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189 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARÍA GRACIELA SÁNCHEZ GOMEZ C/ MARIO CÉSAR APONTE S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS INTRODUCIDAS".- A.I. Nº 472 28 de junio Y VISTOS: Las formas de concesiones de los Recursos deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 10 Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, y ; 10 зда) SECRETARIA CONSIDERANDO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, se resolvió: "1.- DECLARAR LA INEXISTENCIA de vicios que funden la nulidad oficiosa del proceso. 2.- REVOCAR la S.D. N° 43 de fecha 26 de Abril del 2021, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3.- COSTAS, a la perdidosa. 4. - ANOTAR,..." • Luego, por A.I. Nº 4, con fecha 9 de Febrero del 2.023, el citado Tribunal concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el referido Acuerdo y Sentencia.- Del Interlocutorio en cuestión, se desprende que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los recursos interpuestos sobre la base del Artículo 398 del Código Procesal Civil, que dice: "Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva se otorgará libremente.". En estos términos, no parece que las cuestiones hayan sido
correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no se sigua-como lo pretende dicho Ad quem- que el Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto continuación. Garage La Forma relación- ho trámite a ser concesión del Recurso Mbremente o en uede entenderse de manera indypendiente al sucedido ante Superior recursivo; antes bien, •Alberto Miztine Simon Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Tudicial II - C.S.J. las formas de concesión son los tipos de procesos ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la Instancia revisora sólo tenemos dos tipos: Recurso en relación y el Recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el Recurso libre tiene la nota distintiva que permite amplitud del debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Artículos 428, 429 y 430 del Código Procesal Civil-; mientras que respecto del Recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura.- Sentado 10 anterior, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario
lógico de la norma del Artículo 437 del Código Procesal Civil, que norma: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos". En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que dan lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Artículo 437 del Código Procesal Civil no deja margen de dudas al respecto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Artículo 417 del Código Procesal Civil prescribe que el Tribunal Superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el AISAT3.6.032 4 a154U2
CORTE SUPREMA S DE.JUSTICIA JUICIO: "MARÍA GRACIELA SÁNCHEZ GOMEZ C/ MARIO CÉSAR APONTE S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS INTRODUCIDAS" 1023 2 Recurso y puede, de oficio o a petición de Parte, modificarla Derecho: "El tribunal de apelación está para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv., sala A. El Derecho, t. 26, pág. 46; t. 37, pág. 508: Sala B, La Ley. T. 153, pág. 446 [31.058.S]).- De esta manera, corresponde modificar las formas concesiones de los Recursos, dejándolos establecidos de "en relación"; mientras que se mantienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR las formas de concesiones de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 29, con fecha 21 de Noviembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, dejándolos establecidos
en relación y con efecto suspensivo, conforme con 108 términos expuestos en el exordio de la ( resolución. -AUTOS. regi Alber genio Jiménez R. Ministro sat y notitfucar. Martinez Tinistro рети Paraze Ante mí: SECRETARIA Actuaria Secretaria Tudicial II- CS. ASP860
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