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CORTE JUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR YENNY MONSERRAT GIACOMINI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "YENNY MONSERRAT GIACOMINI DE SOUZA C/ EDUARDO DE SOUZA CUENCA S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA". AÑO 2021 N° 202. 01 64 8712 02 103 A.I. N°. 885. Asunción, 19 de junio de 2023 VISTO-El escrito presentado por la abogada Patricia González de Larangeira, en représentación de la señora Yenny Monserrat Giacomini Machain de De Souza, obrante en autos, y; -4 CONSIDERANDO mencionado escrito la recurrente viene a desistir de la acción de inconstitucionalidad que fuera promovida en estos autos por la misma en contra de la S.D. N° 180 de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Paz en lo Civil y Comercial de Hernandarias, y de la S.D. N° 167 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Hernandarias, ambos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Que, examinado el escrito presentado, se observa que la señora Yenny Monserrat Giacomini Machain de De Souza suscribe el escrito presentado por su abogada, dando así cumplimiento con la normativa procesal que legitima su pretensión.-. Que, el Art. 166
del C.P.C. establece: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Asimismo, el artículo 10 del Código Civil, "autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia". Que, en atención a que el recurrente ha desistido de la instancia generada como consecuencia de la acción de inconstitucionalidad promovida en estos autos y a las normativas señaladas, corresponde disponer el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE HACER LUGAR al desistimiento formulado por la abogada Patricia González de Larangeira, en representación de la señora Yenny Monserrat Giacomini Machain de De Souza, de la acción de inconstitucionalidad promovida por la misma en contra de la S.D. N° 180 de fecha 14 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Paz en lo Civil y
Comercial de Hernandarias, y de la S.D. N° 167 de fecha 31 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Hernandarias, ambos de la Circuriscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la Ante m ANOTAR y notifica por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). SECRETARIA Dr. Victor Ríos OjedauDICiALi Vinistro Secretas
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