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67814 DEL DU CORTE SUPREMA USTICIA JUICIO: "GAS CORONA S.A.E.C.A. C/ HUGO ARISTIDES CORONEL VELAZQUEZ S/ TERMINACIÓN DE CONTRATO, JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO". TADISTICA CIVIL. A. I. Nº 469 -06-2023 Asunción, 28 de Junio del 2.023.- X VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Hermosilla contra el Auto Interlocutorio Nº 783, con fecha 25 Agosta del 2.022, dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Comercial Y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, el informe de Actuaria obrante a fs. 266, У ; CONSIDERANDO: Por Providencia con fecha 20 de Marzo del 2.023 se dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Ricardo Hermosilla, traslado a la adversa por el plazo de Ley". El informe de la Actuaria, obrante a fs. 266, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 20 de marzo de 2023, se dictó la providencia que dispone el traslado del escrito de expresión de agravios formulado por la parte apelante. En el expediente no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado que le fue corrido".- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Hugo Larrosa quedó notificado,
en forma automática, de la Providencia con fecha 20 de Marzo del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 21 de Marzo del 2.023, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Hugo Larrosa, no presentó hasta la fecha su escrito contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto
en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Abogado Hugo Larrosa para presentar su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICI SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Hugo Larrosa para pr que le fuera corr AUTOS r ANOTAR, ra resolver registrar sentar Derecho que ha dejado de usar el Abogado su escrito de contestación del traslado notificar. AnTe Martinez Simer Ministro Eugenio giménez Re Ministro Ante mí: Pierma Ozuna Actuaria Wool Secretaria Iudicial II - C.S. Q SECRELARM a momen Кореня
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