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29731 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NELSON ORLANDO NEYER AQUINO C/ TOMAS ORTELLADO BRIGNARDELLO, GILBERTO ANTONIO ORTELLADO BRIGNARDELLO, Y OTROS S/ USUCAPIÓN".- RECIBIDO ADISTICA CIVIL A. I. Nº 466 8 -08-2023 Asunción, 28 de junio del 2.023.- NO VISTOS: El Auto Interlocutorio Nº 140, con fecha 15 de Marzo delA 3.023, dictado por el Tribunal de Apeación, en 10 Siy a insomercial y Laboral, Primera sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Gustavo Montañez, contra el Auto Interlocutorio Nº 1230 con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el mismo Tribunal. El referido Auto Interlocutorio, resolvió: "I. TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad interpuesto, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. II. REVOCAR los numerales 2, 3, Y 5 del A.I. Nº 86 de fecha 22 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Fernando de la Mora a fs. 329/330, de autos, y en consecuencia disponer: "2. DESIGNAR como Perito Único Caligráfico al Perito
Teodoro Rodas, con Matricula de Perito Nº 1.862 y como Perito Único Contable al Perito Miguel Ángel Arriola, con Matricula de Perito N° 599, ofrecidos por el Abogado Ernesto Batscheck Bryanzeff..." de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de la presente resolución. III. DEL PEDIDO de remisión de los antecedentes del expediente a Jurado de Enjuicimiento de Magistrados, ocurra el interesado por las vías correspondientes. IV. IMPONER costas a la parte vencida en la presente instancia. V. NOTIFICAR por cédula o personalmente a las partes de la presente resolución. VI. DISPONER la remisión de estos autos al Juzgado de origen, para los trámites procesales pertinentes, una vez firme la presente resolución. VII. ANOTAR...". ...///... .../ll... El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente" Analizadas las
constancias, se advierte que el A.I. N° 1230 con fecha 21 de Diciembre del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, de conformidad a 10 dispuesto en el Artículo transcripto. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Gustavo Montañez, contra el Auto Interlocutorio Nº 1230, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Gustavo Montarez, contra el Auto Interlocutorio Nº 1230, con fecha 21 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para 10. que hubier lugar en Derecho. ANOTYAR registrar y notificar. Alber Martinez Simon Доло Ante m1 Eugenio Jiménez R. Ministro Os
al Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Indicial II - C.S.J. CORTE SECRETARIA
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