Contenido completo: 98665.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados Eduardo Lezcano y Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL ESQUIVEL".-. 23 О REC ET ESTADIE NICA I ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Doscientos setenta yaus 12 9 -06- 2023 160e EraEn Asunción, República del Paraquay, a los Veiate y muere. días del mes de Junio del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos T8 2T9 della Corte: Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES, Y CÉSAR DIESEL por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LOS ABOGADOS EDUARDO LEZCANO Y RODOLFO FARINA A FAVOR DE RAFAEL ESQUIVEL", a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTIA CONSTITUCIONAL SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES Y DIESEL A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez
Candia dijo: Recurrieron ante esta Corte Suprema de Justicia los Abogs. Eduardo Lezcano y Rodolfo Fariña e interpusieron Hábeas Corpus Reparador a favor de RAFAEL ESQUIVEL, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. Las peticionantes, sustentaron su pretensión sosteniendo esencialmente que: "...el Senador RAFAEL ESQUIVEL, se halla privado de su libertad, por una causa anterior a su elección como Senador, el mismo ha sido citado conforme a las manifestaciones expresadas y resoluciones que adjuntamos, a fin de dar cumplimiento a las resoluciones emanadas del Tribunal de Justicia Electoral y Senado de la Nación, disposición impuesta por el Art, 188 de la C.N. a fin de jurar ante la Cámara de Abg. Karin Senadores.. taria Manifestaron que "...El hecho de que el Senador RAFAEL ESQUIVEL, esté privado de su lipertad por causa anterior a su elección y Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dro. Ma 11Л una Llanes U. linistra "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados Eduardo Lezcano y Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL ESQUIVEL". conforme al Art. 14 de la C.N. Y Art. 10 del C.P.P. el mismo hoy debe estar en libertad inmediatamente a
los efectos que pueda jurar y asumir su banca en el Senado, electo por más 52.000.000 votos del pueblo paraguayo, quienes lo eleigiero como su representante en el parlamento...". - En conclusión, solicitan que se ordene la libertad del detenido a fin de que el mismo pueda comparecer en fecha 30 de junio de 2023 a las 15:00 hs. ante el Senado de la Nación para dar cumplimiento a la convocatoria cursada por la presidencia del Senado a fin de jurar como Senador Titular electo y proclamado por así corresponder en derecho, dado que desde su proclamación en fecha 30 de mayo de 2023, su privación de libertad se ha vuelto ilegal, inconstitucional, arbitraria e injusta. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. EI Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. - En el presente caso no hay una "privación ilegal de libertad", como lo requiere la norma constitucional, ya que según se manifiesta en el escrito de interposición
de ésta Garantía Constitucional, el señor RAFAEL ESQUIVEL fue privado de su libertad en dos causas por el A.I. N° 290 de fecha 23 de agosto de 2022 y el A.I. N° 478 de fecha 17 de abril de 2023; y el 30 de abril de 2023 fue electo como Senador de la República del Paraguay, por lo que la medida cautelar dictada en ambas causas en su contra fue anterior a su elección como Senador, teniendo en cuenta que el Art. 191 de la Constitución dispone sobre las inmunidades y establece que: "...Ningún Senador o Diputado podrá ser detenido desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal...", por lo que se advierte que la prisión preventiva dictada en contra del señor RAFAEL ESQUIVEL, en ambas causas, no se aparta de lo establecido en la Constitución.- Por otro lado, la normativa constitucional no establece que una persona privada de su libertad recuperará la misma a partir de su elección como Senador o Diputado, que es lo que intenta la defensa del recurrente, pero esta pretensión no tiene respaldo constitucional ni legal.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados Eduardo Lezcano y Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL ESQUIVEL".- RECIBIDO STICA CHIL. 2023 EST 2° Gt B1 LT 0б Franco Ea Por todo lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, anir se puesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc 2) corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus reparador s presentado a favor de RAFAEL ESQUIVEL. A SU TURNO, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES y el MINISTRO CÉSAR DIESEL manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: M Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candial MINISTRO Наш! Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 276. Asunción, 29 de Junio de 2023.- Abg. Karinna Penoni Secretaria VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados Eduardo Lezcano y Rodolfo Fariña a favor de RAFAEL
ESQUIVEL, conforme a las consideraciones vertidas en el exordio. ANOTAR, registrar y notificar. Ante Mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro €SJ, Abg. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINI 49 rinta Penoni laul Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra 8 JUDICIAL
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.