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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABOGS. PEDRO OVELAR VALENZUELA Y JUAN VERON EN REPRESENTACIÓN DE JAIR ANTONIO DE LIMA Y CESAR AUGUSTO TOLEDO EN LOS AUTOS ANTONIO CARATULADOS: "JAIR DE LIMA Y OTROS SICONTRABANDO". ANO: 2018 - N° 2295.- 21 0Đ hui las ISTICA CIVIL 28 -06 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cuarenta y ocho. del mes la Chidad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintisietedías, , del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Recuerdos, de la dorte Suprema de Susticia os ExAmoS STOR Mon de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CESAR ANTONIO GARAY, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABOGS. PEDRO OVELAR VALENZUELA Y JUAN VERÓN EN REPRESENTACIÓN DE JAIR ANTONIO DE LIMA Y CESAR AUGUSTO TOLEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JAIR ANTONIO DE LIMA Y OTROS SICONTRABANDO", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Pedro Ovelar Valenzuela y Juan Verón, en representación de la defensa técnica de - - Jair Antonio De Lima y Cesar Augusto Toledo. - Previo estudio de los antecedentes
del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Geron Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor VICTOR RÍOS OJEDA dijo: Casar Shivrio Cuestiones Previas La presente excepción de inconstitucionalidad fue opuesta por los Abgs. Pedro Ovelar Valenzuela con Mat. C.S J. N° 6.510 y Juan Verón con Mat. C.S J. N° 15.295, Representantes de la Defensa Técnica de los señores Jair Antonio de Lima y César Augusto Toledo, contra la Acordada N° 878 de fecha 25 de febrero de 2.014, en el marco de la causa: "JAIR ANTONIO DE LIMA Y OTROS S/ CONTRABANDO" ', fundado en lo dispuesto en los Artículos 132, 137, 259 y 260 de la Constitución Nacional.- Arguyen los impugnantes en lo medular de su escrito que: "...En materia penal, la competencia territorial no es prorrogable, con una única excepción prevista para los casos con juicio oral v público ya iniciado, momento procesal en que la competencia territorial del tribunal de sentencia ya no puede ser modificada... Fuera de esa única excepción, las reglas de competencia territorial están fijadas por en el artículo 37 del C.P.P...La Acordada 878/14, ahora impugnada, al establecer
una cláusula de aplicación general, abstracta y no sujeta al análisis de adecuación de cada caso en particular a las previsiones del inciso 2° del artículo 37 del C.R.P., viola paradójicamente, las reglas de competencia establecidas en el mismo articulo 31, asi como la regla general prevista en el articulo 36 del C.P.P. que establece que la competencia es indelegable. Viola también una norma en igual sentido prevista en el Código de Organización Judicial, Ley 879/81, en su artículo 6, que dispone que la jurisdicción es improrrogable, con excepción de la territorial en los juicios civiles y comerciales, con conformidad de las partes. La Acordada 878 del año 2014 es inconstitucional, entonces, por Abog. wun ~. ravon Martínez Secretart Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro violar el orden de prelación de normas jurídicas, instaurado en el artículo 137 de la Constituci? ?n De la Excepción de Inconstitucionalidad se corrió traslado a la Agente Fiscal interviniente, Abg. Carmen Gubetich de Cattoni, quien solicitó que la misma sea rechazada por improcedente. Asimismo, de la excepción de inconstitucionalidad se corrió vista a la Fiscalía General del Estado, siendo contestada por el Fiscal Adjunto encargado de la atención de
vistas y traslados remitidos a la Fiscalía General del Estado, Abg. Augusto Salas a través del dictamen N° 1609 de fecha 13 de agosto de 2018, recomendando a esta Sala Constitucional la Inadmisibilidad de la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta. Esto, en razón a que la excepción opuesta se ha articulado luego de transcurrido el plazo de 18 días, establecido en el Art. 538 del Código Procesal Civil, por lo que el planteamiento tampoco ha sido realizado en tiempo oportuno. Asimismo, refiere que la competencia del Juez Penal de Garantías en Delitos Económicos, en este momento ya no puede ser modificada mediante la excepción de inconstitucionalidad, pues esta garantía tiene una finalidad preventiva.- Il- Cuestiones de competencia: En primer término cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la cual se halla determinada en virtud a lo preceptuado en los artículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como el artículo 13 de la Ley N° 609/95 con sus respectivas modificaciones. Entre los deberes y atribuciones establecidos en las normas citadas el artículo 259 de la Carta Magna Nacional asigna a la Corte Suprema de Justicia el deber
de "conocer y resolver sobre inconstitucionalidad" (núm. 5), el artículo 260 de la Constitución Nacional imputa ese deber-atribución a un órgano integrante de la Corte Suprema de Justicia: su Sala Constitucional, tal como lo hace el artículo 13 de la Ley N° 609/95, razón por la cual la presente Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es la competente para expedirse en la presente excepción de inconstitucionalidad sometida a estudio.- El artículo Código Procesal Civil, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el artículo 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la excepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se tratare y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". Por último, el artículo 260 numeral 1 de la Constitución Nacional reza: " ...De los deberes y de las
atribuciones de la Sala Constitucional. Son deberes y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones contrarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a ese caso... negritas son mías). Ill- Análisis de competencia: Queda claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales específicamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma sól
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABOGS. PEDRO OVELAR VALENZUELA Y JUAN VERÓN EN REPRESENTACIÓN DE JAIR ANTONIO DE LIMA Y CESAR AUGUSTO TOLEDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JAIR ANTONIO DE LIMA Y OTROS SICONTRABANDO". AÑO: 2018 - N° 2295.- ES -06- 2023 IV- Fondo de la Cuestión: Los excepcionantes pretenden la inaplicabilidad de la Acordada N° 878 de fecha 25 de febrero de 2014) de la lectura del escrito presentado, se observa que los agravios expuestos van dirigidos contra el Art. 1 de la citada Acordada, el cual taxativamente prescribe Juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de Contrabando (Ley N° 2422/04 Código Aduanero) sean entendidos por el Juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, Abogado Humberto René Otazú Fernández.... En el presente caso, al haber dictado el Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos, el proveído de fecha 16 de mayo de 2018, por el cual -entre otras cosas- resolvió tener por recibida el Acta de Imputación presentada y por iniciado el procedimiento, el cual fue notificado a los excepcionantes, quienes plantearon el recurso de reposición con apelación en subsidio que fue resuelto por
A.I. N° 480 de fecha 07 de junio de 2018, prescindiendo de todo reclamo relacionado con la norma que establece la competencia de dicho juzgado, en otras palabras, consintieron -sin reparo oportuno- la intervención del mismo.- Al respecto, cabe recordar que la oportunidad para provocar el control constitucional es cardinal. Tratándose de la excepción si el control es provocado luego de que la norma haya sido aplicada, se presume que hubo una renuncia al mismo por parte del litigante que es, precisamente, lo que ocurrió en este caso. Por las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la excepción inconstitucionalidad opuesta en estos autos. ES MI VOTO. A su turno el Doctor CÉSAR ANTONIO GARAY explicitó: Adhiero al juzgamiento de su Excelencia Ministro Ríos Ojeda, por idénticas motivaciones y pergeño otros fundamentos. . En el sub examine, se pretende la inaplicabilidad de la Acordada Número 878, con fecha 25 de Febrero del 2.014, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de justicia. Sin embargo, se advierte que el instrumento normativo cuestionado, ya fue aplicado en esta Causa Penal, con anterioridad a la Excepción opuesta, con lo cual, su carácter preventivo ha perdido eficacia, in totum. Por tal razón, y al incoar
la Defensa que nos ocupa ex post facto, cabe a plenitud en estricto Derecho, no hacer lugar a la pretensión esbozada y en juzgamiento. A su turno, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS manifestó, que se adhiere al voto del Ministro Preopinante Doctor RÍOS OJEDA, por los mismos fundamentos. con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.tt., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 3 Alog, un o raudo Mariner SENTENCIA NÚMERO: 348. Asunción, 27 de junio de 2.023 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentisima ; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Pedro Ovelar Valenzuela y Juan Verón en representación de la defensa técnica - Jair Antonio De Lima y Cesar Augusto Toledo. ANOTAR, registrar y notificar.- lacon yea Cesar M. Cie Junghanns Ministro EsJ. Cana Anterio Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: PODER J SECRETARLA JUDICIALI Abog. uuno u. Payón Martínez Secretas
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