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PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HAYDEE FÁTIMA BENÍTEZ C/ DIEGO ALBERTO ESCOBAR G. Y LA EMPRESA SAN DIEGO S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DAÑOS PERJUICIOS". TRA NO 02 2912112 TABISTICA CIVIL A. I. N° ..... 470 2023 Asunción, 28 de Junio del 2.023.- Tot TH Di 8 -DOVISTA: La forma de concesión de los Recursos de Apelación y Nulidad deducidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 27, con fecha 8, de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación Saldril, Comercial, Laboral Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú y; CONSIDERANDO: Por el citado Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1) - DESESTIMAR, el recurso de nulidad interpuesto por Haydee Fátima Benítez Figueredo por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, por los motivos expuestos en el exordio de ésta resolución. 2) - HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por la Sra. Haydee Fátima Benítez Figueredo y en consecuencia, REVOCAR, en todas sus partes, la S.D. Nº 104, del 05 de mayo del 2.017, dictada en estos autos, y por consiguiente, HACER LUGAR, a la demanda que por Indemnización de Daños y Perjuicios, promueve la Sra. Haydee Fátima Benítez Figueredo contra la empresa San Diego S.A., condenando a la
parte demandada al pago a la actora, de la suma de Guaraníes, 57.000.000 (Guaraníes cincuenta y siete millones), en el plazo de diez días de quedar la presente resolución firme y ejecutoriada, en concepto de los daños y perjuicios, y por los motivos expuestos en el exordio de ésta resolución. 3) - IMPONER, las costas ambas instancias a la parte perdidosa. 4) - ANOTAR..." . Luego, por el A.I. Nº 164, con fecha 24 de Mayo del 2.023, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral Penal, Niñez Y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 27, con fecha 8 de Junio del 2.022.- Del Interlocutorio referido, se desprende que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los Recursos interpuestos sobre la base del Artículo 398 del Código Procesa Civil, que dice: Forma de concesión y efecto. La apelación de sentencia definitiva otorgará libremente...". En estos términos, no parece gue las cuestiones hayan sido correctamente formuladas o consideradas par SECRETARIA Tribunal de Apelaglón, desde que de tal norma no se sigue -como pretende dicho órgano- que el Recurso de Apelación ante la Corte sorema de
Justicia deba ser, también, concedido lik remente/ Veamos esto a continuación. -.../// artinez Simon Albert Creinio Garazo Eugenio Jiménez R Ministro Fierina Secretaria Judicia[ II - C.S.J. ...///... La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el Órgano Recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede Recursiva. Así, en la Instancia revisora solo tenemos dos tipos: Recurso en relación y el Recurso libre.- Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el Recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Artículos 428, 429 y 430 del Código Procesal Civil-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite Recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Artículo 437 del Código Procesal, que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se
dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos. En correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Artículo 437 del Código Procesal Civil no deja margen de dudas al respecto. Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Artículo 417 del Código Procesal Civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el Recurso y puede, de oficio o a petición de Parte, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes
ni por.. la resolución de juez de primer grado, aún cuando encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37, pág. 508: sala B, La Ley. T. 153. pág. 446 [31.058-S]).- 11₴. ЛІКАГІ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HAYDEE FÁTIMA BENÍTEZ C/ DIEGO ALBERTO ESCOBAR G. Y LA EMPRESA SAN DIEGO S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". 21 22/ 23 00 1 Мінний RECIB 2023 -0b 28 esta manera, corresponde modificar la forma de concesión de los Recursos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras mantienen efectos concesión, fueran esthetecidos con efecto suspensivo. Asi también, corresponde llamar "Autos" en consecuencia.- Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: MODIFICAR la forma de concesión de los Recursos interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 27, con fecha 8 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial, Laboral Penal, Niñez y Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, dejándolos establecidos en relación con efesto suspensivo, conforme con los términos expuestos en el exordio de la Resolución. =+- AUTOS. - ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R Ministro 000г no Antonip Garage Alber Matinez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wou Actuaria Secretaria Judicia( II. -Sons
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