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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALCIDES ÁVALOS CÁCERES C/ TELECEL S.A. S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTO LABORALES".- 0U 3. 18|18 A. I. Nº 468 ADISTICA CIVIL 8-06- 2023 alenzuela, ASI Asunción, 28 de Junio del 2.023.- 05: El pedido formulado por el Abogado Luis Jara sorante a fs. 333, y; CONSIDERANDO: el citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso de Apelación interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por A.I. N° 1201, con fecha 14 de Diciembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Zully Almirón y José Martínez, contra el A.I. Nº 1086, con fecha 31 de Octubre del 2.022. El informe de la Actuaria, obrante a f. 334, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que, que en fecha 24 de abril de 2023, se dictó la providencia "Autos (fs 332). Asimismo, no existe constancia de que los Abgs. Zully Almirón y José Martínez, en nombre Y representación de la parte, demandada, se hayan presentado a fundamentar sus agravios". a- De dicho
informe y de las constancias de Juicio surge que los citados profesionales del Foro #quedaron notificados, en forma automática, de la Providencia "Autos" de fecha 24 de Abril del 2.023, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha Martes 25 de Abril del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro... de cinco días, si fuera auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo. -...//... .//... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por los recurrentes e imponer las Costas a los mismos, en aplicación del Art. 203
inciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Zully Almirón y José Martínez, contra el A.I. Nº 1086, con fecha 31 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas REMITIR este Juicio en Derech ANOTAR egistrar 1OS apelantes. al Tribunal de origen para 1o que hubiere Eugenio Jiménez Re Ministro notificar. LUDICI Gowsy Anteri Garie Martinez Simon Tinistro nte mí : SECRETAALA Pierina Ozuna Woods Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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