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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. MARIELA ELIZABETH CARDOZO EN REPRESENTACION DE WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER JOSE DOMINGUEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS". ANO: 2022. N°: 2295. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Tescientos cincuenta y uno. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintinue días del mes de junio del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. MARIELA ELIZABETH CARDOZO EN REPRESENTACION DE WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER JOSE DOMINGUEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por la Abogada Mariela Elizabeth Cardozo, por la defensa del señor Walter José Galindo Domínguez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la
Excepción de Inconstitucionalidad opuesta?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA dijo: I- Cuestiones Previas 1. La representante de la Defensa Técnica, Abg. Mariela Elizabeth Cardozo, en nombre y representación del señor Walter José Galindo Dominguez, en la causa penal principal, opuso excepción de inconstitucionalidad contra el art. 358 del Código Procesal Penal, en el marco de los autos caratulados: "WALTER JOSE DOMINGUEZ S/TENENCIA SIN AUTORIZACION Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y 2. La excepcionante expuso en lo medular de su escrito que plantea la presente excepción en contra del art 358 del C.P.P., a efecto de tener una declaración judicial de la Sala Constitucional y lograr de esta forma su inaplicabilidad al caso concreto, referente a la impresión del trámite correspondiente al art. 358 del C.P.P., sin haberse realizado antes la Audiencia prevista en el art. 352 del C.P.P. (Audiencia Preliminar). Señalando que luego de la presentación de los requerimientos conclusivos por parte del Ministerio Publico, se llevó a cabe la Audiencia preliminar, pero que la misma fue anulada en todas Gustavo E. Santande Ministr
esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Con Martínez 3. 4. 5. 6. sus partes por el fallo del Tribunal de Apelaciones, quien ordeno se imprima dicho trámite, que a criterio de la excepcionante a todas luces resulta ilógico e ilegal y por sobre todo inconstitucional, pues de darse el tramite directamente sin realizarse antes la audiencia correspondiente al art. 352, se estaría violando los Arts. 3, 16,17 incs. 7° y 9°; as, e erame directamente 47 incs 1º y 2°; 247 y 248 de la Constitución Nacional. Agregando que el trámite establecido por el art. 358 del C.P.P., es una facultad otorgada al Juez de Garantías, y esa decisión debe ser tomada durante o después de la Audiencia preliminar, pero en el presente caso el Tribunal de Apelaciones anuló la Audiencia preliminar anteriormente realizada, y al ser remitida la presente causa a otro Juzgado de Garantías, este por el principio de inmediatez, a través de providencia de fecha 17 de mayo de 2022, intento fijar la realización de una nueva Audiencia Preliminar, pero que dicha decisión luego de ser recurrida por el Ministerio Publico, fue revocada por el Tribunal de Apelaciones (A.l N° 373-06/07/22), quien
de forma arbitraria intimo al Juzgado de Garantías, imprima directamente, bajo apercibimiento de Acordada, el tramite previsto en el art. 358 del C.P.P. - El Agente de la Unidad Especializada de Lucha contra el Narcotráfico, Abg. Carlos Alcaraz, al contestar traslado solicito que se declare inadmisible la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la deiensa; pues la excepcionante no constituyo una fundamentación respecto a cuál sería la norma constitucional que vulnera el art. 358 del C.P.P., que es el objeto especifico de una excepción de inconstitucionalidad. - Por otro lado, el Agente Fiscal Adjunta, encargado de la atención de vistas y traslados remitidos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Roberto Zacarías Recalde, en su contestación solicito la declaración de inadmisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la defensa, en razón de la representante de la defensa no pretende la declaración de inconstitucionalidad de ninguna norma u otro acto normativo sino que cuestiona el tramite dispuesto por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la ciudad de San Lorenzo. II- Cuestiones de competencia: En primer término cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual se halla determinada en virtud a lo
preceptuado en los artículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución. Nacional, así como el artículo 13 de la Ley N° 609/95 con sus respectivas modificaciones. Entre los deberes y atribuciones establecidos en las normas citadas el artículo 259 de la Carta Magna Nacional asigna a la Corte Suprema de Justicia el deber de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad" (núm. 5), el artículo 260 de la Constitución Nacional imputa deber-atribución a un órgano integrante de la Corte Suprema de Justicia: su Sala Constitucional, tal como lo hace el artículo 13 de la Ley N° 609/95, razón por la cual la presente Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es la competencia para expedirse en la presente excepción de inconstitucionalidad sometida a estudio. El artículo 538 del Código Procesal Civil, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que estas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el artículo 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictara resolución bajo la forma
de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarara la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto..." Por último, el articulo 260 numeral 1 de la Constitución Nacional reza: " '...De los deberes 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. MARIELA ELIZABETH CARDOZO EN REPRESENTACION DE WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER JOSE DOMINGUEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN COMERCIALIZACIÓN Y DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS". AÑO: 2022. N°: 2295. C2 16: 51 H 023 29 y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que solo tendrá efecto con relación a ese caso..." (Las negritas son mías). Ill- Análisis de competencia: 7. Queda claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales específicamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma solo puede ser opuesta contra una ley u otro acto normativo a los efectos de obtener una declaración prejudicial de la Sala Constitucional y lograr de esta forma su inaplicabilidad al caso concreto en atención a que es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución Nacional. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala. IV- Fondo de
la Cuestión: 8. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por escrito en fecha 01 de agosto de 2022, el escrito en concreto ataca de inconstitucionalidad el art. 358 de la Ley N° 1.286/98 Código Procesal Penal y hace alusión a la supuesta transgresión de ciertos artículos constitucionales, empero, en ningún momento cumplimenta con la exigencia de fundamentación suficiente, en atención a que no expresa los motivos por los cuales la ley reputada de inconstitucional se torna antiética con la Carta Magna, lo cual es una condición indispensable para el estudio de la figura procesal impetrada.-. 9. De lo expuesto puede llegarse a la conclusión de que el escrito por el que se opone la excepción de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos de fundamentación clara y expresión del agravio concreto sufrido así como tampoco se colige la posible conexión entre el artículo 358 del C.P.P. con los fundamentos vertidos por la excepcionante para justificar la declaración de inconstitucionalidad del acto normativo. 10. El artículo 13 de la Ley 609/95 prescribe: "Excepción de inconstitucionalidad. La Sala Constitucional tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, de conformidad con lo establecido en el
artículo precedente y en las leyes procesales". El articulo precedente, a su vez, ordena (Art. 12 Ley 609/95): "Rechazo "in limine". No se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesion concreta que le ocasione la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" (Las negritas son mias) . Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3 11. El escrito de excepción de inconstitucionalidad posee una fundamentación claramente insuficiente y no demuestra cual es el agravio concreto sufrido por su parte por la norma atacada, en el mismo simplemente se hace mención más bien de la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo Penal Segunda Sala de Central, y sus efectos, para lo cual existen vías idóneas para recurrir. Dicho argumento nada tiene que ver con el anexo causal entre la aplicación del artículo 358 del CPP y su antinomia con los artículos 16 y 17 núm. 9 de la CN. 12. En atención a las consideraciones expuestas corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad deducida por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo, en nombre y representación del señor Walter José Galindo Dominguez. ES MI
VOTO. - A su turno, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Ante el Juzgado Penal de Garantías de Lambaré, la excepcionante en defensa del procesado opone Excepción de Inconstitucionalidad contra el Art. 358 del CPP, alegando la violación de los artículos 3, 16, 17 inc 7 y 9,47 Inc. 1° y 2º, 247 y 248 de la C.N., por parte del Tribunal de Apelación, Segunda Sala, d e San Lorenzo, al disponer a través del A./ N° 373 del 06 de julio 2022, el tramite dispuesto por el referido artículo - remisión de las actuacione:: por parte del Juez a la FGE cuando el Ministerio Publico no haya acusado para que acuse « ratifique-, manifestando al respecto situaciones enteramente procesales acontecidas en el tráinite de la causa Al respecto, el Art. 358 del C.P.C, expresa: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCION EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución. También deberá ser opuesta por el actor, o
el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro normativo inconstitucional por las mismas razones... El citado artículo establece los presupuestos de admisibilidad de la excepción de inconstitucionalidad, la que debe ser opuesta contra un "acto normativo" En el caso concreto, si bien la excepcionante menciona la norma del Código de Procedimientos Penales atacada de inconstitucional cuya inaplicabilidad pretende y las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas, sin embargo, no realiza una fundamentación acorde acerca de la violación, la lesión o perjuicio en concreto que ocasiona la referida norma cuestionada de inconstitucional y la demostración o justificación fehaciente de su contradicción con disposiciones constitucionales, pues sus expresiones y manifestaciones hacen referencia plena a actuaciones procesales y decisiones determinadas en el transcurso de la causa penal, cuestionando sobre todo el tramite dispuesto por el Tribunal de Apelaciones de San Lorenzo. No revistiendo en ese sentido la excepción de inconstitucionalidad la calidad de excepción procesal como remedio de corrección del proceso, sino un dispositivo que impide la aplicación de un precepto o norma inconstitucional en el proceso. Conforme a lo dispuesto en el Art. 552 del C.P.C,
que regula la "acción de inconstitucionalidad", se requiere que todo excepcionante funde en términos claros y concretos la petición, exigencia que considero entonces fue incumplida por la excepcionante, por advertirse en las manifestaciones expresadas por la misma, de una insuficiencia de motivos fundados en la excepción de inconstitucionalidad opuesta. 4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LA ABG. MARIELA ELIZABETH CARDOZO EN REPRESENTACION DE WALTER JOSE GALINDO DOMINGUEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "WALTER JOSE DOMINGUEZ S/ TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OTROS". AÑO: 2022. N°: 2295. ESTADI 29 Para pretender la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, la fundamentación debe ser completa, inteligible y autónoma, lo cual no se observa en el caso En atención a lo señalado, concuerdo con el Ministro preopinante en que corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la Abg. Mariela Elizabeth Cardozo por la defensa del señor Walter José Galindo Domínguez. Es mi Voto. - A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS manifestó: Este miembro comparte la opinión expuesta por los excelentísimos ministros que me anteceden, en el sentido del rechazo de la presente excepción opuesta por la Abg. Mariela Cardozo. Que, la excepcionante al momento de la oposición de la presente garantía constitucional, cuestiona la constitucionalidad del art. 358 del C.P.P., y solicita su inaplicabilidad para el caso concreto ya que en caso de utilizarse transgrediría preceptos de rango constitucional, la aplicación de este artículo fue determinado por el Tribunal de Apelación
en lo Penal - Segunda Sala de Central. Bajo la premisa anteriormente expuesta, no procede la excepción de inconstitucionalidad al no reunirse los requisitos establecidos en el art. 538 del C.P.C., ya que la recurrente impugna por vía de la excepción un acto jurisdiccional, sobre esto el mencionado artículo (art. 538 del C.P.C.) es claro al disponer que se opondrá la excepción siempre que la demanda o reconvención (acto de parte) se funde en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de la constitución y, como se expuso en líneas anteriores las decisiones jurisdiccionales (providencias, autos interlocutorias, etc.,) no son susceptibles de ser atacadas por vía de la excepción, así también, la excepcionante no expone de manera concreta la manera, la lesión o perjuicio que provoca la norma atacada de inconstitucional, por ende corresponde el rechazo del planteamiento formulado. . Finalmente, en cuanto a las costas procesales, corresponde imponerlas a la vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 192 del C.PC. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmado SS. EE, todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 5 SENTENCIA NÚMERO:
351. Asunción, 29 de junio de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Mariela Elizabeth Cardozo, por la defensa del señor Walter José Galindo Domínguez, por improcedente. - ANOTAR, registrar y notificar Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: 6
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