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114 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "AGRO MATT C/ REPUESTOS RIO VERDE S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO". - - A. I. N. 471. PODER AUDICIAS SECRETARIA samone SUPEA ICA CIL -06- 2023 Asunción, 28 de junio del 2.023.- 28 VI STOS : LOS Recursos de Apelación y Nulidad Interpuestos por ambas partes contra el apartado cuarto del Laquelas y sentencia i 1, de fecha 14 de Febrero del 2.023; como la forma en que los mismos fueron concedidos, en virtud del Auto Interlocutorio Nº 25, con fecha 27 de Marzo del 2.023; ambos dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial Y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El Acuerdo y Sentencia Número 1, de fecha 14 de Febrero del 2.013, apartado cuarto dispuso: "IV- REVOCAR parcialmente el párrafo tercero de la misma sentencia, en el sentido de hacer lugar a la Acción de Reconocimiento de Crédito planteada por la FIRMA AGRO MATT contra REPUESTOS RIO VERDE S.A sobre el Reconocimiento de Crédito por la suma de US 31.680 (Treinta y un mil seiscientos ochenta dólares americanos)" (f. 255). Luego, por Auto Interlocutorio Nº 25, de fecha 27 de Marzo del 2.023, se resolvió:
"1) CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes Abgs. ILSA MARISELA PAREDES Y MILCIADES MOREL, representantes de la firma Repuestos Rio Verde S.A, en contra punto 4 del Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 14 de febrers de 2023, libremente y con efecto suspensivo; 2) CONCEDER el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. HUGO MIGUEL GODOY ROJAS, representante de la firma Agro Matt, en contra de punto 1 del Agperdo y sentencia N° 01 de fecha 14 de febrero de 2023, Ibremente y con efecto suspen SAvo..."' (f. 265 vlto.) -Albert *Martinez Simon Vinistro Fugenio Jiménez R. Ministro Carer Sinie Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Iudicial II - C.S.J. El Art. 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las
resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Se debe así, examinar si los recursos fueron correctamente concedidos. En primer lugar, en cuanto a los recursos interpuestos por el Abogado Hugo Miguel Godoy Rojas, en representación de Agro Matt, contra el apartado cuarto del referido Acuerdo y Sentencia, se debe señalar que dicho apartado, si bien revocó la sentencia de Primera Instancia, benefició a su Parte al admitir parcialmente la demanda de reconocimiento de crédito planteada por la misma. Por ende, el mismo carece de interés para recurrir esta decisión. Sabido es, admisibilidad de que los un requisito esencial para la recursos es la existencia de un gravamen o interés legítimo de la parte que se presenta como agraviada a pedir la revisión de una resolución. Como 10 sostiene la doctrina más autorizada; "Constituye presupuesto inexcusable del recurso, que la decisión respectiva cause agravio al litigante que lo deduce, debiendo entenderse por agravio la insatisfacción, total o parcial, de cualquiera de las pretensiones (principales o accesorias) planteadas en el litigio, o el rechazo de las defensas opuestas" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho Procesal Civil. 17 numeral
PODER U DICIAL SECRETARIA SUPLEMA CORTE SUPREMA DE TUSTICIA JUICIO: "AGRO MATT C/ REPUESTOS RIO VERDE S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO". 2023 Ed, Buenos Aires, Abeledo Perrot. 2003. P.587); "...así como interés es la medida de la acción, el agravio es la Tsi me dida en el recurso" (Alsina, Hugo. Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial. 2° Ed. Tomo IV. Buenos Aires. Ediar. Soc. Anon. Editores. 1961. P.191) "Es menester que el recurrente goce de legitimación, de personería y de un interés específico determinado por el gravamen o perjuicio que le ocasiona la decisión apelada" (Azpelicueta, J. Tessone, A. La Alzada Poderes y deberes. La Plata. Librería Editora Platense S.R.L. 1993. pp. 10/11). Así, la Resolución impugnada se torna irrecurrible para la firma Agro Matt, en virtud de la disposición contenida en el Art. 403 del Código Procesal Civil y el Art. 28 ap. 2° inc. a) de la Ley 879/81 del Código de Organización Judicial, por lo que corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por dicha Parte, contra el Acuerdo y Sentencia Número 1, con fecha 14 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial
y Laboral, de la Circunscripción Judicial de San Pedro. . Por otra parte, los recursos interpuestos por los Abogados Ilsa Marisela Paredes y Milciades Morel, en representación de Repuestos Río Verde S.A., contra la misma resolución, sí fueron correctamente concedidos, ya que el apartado cuarto modificó lo resuelto en Primera Instancia en su perjuicio. Por ende, es susceptible apelación por la Parte demandada.- Gavos No obstante, se debe advertir que 108 recursos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo, en virtud del Auto Interlocutorio Nº 25, de fecha 27 de Marzo del 2.083, sobre la base del Artículo 398 del Código| Procesal Civil, que dice: Forma de concesión y efecto. apelación sentencia definitiva se otorgará libremente En estos Alberto MAging Simon M tro Fugenio Jiménez R Ministro Pierina Cenl Actuaria. Secretaria Judicial II - C.S.J. términos, no parece que las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas por el Tribunal de Apelación, desde que de tal norma no sigue -como 10 pretende dicho órgano- que el Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia deba ser, también, concedido libremente. Veamos esto a continuación.- La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente
al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del Código Procesal Civil-; mientras que respecto del recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura.- Sentado lo anterior, se tiene que la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del Código Procesal Civil, que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos." En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que dan lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el
proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea un interlocutorio originario del Tribunal de A M
22 1676 81 CORTE SUPREMA bit JUSTICIA JUICIO: "AGRO MATT C/ REPUESTOS RIO VERDE S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO". 2023 Apelación un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma Art. 437 del Código Procesal Civil no deja margen dudas al respecto. Las consideraciones que anteceden permiten verificar un error en la forma de concesión de los presentes Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del Código Procesal Civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se. encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni *por la resölución del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv., Sala B, La Ley. T. 153. Pág. 446 ₫1.058-S1) De concesión esta maneran corresponde modificar la forma de Récursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras que mantienen los efectos de la concesión, que fueron
establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde llamar "Autos" en lo concerniente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Ilsa Marisela Paredes y Milciades Morel Federico Centurión Chávez, en representación de la Parte demandada. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Miguel Godoy Rojas, en representación de la Firma Agro Matt, contra el Acuerdo y Sentencia Número 1, con fecha 14 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro. MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Ilsa Marisela Paredes Y Milciades Morel Federico Centurión Chávez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 1, con fecha de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial San Pedro; dejandolos establecidos "en relación" registrar y notificar. Martinez Simon Vinistro Eugenio Jiménez Re Ministro Guraro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Il - CS.J. SECRETARIA JUSTICIA SUPLEMA
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