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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ TECNICAS ELECTROMECANICAS S.A. (TECEL S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2018 N° 2213.- 00, 51/2 193 1P 105. A.I. N° 963 Asunción, 27 2023 07. de junio de 2,023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Luis Roberto Ubeda, en nombre y representación del BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., conforme al testimonio de ? Poder General que acompaña, contra el A.I. N° 486, de fecha 22 de agosto del 2.018, dictado por el ° Pribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que la resolución impugnada infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 47 y 256 de la de la Constitución Nacional. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derech o, exención, garantia o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en terminos claros y concretos su petición. El
plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a p artir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción".— El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de
conformidad con el Art. 558 del CPC. Crear Anunci Geisódigo Procesal Civil en su Libro DV, al normar los Juicios y Procedimientos especiales. en el Título I, Capítulos I y II, diáfanamente legisla Acción y Excepción de Inconstitucionalid ad. Es bien sabido que el Juez -de toda y cualquier Instancia, jerarquía, especialidad, etc.- es quien dicta y suscribe las Providencias, Oficios, Mandamientos, Exhortos, para lograr así la correc ta y debida tramitación del caso. En el sub examine para alcanzar lo denominado due process of law -anhelo, empeño, tesón, pertinencia y zenit de la Teoría, Ciencia y Derecho Constitucionales, como de sus equivalentes en e l ambito procesal-, es la Presidencia de Sala a quien corresponde y compete labor tan específica Las mobservancias, modificaciones, cambios, alteraciones de alguna disposición legal, por más leve minima o exigua, entre los varios efectos contra legem, llegan a cercenar, restringir, Abog. Julio C. Pavón Martínez Secreta Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Bios Ojeda Ministro afectar y, por qué no, menoscabar la excelsa función que compete a la Presidencia de Sala, exclusi va y excluyentemente. _ -con holgada precisión y suficiente claridad- el trámite procesal, en armonía, equilibrio, relaci ón y consonancia
con la más depurada Técnica Forense. . Se reitera que las previsiones legales concernientes desconocen necesidades axiológicas y carecen de las empíricas, sustentándose -irrefutablemente- en el tipo de logicidad inmanente al Derecho mismo. César Garay nos ilustra: "La escuela de la libre investigación científica auspicia la idea de que al Juez incumbe la creación de la norma, y así Geny estimaba que debe hacerlo basado en una investigación libre y científica que contemple los elementos racionales -justicia, igualdad, etc.- y los objetivos que derivan de la naturaleza positiva de las cosas sobre las cuales debe fundarse la regla jurídica". "En nuestro país el juez carece de tal atribución, y en manera alguna podría actuar como legislador, a tal punto que el Articulo 183 del Código Penal establece que comete prevaricato el juez que expide sentencia definitiva o interlocutoria o cualquiera resolución que pueda causar peritos, tasadores, etc., que con manifiesta violación de la ley y de sus deberes oficiales, y menoscabo de los derechos de un litigante, dieren lugar a una condenación civil o criminal injusta" (Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, páginas 25 y sgtes.).- "Cossio, siguiendo a Kelsen y a Merkl, asevera: el juez no puede crear normas
generales..., el juez no legisla ni suple a la ley, pero dentro del espacio que le señala la ley, el juez se auto - determina" (Ibídem). "Es unánime y fundada la preocupación que reina en torno al ideal o aspiración de una justicia rápida, económica e insospechable, y a lo que denominaríamos condiciones de un buen régimen procesal, capaces de asegurar una administración de justica que inspire plena confianza y que brille por su rectitud, imparcialidad, honradez, contracción al trabajo y hasta renunciamiento a comodidades, especulaciones y beneficios no ortodoxos. O, dicho de otro modo: un Poder Judicial solvente, laborioso y respetable, singularizado por la dignidad, el prestigio merecido y las grandes virtudes cardinales, y, por ello mismo, sin mancha de impudicia y sin el estigma de las dudas y perplejidades, ni de la degeneración o el envilecimiento" (Ibídem).- La decisión de "dar trámite" a la Acción de Inconstitucionalidad forma, establece, funda e instituye determinación básica de los procedimientos judiciales que asumen la forma de Providencias de meros trámites (Artículo 157, Código Procesal Civil), en el sentido de disponer actos de mera ejecución o de impulsión del proceso, lo que no requiere el pronunciamiento de Autos Interlocutorios que -conforme al
Artículo 158 del Código de rito- corresponde adoptar para la decisión de cuestiones incidentales, es decir, de aquellas que requieren sustanciación. Pero no ab initio por Fallo del Colegiado Jurisdiccional que atiende la Garantía Constitucional incoada, en razón de lo cimentado en las enhiestas y sólidas fundamentaciones que preceden.- menos todavía, prevalecer. Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: Adhiero al voto esgrimido por el distinguido colega de Sala, Dr. César Diesel, de conformid da las consideracion es que a continuación popasal, estuvidualizó el juicio así como la resolución impugnada y citó las normas constitucionales que a su juicio fueron conculcadas. especificamente, los Arts. 47 y 256 de la CN.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA [22|231 105 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. C/ TECNICAS ELECTROMECANICAS S.A. (TECEL S.A. Y OTROS S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AÑO 2018 N° 2213. ..2.- Puntualmente, al desarrollar sus argumentos calificó a la resolución impugnada como arbitraria por no tener una derivación razonada del derecho vigente sustentado en una presunta existencia de fundamentación aparente, por ende, el cuestionamiento se encuentra conectado a las normas constitucionales citadas. 3.- Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la resolución impugnada se notificó en fecha 27 de agosto de 2018, mientras que la acción fue presentada en fecha 31 de agosto de 2018. 4.- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, considero que debe darse trámite a la misma y librarse el oficio correspondiente, a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- POR TANTO, la ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las
instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. . DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Luis Roberto Ubeda, en nombre y representación del BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A., contra el A.I. Nº 486, de fecha 22 decagosto del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital. LIBRAR Oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en (secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Cone Anterio Cesar M. Diesel funghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez
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