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9 81 L1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ADOLFO RAUTENBERG EN LOS AUTOS: LA MERCANTIL DEL ESTE S.A. C/ PRV STORES PY SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO".- 13 10 A. I. Nº 473 2023 07. Asunción, 28 de Junio VISTOS: El pedido formulado del 2.023.- por el Abogado Adolfo Rautenberg a fs. 23, y; Si Tle CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia se declaren mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Lorena Alarcón, contra el Auto Interlocutorio Nº 371, con fecha 31 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Civil y Comercial, Quinta Sala. El mencionado Auto Interlocutorio resolvió: "REGULAR lOS honorarios profesionales del Abogado ADOLFO RAUTENBERG por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte gananciosa, concluidos con el dictado del A.y.S. Nro. 125 del 27 de Diciembre del 2021, en la suma de GUARANÍES CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO (GS. 5.813.885.→, más la suma de GUARANIES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL IRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (GS. 581.388.-), en concepto de I. V.A. 2.-
ANOTAR...". . El Artículo 396 del Código Ritual establece: "El plazo para apelar será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones".- Analizadas las constancias del expediente, incluidas las obrantes en el Portal de Consulta de Casos Judiciales -a los que tiene acceso esta Sala Civil y Comercial de conformidad a la Acordada Nº 1641, con fecha 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia- se evidencia que el Auto Interlocutorio Nº 371 fue dictado en fecha 31 de Mayo del 2.022, siendo notificada a las partes el mismo día a través de las Cédulas de notificación generadas electrónicamente. Los Recursos de Apelación y Nulidad fueron interpuestos recién en fecha 17 de Junio del 2.022, a las 07:00 horas, según consta en el cargo electrónico obrante a fs. 10 vito., cuando había vencido el plazo para hacerlo. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Lorena Alarcón, contra el Auto Interlocutorio Nº 371, con fecha 31 de Mayo del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala, por extemporáneo. POR TANTO, fundado en las
consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Lorena Alarcón, contra el Auto Interlocutorio Nº 371, con fecha 31 de Mayo del 2.022, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Pinta Sala. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que ubie ere luga en Derecho. ANOTAR registrar y notificar. +tinez Sinon 100ог Eugenio Jiménez R Ministro DER Garage Pierina Ozuna Wood Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. Ante mí: JUSTICIA
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