cuestión es absolutamente nula, pues, desde el considerando en adelante tiene voto favorable del Ministro César Antonio Garay, y desfavorable del Dr. César Diesel, faltando el desempate, y eso convierte a cualquier fallo de cualquier instancia en nulo, y e n estas circunstancias solicita se aclaren los términos del voto de desempate Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387
del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hub iere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya la Sala Constitucional, además de la opinión en disidencia del Ministro César Garay, quién integ ró esta Sala por inhibición de un miembro natural, habiendo suscripto los mismos la resolución en estudio. QUE, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el recurrente. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Jorge Luis Bernis, en nombre y representación de Patricia Noemí Balbuena Díaz, interpuso Recurso de Aclaratoria contra el A.I. Nº 12, con fecha 22 de Cénero del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelencia Corte
Suprema de Justicia. El citado Fallo -con enhiesta disidencia de ésta Magistratura- resolvió: "RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" La 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución. ANOTAR y notificar por cédula" (fs.48/9 y vlto). El recurrente en el escrito obrante a fojas 50, esgrimió: "Que la estructura del Al en cuestión es absolutamente nula, pues, desde el considerando en adelante tiene voto favorable del Ministro César Antonio Garay, y desfavorable del Dr. César Diesel, faltando el desempate, y eso convierte a cualquier fallo de cualquier instancia en nulo, y en estas circunstancias solicito se aclaren los términos del voto de desempate. La Acción de Inconstitucionalidad fue interpuesta al declararse nulo un fallo, y al mismo tiempo resolver el despido de una parturienta, por la via del mismo acuerdo, totalmente irracional e inmoral, y que rompo como dice el Ministro César Antonio Garay con "la tutela judicial efectiva" prevista en el art. 89 de la Constitución Nacional" (fs.50) . El Recurso de Aclaratoria
está para que la Magistratura que dictó esa Resolución corrija cualquier error material, aclare expresiones oscuras o supla omisiones de pronunciamientos acerca de cuestiones propuestas a su juzgamiento, pero sin alterar, en ningún caso, lo substancial de la decisión, según lo establecido por el Artículo 387, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 17, de la Ley Nº 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia". El fallo objeto de Recurso de Aclaratoria, fue resuelto por decisión mayoritaria, con irrefutable y luminosa disidencia de ésta Magistratura. No se aprecia ni constata que la Resolución en cuestionamiento por el recurrente, padezca, adolezca, tenga error material, expresión obscura, ni omisión. El "nudo gordiano" se sitúa en el juzgamiento por mayoría. Ergo, el Recurso incoado no es viable ni puede hallar acogida favorable, en razón que juzgamiento -en disidencia- es preciso, diáfano y no reúne ninguna exigencia del Artículo 387, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por notificado al recurrente del A.I. N° 12, de fecha 22 de Enero del 2.021, dictado por esta Sala Constitucional, conforme al escrito que obra a f. 50.- NO HACER LUGAR al Recurso de aclaratoria
interpuesto Luis Bernis, por improcedente ANOTAR y notificar. it Abog. Julio C. Secretip Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro JUDICIALI
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