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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 103 156725 Bien -06- 2023 07 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALBA C. VILLALBA M. DE LLANES CONTRA EL ART. 1° DE LA LEY 4252/2010 Y EL ART. 106 DE LA LEY 1626/2000.-".- N° 2251/2019. A.I.N°: 961. Asunción, 27 de junio de 2073.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por la Sra. ALBA C. VILLALBA DE LLANES, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el art. 9 de la Ley N° 2345/2003 Modificado por el Art. 1° de sta Lexi N° 4252/2010; y;- CONSIDERANDO: A su turno el Ministro César Diesel Junghanns, dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones
y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Victor Ríos, dijo: En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante, debo manifestar mi sincera y respetuosa disidencia con la opinión de mi distinguido colega que me precedió en el voto en cuanto a su admisión, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable a la accionante. Tampoco existe alguna necesidad de evitar riesgo que pudiera impedir el desarrollo del proceso. Por lo tanto, al no hallarse cumplidos los presupuestos previstos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que se adhiere a la opinión del Dr. Víctor Ríos, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del art. SECRETARIA $9° de la Ley N° 2345/2003, modificado por el Art. 1° de la Ley N° 4252/2010", JUDICIALI solicitada por la Sra. ALBA C.
VILLALBA DE LLANES, por derecho pro bajo patrocinio de Abogada. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans 2.) Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretar
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